LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No.: 6629
PARTES: MORIS SALVADOR KAHOITI GUARAPANA Y
CLARISEL DEL VALLE MUJICA GUZMAN
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 01 de Junio del año 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano MORIS SALVADOR KAHOITI GUARAPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.361.176, asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Iinpreabogado bajo el Nº 72.603 y demandó por Régimen de Visitas a la ciudadana CLARISEL DEL VALLE MUJICA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.741, en beneficio de su hijo, el niño (…), por cuanto desde que se separaron, ha confrontado problemas para visitar a su referido hijo.
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño (…).-
En fecha 01 de Junio del año 2006, se dio entrada a la causa y se le asignó el Nº 6629.
En fecha 05 de Junio del año 2006, se admitió la causa. Se libró boleta de citación a la parte demandada. Se notifico a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Al folio 08 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.
Al folio 09 cursa boleta de citación a la ciudadana Clarisel del Valle Mujica Guzmán, debidamente cumplida.-
En fecha 13 de junio de 2006, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes quienes no llegaron a ningún acuerdo. Seguidamente el demandante solicitó la práctica de prueba toxpsicológica en su persona, así como también la valoración psicológica para ambos y para el niño. Consta al folio 10.-
Al folio 11 cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegaciones Guanare y Barinas, a fin de practicar prueba toxpsicológica al ciudadano Moris Salvador Kahoiti Guarapana, y también se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario a fin de practicar la valoración psicológica a los ciudadanos Moris Salvador Kahoiti Guarapana, Clarisel del Valle Mujica Guzmán y al niño (…).-
Al folio 12 cursa oficio Nº 3419 de fecha 13/06/2006, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, mediante el cual se solicitó tomar muestras de raspadura de dedo, orina y sangre a los fines de practicar la experticia toxicológica al ciudadano Moris Salvador Kahoiti Guarapana.-
Al folio 13 cursa oficio Nº 3420 de fecha 13/06/2006, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, mediante el cual se solicitó tomar muestras de raspadura de dedo, orina y sangre a los fines de practicar la experticia toxicológica al ciudadano Moris Salvador Kahoiti Guarapana.-
Al folio 14 cursa oficio Nº 3421, de fecha 13/06/2006, dirigido al Jefe de los Servicios Judiciales, a los fines de tramitar por ante el equipo multidisciplinario valoración psicológica de los ciudadanos Moris Salvador Kahoiti Guarapana, Clarisel del Valle Mujica Guzmán y del niño (…).-
Al folio 15 cursa boleta de citación a la ciudadana Clarisel del Valle Mujica Guzmán a fin de que comparezca en compañía de su hijo (…) por ante el Equipo Multidisciplinario para ser valorada psicológicamente, cumplida.-
Al folio 16 cursa boleta de citación al ciudadano Moris Salvador Kahoiti Guarapana a fin de que comparezca por ante el Equipo Multidisciplinario para ser evaluado psicológicamente, cumplida.-
Al folio 17 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó la comparecencia del ciudadano Moris Salvador Kahoiti Guarapana por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare y Barinas, a los fines de realizar la práctica de experticia toxicológica en su persona.-
Al folio 18 cursa oficio Nº 4150 de fecha 19/07/2006, dirigido al ciudadano Moris Salvador Kahoiti Guarapana, mediante el cual se le comunicó el deber de comparecencia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas delegaciones Guanare y Barinas, a fin de que le sea practicada la prueba de experticia toxicológica.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

SEGUNDO: El artículo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplió más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

TERCERO: El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés del padre, la madre y los niños, tal como lo contempla en artículo número 385 ejusdem.

CUARTO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean al padre o a la madre, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con el padre, la madre, etc. Ahora bien, el actor no indicó el tipo de régimen de visitas solicitado; por su parte la ciudadana Clarisel del Valle Mujica Guzmán en el acto conciliatorio manifestó que el actor consumía drogas por lo general los días viernes en la tarde y los fines de semana, sin embargo este argumento no fue demostrado por cuanto el ciudadano Moris Salvador Kahoiti Guarapana a pesar de solicitar se le practicara la prueba toxicológica no compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia no existen fundamentos para impedir el contacto entre el padre y el hijo en cuestión, quien tiene derecho a ser visitado por su padre, el ciudadano Moris Salvador Kahoiti Guarapana, situación por la cual se declara CON LUGAR la presente demanda y se acuerda establecer el Régimen de Visitas de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo (…) en el hogar de la ciudadana Clarisel del Valle Mujica Guzmán, de lunes a viernes desde las 04:00pm y deberá retornarlo el mismo día en la misma residencia a las 06:00pm. Y ASI SE DECIDE.
.
DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el Régimen de Visitas solicitado, y en consecuencia lo acuerda de la siguiente manera: El padre, ciudadano Moris Salvador Kahoiti Guarapana podrá buscar a su hijo (…) en el hogar de la ciudadana Clarisel del Valle Mujica Guzmán, de lunes a viernes desde las 04:00pm y deberá retornarlo a las 06:00pm, en la misma residencia.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los 27 días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:30 PM.
Conste. La Secretaria.

Exp. Civil 6629
HROY/EMJV/marlon v.