REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal No. 01
Años 195° y 146°
Guanare, 17 de Julio del año 2006


Exp. No. : 5397
SOLICITANTE : FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO : RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicio el presente procedimiento en fecha 30/06/2005 por solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la Abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en beneficio de la niña (…). En fecha 07 de Julio de 2005, por auto dictado cursante al folio siete (07), se admitió la causa y se ordenó la reforma de la solicitud, lo cual ocurrió en fecha 12-07-2005. Observa quién juzga que desde la fecha 12-07-05, no consta en el expediente actuación de procedimiento hecha por el solicitante y que hasta la fecha no se ha publicado el cartel de citación. En este sentido, tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE días del mes de JULIO del año DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:30 AM.
Conste. La Secretaria.

Exp. Civil No. 5397/marlon v