REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


Guanare 26 de julio de 2006
196º y 147º


En el presente juicio de particion de comunidad concubinaria, , el dia 20 de julio de 2006, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el nombramiento del experto que hará el levantamiento topográfico acordado en la transaccion querpuso fin al juicio y cuya ejecución solicito la coheredera Ana Eveleyda Weber Loyo, se hizo presnete el Abogado Rafael Blanco Roche, venezolano, mayor de edad, Abogado litigante, domiciliado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252 y titular de la cédula de identiad Nº 8.059.405 y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Dilcy de la Concepción Weber Pérez, Adán José Weber Ulloa, Luis Andres Weber Millar, Leidy Coromoto Weber Reyes y Maria Leontina Weber Dorante, se opuso al nombramiento del experto.

Alega el Abogado Raffael Blanco Roche que lo solicitado por la ciudadana Ana Eveleyda Weber Loyo es improcedente, por cuanto vulnera la inimpugnabilidad y la inmutabilidad de la cosa juzgada, el proceso concluyó mediante la transaccion debidamente homologada por este mismo Tribunal. Que además la petición del nombramiento del experto es extemporánea, por cuanto el mismo ha debido hacerse en la transacción o en el auto que la homologó.

También alega elAbgado Rafael Blanco Roche que a los fines de determinar la ubicación y linderos de cada lote adjudicado a los herederos, la mayoría de los comuneros, el día diez de mayo de dos mil seis, se reúnen y llegan a un acuerdo aprobado por la mayoría, el cual fue debidamente autenticado por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el cual anexa marcado "C".

El Tribunal para decidir observa:

No comparte este sentenciador los argumentos esgrimidos por el Abogado Rafael Blanco Roche. El presente juicio terminó (en su face cognitiva) con la transacción celebrada entre las partes y debidamente homologada por el Tribunal. Como todos sabemos la transacción es una de las formas atípicas de la terminación del juicio. Forma parte de las llamadas fórmulas de autocomposición procesal. Se dice en la doctrina que en la transacción las partes se dan su propia snetencia. Al ser la transacción una de las formas de la terminación del juicio tiene los mismos efectos que la sentencia; una vez homologada por el órgano jurisdiccional produce el efecto de la cosa juzgada. Pero la cosa juzgada es sobre lo que se ventiló en el juicio, que no se puede volver a discutir en otro proceso futuro. No como lo afirma el Abogado Rafael Blanco Roche, que la cosa juzgada es sobre lo acordad en la transacción.

En este orden de ideas, si la transacción una vez homologada tiene lo mismo efecto que la sentencia definitivamente firme, lógicamente que al igual que ésta se puede ejecutar. Si la transacción no pudiera ejecutarse sería inoficiosa su celebración, no tendría el uso que actualmente en el mundo judicial. Y es que el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil lo establece con claridad meridiana, cuando prevé:"La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga la fuerza de tal...". Nos preguntamos ¿a que se refiere el Código cuando refiere "o de cualquier otro act que tenga la fuerza de tal?. Obviamente se refiere a las transacciones, conciliaciones, convenimientos y desistimientos, es decir, a las formas de autocomposición procesal.

En el presente caso la ciudadana Ana Eveleyda Weber Loyo simplemente está pidiendo que se ejecute la transacción celebrada entre las partes, para que se de cumplimiento a uno de los acuerdos contenidos en la misma, como lo es el nombramiento del experto que se realizara el levantamiento topográfico de la Finca El Rodeo, para la determinación de los linderos particulares de los lotes de terreno adjudicados a cada uno de los comuneros.

En cuanto al acuerdo extrajudicial celebrado por la mayoría y contenido en el documento autenticado por ante a Oficina Inmobiliaria de Registro Público, con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto al folio 73, el mismo no tiene efecto frente a la comunera Ana Eveleyda Weber Loyo, por cuanto, tal como lo dice el mismo documento, ella no participó en dicho acuerdo. Cierto que dicho acuerdo podría celebrarse extrajudicialmente, pero con el consenso de todos, no por mayoría como lo hicieron en el presente caso.

Por otra parte se observa que siendo partes las adolescentes: (...), el acuerdo debe ser homologado por el Tribunal previa la opinión de la Fiscalía del Ministerio Público.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición hecha por el Abogado Rafael Blanco Roche, como apoderado judicial de los ciudadanos Dilcy de la Concepción Weber Pérez, Adán José Weber Oulloa, Luís Andrés Weber Ulloa, Yulitza Carolina Gutierrez Asis y los adolescentes (...).

En consecuencia, de conformidad con la última parte del artículo 778 delCódigo de Procedimiento Civil, se fija LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00A:M:) DEL QUINTO DEL DIA SIGUIENTE para el nombramiento del experto, el cual será nombrado por los siguientes al acto, cualquiera que sea su número, y si ninguno compareciere el Juez hará el nombramiento.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona,

Exp. 4718