REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 19 de julio de 2006
196° y 147°


Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos YOEL JOSÉ ESCALONA ESCALONA y EMILIA ISBELIA CARRIZALEZ MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.139.326 14.058.946, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños …, de tres y 01 años de edad, respectivamente, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales, a razón de Bs. 75.000,00 quincenales, los cuales entregará a la madre de sus hijos previo recibo firmado y donde ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación, uniformes, útiles, escolares, vestuario, calzados y otros; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6814