REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 14 de Julio de 2006
196º y 147º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.892.148, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de Septiembre de 1994, fallece el padre de solicitante quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.053.497, razón por la cual ha venido disfrutando de una pensión de sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Ahora bien, manifiesta el solicitante que ya es mayor de edad pero actualmente se encuentra estudiando en el Unidad Educativa Privada Colegio Santa Eduviges, el Segundo Ciclo año de Ciencias de Bachillerato,. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le extienda la referida pensión de sobrevivientes, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios.

Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Consta en autos, la constancia de estudio emitida por el Colegio Santa Eduviges, que el ciudadano Francisco Javier Rodríguez Garrido se encuentra estudiando en dicha institución educativa.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se le extienda la pensión de sobreviviente al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARRIDO, con motivo de la muerte de su padre FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.







La Jueza,



Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. N° 1593
Natalye.-