REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 04 de julio de 2006
196° y 147°




Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos DULCE VESAIRA HERNÁNDEZ, MARÍA IGNACIA HERNÁNDEZ VALDERRAMA y …, venezolanos, mayores de edad las dos primeras y el último adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.262.558, 2.722.614 y …, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio del adolescente …, de 17 años de edad, donde convienen no establecer el Régimen de Visitas por cuanto el adolescente se niega rotundamente al contacto con su progenitora en virtud de no haber ejercido su guarda durante los 17 años que tiene de vida; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6721