REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare; 19 de Julio de 2006
196º y 147º


Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos EDUARDO RAMON GONZALEZ SALGUERO y MARIA XIOMARA ORTEGANO ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 8.054.228 y 13.738.861, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, en esta misma fecha y ratificada por ante la sala de este despacho, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITAS del padre en beneficio de sus hijos (….), el cual quedo establecido de la siguiente manera; el padre buscara a sus referidos hijos en la residencia de la madre los días Lunes y Miércoles desde las 2:00 pm. Hasta las 9:00 p.m., hora en que deberá regresarlos en la misma residencia; en vacaciones el padre buscará sus hijos los fines de semana cada quince días a partir del Viernes, a las 8:00 p.m. hasta el día próximo Domingo a las 6:00 p.m., por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

La Juez,


Abog. Haydee Oberto Yépez
La secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

HOY/Mery S.
Exp. Civil No 6815