REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE N°: 6760
PARTES: FRANKLIN ANTONIO MOLINA MORENO Y YASMELY RIVAS SALCEDO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de julio de 2006, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO MOLINA MORENO Y YASMELY RIVAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.350.244 y V-14.864.978, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.181. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 07 de julio del año 2006. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que en fecha 30 de agosto de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; que durante la unión concubinaria procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ……, de cinco (05) años de edad.
Que a mediados del mes de mayo del año 2001, decidieron separarse de hecho por haberse perdido el amor y el afecto que reinaba en el hogar, y así se han mantenido, tanto es así que cada uno tiene domicilio particular e independiente, haciendo cada uno con su vida como mejor le parezca, sin que exista posibilidad alguna de reconciliación. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio cuatro (04) cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y al folio cinco (05) cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ………...
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscalía del Ministerio Público no ha hecho oposición a la solicitud. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Franklin Antonio Molina Moreno y Yasmely Rivas Salcedo, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO MOLINA MORENO Y YASMELY RIVAS SALCEDO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto de 2000, según acta Nº 22.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad del niño …………., será compartida entre ambos padres, y la guarda la ejercerá la madre. En lo que respecta al régimen de visitas del referido niño por parte del padre, será cada fin de semana. El padre suministrará una Obligación Alimentaria para su hijo por un monto de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000, oo) mensual.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Nº 6760
OMMR/FUC/Leomary*
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