REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 17 de julio de 2006
196º y 147º
SOLICITANTE EMMA YURMALIS PÉREZ RODRÍGUEZ
MOTIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXP. NO. 1047
Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de mayo del año 2004 por solicitud de Únicos y Universales Herederos intentada por la ciudadana EMMA YURMALIS PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.646.184, actuando en representación de sus hijos, los niños EIBAR EDUARDO RAMÍREZ PÉREZ y JESÚS DANIEL RAMÍREZ PÉREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.898. En fecha 20 de mayo del año 2004 por auto dictado se le dio entrada y se admitió en la misma fecha. En fecha 13 de octubre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la solicitante y consigno copia de la sentencia de Rectificación de Acta de Defunción. Observa quien Juzga que desde la fecha 13 de octubre del año 2004, no constan actos de procedimientos por la solicitante en el expediente. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha de presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del código de procedimiento civil, en razón de haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE días del mes de JULIO del año Dos Mil Seis. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 1047
Seguidamente se publicó en su fecha y hora de despacho, siendo las (3:00 p.m.). Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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