REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 00191-M-06.
DEMANDANTE NOVOA SÁNCHEZ VÍCTOR HUGO.-
APODERADO JUDICIAL GARRIDO ELIÉCER JOSÉ.-
DEMANDADO VÁZQUEZ JESÚS ALFREDO.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha cuatro de Mayo del dos mil seis (04-05-2.006), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha diez de Mayo de dos mil seis (10-05-2.006), se Admite la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguida por el ciudadano VÍCTOR HUGO NOVOA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.400.128, de este domicilio, asistido por el Abogado ELIÉCER JOSÉ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.310, contra el ciudadano JESÚS ALFREDO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 6.827.930, se ordenó la citación del demandado y se decretó medida Provisional de Embargo.(Folios 06 al 07).

En fecha Once de Julio de dos mil seis (11-07-2.006), el ciudadano Jesús Alfredo Vásquez Montilla, asistido por la Abogada Hebrelys Gaviria, mediante diligencia consigna cheque de gerencia a la orden del ciudadano Víctor Hugo Novoa Sánchez. En esta misma fecha el Tribunal dicta auto mediante la cual deja constancia de que resguarda el cheque en la caja fuerte y deja e n su lugar copia fotostática certificada. Asimismo dicta auto para que se agreguen copias certificadas del acta de Ejecución de la Medida al cuaderno principal, ya que se encuentran en el cuaderno de medidas. (Folio 09 al 12).

En fecha doce de Julio de dos mil seis (12-07-2.006), el ciudadano Jesús Alfredo Vásquez asistido por la Abogada Hebrelys Gaviria y el Abogado ELIÉCER JOSÉ GARRIDO, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia exponen: Solicitan al Tribunal impartir la Homologación por Transacción, según los términos establecidos en el acta de Ejecución de la Medida de Embargo. Asimismo el Apoderado Judicial de la parte demandante solicita se le haga entrega del cheque depositado por el demandado. (Folio 20)

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente asistidos de Abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos en el acta de Ejecución de la medida que corre en el presente expediente. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos Víctor Hugo Novoa Sánchez y Jesús Alfredo Vásquez, parte actora representado por su Apoderado Judicial Abogado Eliécer José Garrido, y la parte accionada, asistido por la Abogada Hebrelys Gaviria, debidamente inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 56.310 y 68.809 respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y147° de la Federación.-

La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



En la misma fecha se publicó a las 10:00 a.m.-
Conste.-