REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos YOEL JOSÉ ESCALONA ESCALONA y EMILIA ISBELIA CARRIZALEZ MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.139.326 14.058.946, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los niños ….., de 03 y 01 años de edad, respectivamente, donde convienen que el padre buscará a sus hijos para compartir con ellos todos los fines de semana desde los días viernes; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6813