REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 14 de julio de 2006
196° y 147°

Vista la Solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana SANDRA LISBETH OCHOA VELÁSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.011, residenciada en el Caserío de Tinajitas, La Sabana, Barrio la Fe, al final de la calle, casa S/N, jurisdicción del Municipio Boconoito del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ALBERTO JOSÉ JUSTO CORREDORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.040.093, quien puede ser ubicado en el día en el Barrio La Pastora, avenida Circunvalación, calle principal, al lado de los kioscos, la primera casa de la señora Yonny Francisca Corredores y de noche en la Urb. Juan Pablo II, manzana D-02, casa N° 06 en esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de las niñas …, de 07 y 08 años de edad, respectivamente, a su madre, ciudadana SANDRA LISBETH OCHOA VELÁSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.011. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Líbrese oficio, boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 6797