REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE N°: 6734
PARTES: ÁNGEL RICARDO OROPEZA ARIZA Y NANCY
YAQUELINE DELGADO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de junio de 2006, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: ÁNGEL RICARDO OROPEZA ARIZA Y NANCY YAQUELINE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.402.181 y V-13.506.635, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YONNY FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.620. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 29 de junio del año 2006. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que en fecha 22 de junio de 1998 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: …., …… y …., de diez (10), siete (07) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Que hace aproximadamente seis (06) años, acontece entre ellos una separación de hecho, motivado a las serias desavenencias y desacuerdos que hacen imposible la vida en común, la cual ha perdurado hasta la fecha, sin que haya existido entre ellos ningún acto reconciliatorio. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.


El Tribunal para decidir observa:


Al folio dos (02) cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños …., …… y …...


Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscalía del Ministerio Público no ha hecho oposición a la solicitud. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Ángel Ricardo Oropeza Ariza y Nancy Yaqueline Delgado, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: ÁNGEL RICARDO OROPEZA ARIZA Y NANCY YAQUELINE DELGADO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 22 de junio de 1998, según acta Nº 218.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de los niños …., …. y …., será compartida entre ambos padres, y la guarda la ejercerá la madre. En lo que respecta al régimen de visitas, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los niños. El padre suministrará una Obligación Alimentaria para sus hijos por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) mensual y contribuirá con los gastos escolares.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a.m. Conste. La Stria.


Exp. Nº 6734
OMMR/FUC/Leomary*