REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE: 00177-C-06.
SOLICITANTE: BETANCOURT ARAUJO MARÍA LISBETH, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.570.289.
ABOGADO ASISTENTE: ROSENDO MORILLO EDGAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.898.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


En fecha Dieciocho de abril del año dos mil seis (18-04-2006), se recibió la presente solicitud por Distribución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción, cuando la ciudadana: MARÍA LISBETH BETANCOURT ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.570.289, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante el Registro Civil llevado por ante la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar mi fecha de nacimiento “DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (18-05-1.981)”, siendo lo correcto “VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (26-05-1.981)”.
En fecha veintiséis de abril del año dos mil seis (26-04-2006) (Folio 06), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le da entrada a la presente solicitud. Asimismo se le instó a la parte solicitante a consignar copia de la constancia de la Institución donde nació.
En fecha quince de mayo del año dos mil seis (15-05-2006) (Folio 07), mediante diligencia compareció la parte solicitante ciudadana María Lisbeth Betancourt Araujo, asistido por el Abogado Edgar Rosendo Morillo donde expuso que donde nació para esa oportunidad no acreditaban constancia alguna donde es por lo que se hace imposible cumplir o consignar tal constancia.
En fecha veintidós de mayo del año dos mil seis (22-05-2006) (Folios 08 al 10), se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar un Cartel de conformidad con el Artículo 770 del Código de procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha veinticinco de mayo del año dos mil seis (25-05-2006) (Folio 11 al 12), el Alguacil de este Juzgado da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha siete de junio del año dos mil seis (07-06-2006) (Folio 13), el Tribunal mediante auto repone la causa al estado de admisión de la misma.
En fecha quince de junio del año dos mil seis (15-06-2006) (Folio 14), este Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales.


DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 10 de la Copia Certificada Expedida consta “DIECIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO”. (Anexo “A”)
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 10 de la Copia Certificada Expedida consta “DIECIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO”. (Anexo “B”)
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte solicitante ciudadana María Lisbeth Betancourt Araujo. (Folio 05)

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana MARÍA LISBETH BETANCOURT ARAUJO, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-


DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 72, de la ciudadana: MARÍA LISBETH BETANCOURT ARAUJO, llevado por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos ochenta y dos (1.982), Nº 72 libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado establecido que la verdadera fecha de nacimiento de la solicitante es “VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (26-05-1.981)” y no “DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO” como aparece en la copia fotostática de la Cédula de Identidad.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal correspondiente notifíquesele a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los once días del mes de julio del año dos mil seis (11-07-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-



La Juez,




Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-








Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy once de julio del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-