REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 04 de julio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE No.: 2455
PARTES:
DEMANDANTE: MARLENI COROMOTO GUARATE FLORES
DEMANDADO: OMAR JAVIER MONTILLA SEGURA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”:
En fecha 15 de octubre del año 2002, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal la ciudadana MARLENI COROMOTO GUARATE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.239.095, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente JOSÉ GREGORIO MONTILLA GUARATE y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el primero y el segundo de los nombrados de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente y demandó por revisión de la Obligación Alimentaria al ciudadano OMAR JAVIER MONTILLA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.239.095, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado.
Al folio número dos (02), corre inserta copia fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio número tres (03), corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
A los folios números (04) al (05), ambos inclusive, corre inserta copia fotostática simple de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de julio del año 2000, por fijación de obligación alimentaria.
En fecha 15 de octubre del 2002, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 2455.
En fecha 21 de octubre del 2002, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libraron Boletas de Citación al ciudadano OMAR JAVIER MONTILLA SEGURA, a la ciudadana MARLENI COROMOTO GUARATE FLORES y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y a la Defensora Judicial para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Maria Gabriela Di Bonaventura. Para la citación de la parte demandada se acordó exhortar al Tribunal del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Vargas, librándose oficio No. 3179.
Al folio número 14, cursa Boleta de Citación de la parte demandante ciudadana MARLENI COROMOTO GUARATE FLORES, debidamente cumplida.
En fecha 29 de octubre del año 2002, se notificó a la ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, la cual cursa al folio número 15.
Al folio número 16, cursa Boleta de Notificación de la Abogada
Maria Gabriela Di Bonaventura, DEFENSORA PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
En fecha 04 de noviembre del año 2002, compareció la ciudadana Maria Gabriela Di Bonaventura, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y acepto el cargo conferido.
En fecha 10 de febrero del año 2003, el Tribunal acordó librar oficio No. 497 dirigido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ratificando el contenido del oficio No. 3.179 de fecha 21 de octubre del año 2002.
En fecha 04 de agosto del año 2003, el Tribunal acordó librar oficio No. 2657 dirigido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ratificando el contenido del oficio No. 497 de fecha 10 de febrero del año 2003.
A los folios números 24 al 35, ambos inclusive, cursan resultas de exhorto conferido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, sin cumplir.
En fecha 10 de enero del año 2005, compareció la ciudadana Marleni Coromoto Guarate Flores, quién expuso: “Solicito a este Tribunal cite nuevamente al padre de mis hijos Hermanos XXXXXXXXXXXXXX, ciudadano OMAR JAVIER MONTILLA SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 11.396.505, el cual se encuentra residenciado en el barrio San José , callejón 4, casa No. 64, Guanare estado Portuguesa y trabaja como guardia nacional en el Destacamento N° 58 (Seguridad Ciudadana) ubicado en la Guaira estado Vargas.”
En fecha 12 de enero del año 2005, el Tribunal acordó el emplazamiento del
ciudadano Omar Javier Montilla Segura, exhortándose al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 09 de mayo del año 2005, el Tribunal acordó librar oficio No. 2.233 dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitando resultas de exhorto.
A los folios números 43 al 54, ambos inclusive, cursan resultas de exhorto conferido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin cumplir.
En fecha 18 de julio del año 2005, la parte actora solicitó la citación del demandado.
En fecha 20 de julio del año 2005, el Tribunal acordó el emplazamiento del ciudadano Omar Javier Montilla Segura, para lo cual se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, librándose oficio No. 3.455.
En fecha 15 de noviembre del año 2005, el Tribunal libró oficio No. 5612 dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ratificando el contenido del oficio No. 3.455 de fecha 20 de julio del año 2005 y solicitando las resultas del exhorto conferido.
A los folios números 63 al 73, ambos inclusive, cursan resultas de Despacho de exhorto conferido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, debidamente cumplido.
En fecha 01 de junio del año 2006, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, no comparecieron las partes ciudadanos MARLENI
COROMOTO GUARATE FLORES y OMAR JAVIER MONTILLA SEGURA.
En fecha 01 de junio del año 2006, siendo la hora limite para Despachar el Tribunal dejo constancia que no compareció el ciudadano OMAR JAVIER MONTILLA SEGURA ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.
En fecha 06 de junio del año 2006, el Tribunal acordó nombrarle Defensor Judicial a la parte demandante. Se libró oficio No. 3236 al Delegado Temporal por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Sección Adolescente.
En fecha 09 de junio del año 2006, se recibió oficio No. UDP/L.O.P.N.A. 219-2006, suscrito por el Delegado Suplente por Materia de la Unidad de Defensa Pública L.O.P.N.A., Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, donde se nombró Defensor Judicial a la parte demandante, al Abogado Edgar José Moya Millán en su carácter de Defensor Público Cuarto.
En fecha 13 de junio del año 2006, compareció el Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado EDGAR J. MOYA MILLAN y acepto el cargo conferido.
A los folios 81 y 82, corre inserto escrito de promoción de pruebas consignado por el Defensor Judicial de la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles, donde reprodujo las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal por fijación de obligación alimentaria en fecha 26 de julio del año 2002 y solicitó constancia de trabajo del demandado.
En fecha 20 de junio del año 2006, el Tribunal admitió el escrito de
promoción de pruebas presentado por el Defensor Público Cuarto adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Edgar Moya Millán y acordó oficiar a la Dirección de Bienestar Social, Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de solicitar Constancia de Trabajo del ciudadano Omar Javier Montilla
Segura. Se libro oficio No. 3.555.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual
requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se
demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El
padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
SEGUNDO: Solo la parte demandante promovió pruebas, siendo éstas únicas las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXX y copia certificada de la sentencia por fijación de obligación alimentaria, por cuanto la prueba por informe no fue consignada.
TERCERO: La capacidad económica del demandado, no fue demostrada en el presente juicio, siendo la misma uno de los requisitos importantes para la revisión de la Obligación Alimentaria, según lo pautado en el artículo número 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Es un hecho notorio público y notorio que no requiere ser probado, la perdida de valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica desde el 26 de julio del año 2000, fecha en la cual se estableció judicialmente la obligación alimentaria que requiere ser revisada, hasta la presente fecha, 04 de julio del año 2006; por todo lo antes expuesto se declara Con Lugar la demanda. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana MARLENI COROMOTO GUARATE FLORES en representación de sus hijos adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano OMAR JAVIER MONTILLA SEGURA y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y el doble de la cantidad, vale decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cancelar los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados. Además deberá cancelar los gastos por concepto de medicina y honorarios médicos que ameriten sus hijos. Se acuerda mantener la medida de retención del salario que devenga el ciudadano Omar Javier Montilla Guarate, librese oficio a la Dirección de Bienestar y Seguridad Social “Gogeguarnac” ubicada en Caracas, Distrito Capital. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los CUATRO días del mes de JULIO de Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 03:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.
HRDC/emjv/miriam q.
Exp. Civil 2455
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