REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 04 de julio de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos EDUARDO RAMÓN GONZÁLEZ SALGUERO y MARÍA XIOMARA ORTEGANO ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.054.228 y 13.738.861, respectivamente por ante este Tribunal, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de los niños …, de 06 y 01 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar a la madre de sus hijos previo recibos, la cantidad semanal de Bs. 40.000,00 y en los meses de julio y diciembre de cada año Bs. 320.000,00 para los gastos educativos de vestido y calzado; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6768