REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE




EXPEDIENTE: 00239-C-06.-
SOLICITANTE: VESPA STELLUTO ITALO ORESTE.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

En fecha cinco de Junio del año dos mil seis (05-06-2.006), se recibió la presente solicitud por distribución, cuando el ciudadano ITALO ORESTE VESPA STELLUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.834.994, asistido por la Abogado KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.985, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, se incurrieron varios errores, el primero fue que se omitió el primer nombre de mi madre, “MARIA”, el segundo en asentar el segundo nombre de mi madre, “JOSEFINA”, siendo lo correcto “GIUSEPPINA”, el tercero en asentar el primer apellido de mi madre, “STELUTO”, siendo lo correcto “STELLUTO”, y el cuarto el lugar de nacimiento de mis padres: “BARTOLOMÉ”, siendo lo correcto “SAN BARTOLOMEO IN GALDO”.

En fecha ocho de Junio de dos mil seis (08-06-2.006), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, le da entrada a la presente demanda e insta a el solicitante a presentar copia fotostática del libro de Registro Civil de Nacimientos.-

En fecha veintiuno de Junio de dos mil seis (21-06-2.006), el solicitante consigna copia fotostática del libro donde se encuentra inserta la partida de nacimiento.-

En fecha veintiséis de Junio de dos mil seis (26-06-2.006), el Tribunal Admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa.- (Anexo “A”).
• Copia fotostática del pasaporte de la Madre.- (Anexo “B”)
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Madre. (Anexo “C”)
• Copia fotostática del pasaporte del Padre.- (Anexo “D”)
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Padre. (Anexo “C”)
• Copias fotostática de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Estado Portuguesa. (Anexo “E y F”)

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano ITALO ORESTE VESPA STELLUTO, ha quedado demostrado la existencia de los errores cometidos y alegados, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 627, del ciudadano ITALO ORESTE VESPA STELLUTO, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), Nº 627, libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, dejándose establecido que se incurrieron varios errores, el primero fue que se omitió el primer nombre de mi madre, “MARIA”, el segundo en asentar el segundo nombre de mi madre, “JOSEFINA”, siendo lo correcto “GIUSEPPINA”, el tercero en asentar el primer apellido de mi madre, “STELUTO”, siendo lo correcto “STELLUTO”, y el cuarto el lugar de nacimiento de mis padres: “BARTOLOMÉ”, siendo lo correcto “SAN BARTOLOMEO IN GALDO”.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Guanare a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy veintiuno de Julio del dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-