REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01
Fecha: 17 de Julio de 2006 Lugar: Guanare

EXPEDIENTE Nº: 6707
PARTES: JOSE LEONIDAS HERNANDEZ RODRIGUEZ
ERLINDA RAMONA GUEDEZ FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 21 de Junio del año 2.006, los ciudadanos JOSE LEONIDAS HERNANDEZ RODRIGUEZ y ERLINDA RAMONA GUEDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.768.080 y 10.055.547 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en el caserío Desembocadero de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 39.909, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Mayo de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del municipio Guanare del Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres (…), Gemelas de 08 años de edad; que su matrimonio sufrió una ruptura en el mes de Diciembre del año 2000, haciéndose imposible la vida en común entre ellos, razón por la cual solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con los artículos 177 ordinal I, 347, 348, 358, 360, 365, 374, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de junio del año 2006; quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, tal como se demuestra en la diligencia cursante al folio 11.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos José Leonidas Hernández Rodríguez y Erlinda Ramona Guedez Fernández, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1999, bajo el Nº 65, folio 100. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las niñas (…) la ejercerán ambos progenitores, la Guarda y Custodia de las referidas niñas la tendrá la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría se fija en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo) mensuales, los cuales deberán ser entregados en dinero efectivo por el ciudadano José Leonidas Hernández Rodríguez a la ciudadana Erlinda Ramona Guedez Fernández; así como también cancelará los honorarios médicos, medicinas, compras de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados. El padre tendrá un régimen de visitas amplio y abierto y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑOS DOS MIL SEIS. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,



Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HORY\MJV/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 6707