LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
L TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE No: 6348
PARTES:
DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA CASTILLO MEJIA
DEMANDADO: HERNAN JOSÉ COLMENAREZ GIL
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENtARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma escrita interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA CASTILLO MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 17.881.848, asistida debidamente por el Abogado Edgar J. Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano: HERNÁN JOSÉ COLMENAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.726.052, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, éste no compareció al acto conciliatorio, por lo que no hubo conciliación. Por cuanto la parte demandante manifestó no disponer de recursos económicos para pagar a un Abogado, el Tribunal le designó al Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Dentro de la oportunidad de Ley el demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo la parte





demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante, en fecha 16 de marzo de 2006, compareció por ante este Tribunal y en forma escrita interpuso la demanda en cual alegó: Que en octubre del año 2005, con 17 años de edad y siendo novia del ciudadano Hernán Colmenarez, mantuvieron relaciones sexuales, quedando embarazada, y que actualmente tiene cuatro (04) meses de embarazo. Que el referido ciudadano al saber que estaba embarazada rompió el noviazgo, negándose a cumplir con su deber de padre para con su hijo próximo a nacer, e igualmente se ha negado a cumplir su responsabilidad no haciendo aportes necesarios para la manutención de los gastos que ocasiona el embarazo. Que por tales razones pide que se le tutelen sus derechos e intereses, así como los de su hijo próximo a nacer.

Por su parte el demandado, asistido debidamente por la Abogada en ejercicio Betty Terán, al contestar la demanda, la rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, y alegó que es falso que mantuvo relaciones sexuales con la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejia, por cuanto no mantiene ningún tipo de relación con ella y menos una relación de noviazgo, por lo tanto desconoce desde todo punto de vista la paternidad alegada por la referida ciudadana entre él y el hijo que ella esta esperando. Que por tal razón solicita que se declare sin lugar la demanda.

ANÁLISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda:
1) Examen emanado del Laboratorio Clínico Bacteriológico Pérez-Rosales, C.A., folios 4 y 5, el cual no se aprecia por ser un documento privado emanado de tercero y no ratificado en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.




2) Informe Ecosonográfico Obstetricio practicado a la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejia, emanado del Centro de Especialidades “Dr. Rafael Azuaje”, Gineco Obstetra Ecosonografista de esta ciudad, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, folio seis (06), el cual contiene como conclusión embarazo de 16-17 semanas. Se aprecia por ser un documento administrativo.

En el lapso probatorio el Defensor Público de la demandante, Abogado Edgar J. Moya Millán, promovió las siguientes pruebas:
1) Testimoniales de las ciudadanas Diana Carolina González Sánchez, Evelyn Josefina Márquez Pimentel y Maria Faustina Mejia Pimentel, de las cuales sólo declararon las últimas dos.
La testigo Evelyn Josefina Márquez Pimentel declaró que conoce a la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejia desde hace 10 años, e igualmente conoce al ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, porque lo ha visto cuando iba a buscarla a ella a la casa; que tiene conocimiento que el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil buscaba a Maira Alejandra Castillo Mejia porque eran novios y salían juntos; que tenían como cuatro meses de noviazgo; que sabe y le consta que el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil buscaba a la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejia los sábados y los domingos; que sabe que la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía está embarazada y el padre del niño es el señor Hernán José Colmenarez Gil. A las repreguntas contestó que le consta que el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil buscaba a Maira Alejandra Castillo Mejía los sábados y domingos porque ella se iba a quedar en su casa los días viernes y se iba los lunes; que tiene amistad con la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía; que cuando ella se montaba en el carro de él ellos se besaban. Esta testigo la aprecia el Tribunal porque le merece fe y demostró tener amplio conocimiento de los hechos.

La ciudadana María Faustina Mejía Pimentel declaró que conoce al




ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, porque varias veces fue a su casa, supuestamente, a hacer trabajos de Internet con su hija; que tiene conocimiento que entre la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía y Hernán José Colmenarez Gil existía un vínculo amoroso; que se enteró que la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía estaba embarazada cuando le dijo que buscara al papá del niño para hablar con él y ella la llevó a la PTJ donde él trabaja. A las repreguntas formuladas por la Abogada Betty Terán, apoderada judicial del demandado, contestó: que es la madre legítima de la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía.
Esta declaración la aprecia el Tribunal por ser concordante con la declaración de la testigo analizada anteriormente, a pesar de ser la madre de la demandante, pero que se encuentran dentro de las excepciones que establece el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, para apreciar parientes consanguíneos de las partes, cuando se trate de probar filiación como en el presente caso.
2) Posiciones juradas del demandado, las cuales fueron evacuadas el día 16 de abril de 2006. Esta prueba no aprecia porque fue evacuada extemporáneamente, es decir, después de haberse vencido el lapso probatorio y dentro del lapso para dictar sentencia. En efecto, el lapso probatorio se inició el día 04 de abril de 2006 y venció el día 20 de abril de 2006. La prueba de posiciones juradas fue evacuada el día 26 de abril de 2006, es decir, el cuarto día del lapso para dictar sentencia. Por tal razón no puede apreciarse por sido evacuada extemporáneamente, y así se decide.

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:










“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Hernán José Colmenarez Gil y el feto que lleva en su vientre la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía, parte demandante en el presente juicio, no se encuentra establecida, debido precisamente a que aun no ha nacido. Sin embargo, de acuerdo con lo que establece el artículo 110 del Código Civil el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.

El demandado Hernán José Colmenarez Gil, en la contestación de la demanda, negó la filiación entre él y el hijo que está esperando la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía. Sin embargo considera este sentenciador que las declaraciones de las ciudadanas Evelyn Josefina Márquez Pimentel y Maria Faustina Mejia Pimentel, analizadas anteriormente, a la luz de la letra “c.” del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes, para tener como probada la filiación entre el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil y el hijo que espera la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía , sólo a los efectos de fijar la Obligación Alimentaria, y así se decide.
Igualmente establece el encabezamiento del articulo 369 ejusdem:

“El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta en autos a los folios 53 y 54, comunicación emitida por la Coordinación Nacional de Recursos




Humanos, Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se evidencia que el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil labora en dicho organismo, donde devenga un salario mensual de ochocientos diecisiete mil ciento setenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 817.174,00), una prima de profesionalización de Bs. 98.061,00, un bono de alimentación mensual en ticket a razón de Bs. 14.700 por día hábil, menos las deducciones que alcanzan la cantidad de ochocientos quince mil novecientos cincuenta bolívares con 06 céntimos (Bs. 815.950,06). Además el referido ciudadano percibe un bono vacacional anual de cuarenta (40) días y una bonificación de fin de año de noventa días (90).

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo filar la obligación alimentaría en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano HERNAN JOSÉ COLMENAREZ GIL para el hijo que esta esperando la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CASTILLO MEJIA en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes.

Regístrese y publíquese.





Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Stria.
Exp. Civil 6348/Miriam q.