REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 27 de julio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YIRA ESTHER MENCO RIVAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-V-16.159.850, domiciliada en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas ******************* debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZOILA CALDERON ORAÁ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.240.972 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.239, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus referidas hijas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanas Silva Raquel Puerta de Pacheco y Charlys Coralee Puerta de Hernández, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.397.933 y V-12.895.593, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus hijos, unas bienhechurías consistentes en un local de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos (02) santa maría en la parte de frente, una (01) puerta en la parte trasera, una ventana de hierro, la cual se encuentra ubicado en la avenida Antonio José de Sucre, vía Barinas, de la Población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide once metros (11 mts.) de largo por ocho metros (8 mts.) de ancho de un área de mayor extensión de terreno de setenta y cuatro metros
cuadrados (74 mts2.), bajo los siguiente linderos NORTE: Avenida Antonio José de Sucre, con un medida de 11,20 mts.; SUR: Calle Principal vía Barrancas, con una medida de 11,20 mts; ESTE: Casa de la señora Griselda Tejera Castillo, con una medida de 8,70 mts; y OESTE: Casa del Señor Abrahán Bastidas, con una medida de 8,70 mts; cuyo costo de inversión es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las niñas *************************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1590
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