LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 6759
PARTES:
DEMANDANTE: MAIGUALIDA MERCEDES LORETO HERNÁNDEZ
DEMANDADO: LUIS ALEXANDER AZUAJE NIEVES
MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 04 de julio del año mil seis, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAIGUALIDA MERCEDES LORETO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.476.674, de este domicilio, obrando en representación de su hija *********************, de siete (07) años de edad, y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria motivado a que el padre de su hija, ciudadano LUIS ALEXANDER AZUAJE NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.236.878, quien labora como Policía adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa, ya que desde que se dicto sentencia de divorcio en fecha 17/05/2006, se le ha seguido descontando la cantidad de TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) MENSUALES, y en la referida sentencia se fijo la obligación alimentaria en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, por tales razones solicitó la citación personal del referido ciudadano y que se mantenga vigente la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano.
A los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04), corre inserta copia simple de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos Luis Alexander Azuaje Nieves y Maigualida Mercedes Loreto Hernández, dictada en fecha 17 de mayo del año 2006, donde se estableció la obligación alimentaria en beneficios de la niña Alexandra Milagros Azuaje Loreto, la cantidad de Bs. 40.000,00 mensuales, así como también suministrará periódicamente, vestuarios, calzados, útiles escolares, etc.-
A los folios nueve (09) al dieciocho (18), ambos inclusive, corren insertas copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2000, por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial de Pensión de Alimentos en beneficio de la niña **********************.
Al folio veintidós (22), corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña *******************.
En fecha 04 de julio del año dos mil seis, se le dio entrada bajo el No. 6759.
En fecha 04 de julio del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
En fecha 10 de julio del año 2006, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 28, corre inserta boleta de citación del ciudadano Luis Alexander Azuaje Nieves, debidamente cumplida.
En fecha 12 de julio del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luis Alexander Azuaje Nieves y manifestó: “Consigno ante este Tribunal depósito efectuado en la cuenta de ahorro a nombre de mi hija por la cantidad de Bs. 30.000,00, así mismo solicito de este Tribunal se mantenga vigente la medida de retención de mi salario que devengo por la gobernación por el monto completo ya que me descuentan solo la pensión vieja y la del divorcio que son por Bs. 40.000,00 es la vigente, con este deposito me pongo al día ya que siempre me descuentan la obligación alimentaria”
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: La Filiación Paterna de la niña *********************, no está en discusión por cuanto quedo establecida en sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio No. 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 17 de mayo del año 2006 y cuya copia simple cursa en este expediente, a la cual esta Juzgadora le concede valor probatorio por ser copia de documento público a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para probar además el establecimiento de la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 40.000,00 mensuales, lo cual fue admitido por el demandado en este Tribunal en fecha 12 de julio de 2006, donde reconoció que adeudaba la cantidad reclamada, consigno al mismo tiempo planilla de deposito No. 5310745, con el fin demostrar el pago, solicitando al respecto la retención de su salario por el monto de Bs. 40.000,00 mensuales. En consecuencia se declara con lugar la demanda y se ordena la retención salarial para lo cual se oficie al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MAIGUALIDA MERCEDES LORETO HERNÁNDEZ, actuando en representación de la niña ******************* en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER AZUAJE NIEVES. En consecuencia se ordena la retención salarial del demandado y se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE días del Mes de JULIO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jur0061do Verde.
Exp. 6759
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 3:00 p.m. Conste.
La Stria.
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