REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 26 de julio de 2006
196° y 147°


Visto la aceptación formulada por la ciudadana GLEIDYS DEL VALLE GARCIA NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.186, asistida por la Abogada Yenny Coromoto Hidalgo Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.236, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas en beneficio de la niña …, de 07 años de edad, donde el padre ciudadano EDGAR JOSE OVIEDO NOGUERA, buscara a la niña en la residencia de su madre los días Sábados a las 10:00 de la mañana regresándola el día Domingo a las 06:00 de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa y carnaval, serán compartidos por días iguales, en el mes de Diciembre la niña pasara la noche buena con el papá; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6804
Amny.-