REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01
Fecha: 21 de Julio de 2006 Lugar: Guanare

EXPEDIENTE Nº: 6717
PARTES: COSME DAMIAN PARGAS
OMAIRA DEL CARMEN ACEVEDO MARQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 26 de Junio del año 2.006, los ciudadanos COSME DAMIAN PARGAS y OMAIRA DEL CARMEN ACEVEDO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.597.494 y 11.398.383 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 61.200, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Agosto de 1998, por ante la Prefectura Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa; que durante la unión prematrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (…), de 9 y 8 años de edad respectivamente; que su matrimonio sufrió una ruptura en el mes de Enero del año 2000, haciéndose imposible la vida en común entre ellos, razón por la cual solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con los artículos 169, 177 ordinal i, 347, 351 parágrafo 1C, 358, 365, 369, 375, 385, 387, 388, 452 y 492 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30 de Junio del año 2006; quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, tal como se demuestra en la diligencia cursante al folio 12.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos Cosme Damian Pargas y Omaira del Carmen Acevedo Marquez, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1998, bajo el Nº 270, folio 103 vlto y 104 fte y vlto. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los niños (…) la ejercerán ambos progenitores, la Guarda y Custodia de los referidos niños la tendrá la madre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría se fija en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000, oo) mensuales, los cuales deberán ser entregados en dinero efectivo por el ciudadano Cosme Damián Pargas a la ciudadana Omaira Del CArmen Acevedo Márquez; así como también cancelará los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuario y calzados que ameriten sus hijos. El padre tendrá un régimen de visitas amplio y abierto y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑOS DOS MIL SEIS. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,



Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HORY\MJV/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 6717