REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 07 de julio de 2006
196º y 147º

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos JORGE TERÁN y MARISOL DEL CARMEN DÍAZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.598.972 y V-10.637.040, respectivamente, por ante este Tribunal, sobre OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de los niños y adolescentes EDUARDO JOSÉ TERÁN DÍAZ, CARLOS ADRIÁN TERÁN DÍAZ, GREGORY JOSÉ TERÁN DÍAZ, JOSÉ MANUEL TERÁN DÍAZ y PEDRO ANTONIO TERÁN DÍAZ, de 07, 09, 11, 13 y 15 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo) mensual, así como se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares en el mes de agosto y en el mes de diciembre comprará los vestuarios y calzados; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona




Exp. Nº 6728
OMMR/FUC/Leomary*