REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 18 de julio de 2006
196° y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YARELYS COROMOTO CANELON CHINCHILLA Y CARLOS LUIS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.330.772 y 10.059.138, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA del niño (…), de 10, 12 y 14 años de edad respectivamente, donde el padre conviene que la madre antes identificada tenga la guarda de sus hijos: y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6614
Amny.-