REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ DE PROTECCIÓN N° 01
Guanare, 13 de julio de 2006
196° y 147°


Visto el convenimiento celebrado por los ciudadanos NATALIA DEL CARMEN SUPERLANO JIMÉNEZ y JOSÉ MIGUEL BERRIOS BRICEÑO, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en el día de hoy, en cuanto a la Obligación Alimentaria del padre ciudadano José Miguel Berrios Briceño, en beneficio del niño ……….., como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000, oo) semanales para un total de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000, oo) mensuales. Asimismo, en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre cancelará los gastos de útiles escolares y calzados, mientras que la madre cancelará el resto de los gastos de uniformes escolares. Igualmente en el mes de diciembre el padre y la madre compartirán los gastos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del referido niño y a la orden del Tribunal .

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenrares.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
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Exp. Nº. 6795
HOdC/EMJV/Leomary*