LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 5537
PARTES:
DEMANDANTE: SORAIRA DEL CARMEN MEJÍAS MEJÍAS
DEMANDADO: JOSÉ DANIEL MONTAÑA SOLER
MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de agosto del año mil cinco, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SORAIRA DEL CARMEN MEJÍAS MEJÍAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.309.858, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, los niños *************** , y el que no está presentado que se llama ***********, de ocho (08), siete (07), seis (06), tres (03), dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente, y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria, motivado a que el padre de sus hijos, ciudadano JOSÉ DANIEL MONTAÑA SOLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.399.353, desde que se dicto sentencia de divorcio en fecha 22 de julio del año 2005, ha cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, pero este no es el monto de la obligación alimentaria.
A los folios dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) corren insertas copias simples partidas de nacimiento de los niños *****************************************
A los folios 07 al 12, ambos inclusive, corre inserta copia certificada de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos José Daniel Montaña Soler y Soraira del Carmen Mejías Mejías, dictada en fecha 22 de julio del año 2005, donde se estableció judicialmente la obligación alimentaria en beneficios de los niños ************************
En fecha 10 de agosto del año dos mil cinco, se le dio entrada bajo el No. 5537.
En fecha 10 de agosto del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
En fecha 11 de agosto del año 2005, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 19, corre inserta boleta de citación del ciudadano José Daniel Montaña Soler, debidamente cumplida.
En fecha 21 de septiembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Daniel Montaña Soler y manifestó al Tribunal que siempre ha cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, deposito la cantidad de cien mil bolívares mensuales y siempre compra los uniformes y útiles escolares.
Al folio 25, corre inserta diligencia realizada por la abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: Esta juzgadora pudo constatar que la ciudadana Soraira del Carmen Mejías Mejías, no promovió ninguna prueba donde se aprecie que el ciudadano José Daniel Montaña Soler, no está cumpliendo con la obligación alimentaria, sin embargo el referido ciudadano compareció por ante este Tribunal y manifestó que ha cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, con la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, además de comprar los útiles y uniformes escolares, confesando de esta manera su incumplimiento en virtud de haberse fijado la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 120.000,00, mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre.
SEGUNDO: La obligación alimentaria la cual requiere su recaudación, fue establecida judicialmente en sentencia de divorcio publicada en fecha 22/07/2005, en beneficio de los niños *************************, solicitó la recaudación de la obligación alimentaria de un niño que no ha sido presentado y a pesar que el Código Civil contempla que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, más aún si ya nació, pero esta causa versa recaudación de obligación alimentaria previamente fijada; en consecuencia la actora debe demandar por obligación alimentaria, declarándose parcialmente con lugar la demanda y se obliga al ciudadano José Daniel Montaña Soler, depositar la cantidad de Bs. 120.000,00, mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre en la cuenta de ahorro No. 0007-0014-21-0010111239, aperturada en Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana SORAIRA DEL CARMEN MEJÍAS MEJÍAS, en contra el ciudadano JOSÉ DANIEL MONTAÑA, en consecuencia se acuerda
PRIMERO: Se acuerda la recaudación de obligación alimentaria en beneficio actuando de los niños ******************************, por la cantidad de Bs. 120.000,00, mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 240.000,00, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro No. 0007-0014-21-0010111239, aperturada en Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: No se acuerda recaudar la obligación alimentaria en beneficio del niño que aun no sido presentado, por cuanto el monto de la misma no ha sido establecido judicialmente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto la referida decisión se dicto fuera de lapso se acuerda notificar a las partes. En consecuencia líbrense boletas de notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 14 días del Mes de JULIO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 5537
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.
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