REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 19 de julio de 2006
196° y 147°
Exp. N°: 5441
Solicitante : Abg. EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la
Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inició el presente procedimiento por solicitud formulada en fecha 18 de julio del año 2005, por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés de la adolescente …... En fecha 18 de julio de 2006, por auto dictado, folio siete (07), se admitió y se acordó emplazar mediante Cartel publicado en el Diario “EL PERIÓDICO DE OCCIDENTE” de esta ciudad, a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus intereses por la declaratoria con lugar de la referida solicitud. Observa quién juzga que desde la fecha 18 de julio del año 2005, no consta en el expediente actuación de procedimiento hecha por el solicitante así como también que no se ha consignado el Cartel de Citación publicado en el referido diario; en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, aplicada en este caso supletoriamente, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 5441
HOdC/EMJV/Leomary*
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