REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare; 28 de julio de 2006
196º y 147º


Demandante JOSÉ RAFAEL INFANTE PERAZA
Demandado YUSBELY DEL CARMEN PERDOMO FERNÁNDEZ
Motivo GUARDA
Exp. No. 2023


Se inició el presente procedimiento por demanda intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL INFANTE PERAZA, en contra de la ciudadana YUSBELY DEL CARMEN PERDOMO FERNÁNDEZ. Se admitió en fecha 30/07/2004. Observa quien Juzga que desde la fecha 30/07/2004, no constan actos de procedimientos por las partes en el expediente, así como tampoco hasta la presente fecha se ha citado a la demandada. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, aplicado en este caso por analogía, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha de presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del código de procedimiento civil, en razón de haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO días del mes de JULIO del año Dos Mil Seis. Años 193º y 145º.

La Jueza,


Abog., Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. No. 2023
Seguidamente se publicó en su fecha y hora de despacho, siendo las (3:26 p.m.). Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.- -