REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 28 de julio de 2006
196º y 147º

Visto el acuerdo manifestado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ANGULO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 11.403.107, en todas y cada una de las partes de la demanda interpuesta en su contra por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA APONTE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.117, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOSE DEL CARMEN ANGULO DELGADO en beneficio de su hija la niña ….., por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensual y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00 en cuanto a los gastos de los honorarios médicos y medicinas serán cancelados por el padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6837
Liliana B.-