REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 28 de julio de 2006
196° y 147°

En fecha 15 de abril del año 2002, el Tribunal acordó la medida de colocación familiar en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a ejecutarse en el Hogar de su tía paterna ciudadana Lourdis del Carmen Moncada de Bustamante ubicado en el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en una finca denominada los “Samanes”, cerca del caserío Socopó. Ahora bién, esta juzgadora previa revisión del expediente pudo constatar que la ciudadana YULIANA DESSIRE DUQUE DUQUE es mayor de edad, en consecuencia el Tribunal acuerda Revocar la Medida de Colocación Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 15 de abril del año 2002, por cuanto la referida ciudadana tiene pleno gobierno de su persona.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Medida de Colocación en Entidad en beneficio de la ciudadana YULIANA DESSIRE DUQUE DUQUE, dictada por este Tribunal en fecha 15 de abril del año 2002, por cuanto es mayor de edad; en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisiòn al archivo judicial.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO días del mes de JULIO del año Dos mil Seis. Años 196° y 147°.


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1867/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (03:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.