REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No 1
Guanare, 28 de julio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE No: 1277
SOLICITANTE: MARÍA YADIMIR BLANCO TERÁN
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la Ciudadana MARÍA YADIMIR BLANCO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.329.188, mediante la cual solicito se le autorice para retirar la cantidad de Bs. 1.589.320,00, de la cuenta de ahorro No. 007-417097-9, cuyos titulares son las niños ********************, para hacer arreglo del techo de la casa donde habita, motivado a que tiene una filtración, así como también para comprar unos materiales a fin de construir dentro de la casa otra habitación para los niños. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de sus hijos, niños ********************, a fin de oír su opinión en la presente solicitud, así mismo se acordó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa.

Consta en el expediente opinión favorable del abogado Emilio Morles en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, consignada en fecha 22 mayo del año 2006.

Consta en el expediente que los niños ********************, comparecieron a dar su opinión acerca de la presente solicitud, manifestando estar de acuerdo con lo solicitado por su madre, ciudadana María Yadimir Blanco Terán, debido a que la casa donde vive cuando llueve se moja.

En fecha 21 de junio del año 2006, el Tribunal dicto auto donde se acordó que la solicitante consignara documento de propiedad de la vivienda que requiere el arreglo del techo y construcción de otra nueva habitación.

Al folio 67, corre inserto acto donde el Tribunal dejo constan la que la ciudadana María Yadimir Blanco Terán, no consignó documento de propiedad de la vivienda.

El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Esta Juzgadora ordenó consignar a la solicitante, ciudadana María Yadimir Blanco Terán, documento de propiedad de la vivienda que requiere el arreglo del techo y de la construcción de una habitación, a fin de constatar si la referida vivienda es propiedad de los niños ********************, sin embargo la solicitante no consignó el documento en el lapso dado por el Tribunal para consignarlo, en consecuencia dado que el dinero depositado en la cuenta de ahorro No. 007-417097-9 pertenece a los referidos niños y del cual es guardador este Tribunal a fin de evitar que el mismo sea dilapidado y dado que el propietario de la vivienda es el obligado a efectuar la reposición de su inmueble, este Tribunal declara sin lugar la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización para retirar dinero realizada por la ciudadana MARÍA YADIMIR BLANCO TERÁN.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO días del Mes de JULIO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Sol. No. 1277