REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: 00238-C-06.
SOLICITANTE: VESPA STELLUTO EMANUELE TONINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.058.071.
ABOGADO ASISTENTE: PUENTE JUÁREZ KENNY YAQUELIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.985.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
En fecha cinco de junio del año dos mil seis (05-06-2.006), se recibió la presente solicitud por distribución, cuando el ciudadano EMANUELE TONINO VESPA STELLUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.058.071, asistido por la Abogado KENNY YAQUELIN PUENTE JUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.985, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil de Guanare Estado Portuguesa, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, se incurrieron varios errores materiales, el primero en asentar el segundo nombre de mi madre, “JOSEFINA”, siendo lo correcto “GIUSEPPINA”, el segundo en asentar el primer apellido de mi madre, “STULLUTO”, siendo lo correcto “STELLUTO”, el tercero en asentar el sexo de mi persona “UNA NIÑA HEMBRA”, siendo lo correcto “UN NIÑO VARÓN” y el cuarto el lugar de nacimiento de mis padres: “ SAN BARTOLOMEO”, siendo lo correcto “SAN BARTOLOMEO IN GALDO”.
En fecha ocho de junio del año dos mil seis (08-06-2.006) (Folio 07), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le da entrada a la presente solicitud e insta al solicitante a presentar copia fotostática del libro de Registro Civil de Nacimientos.
En fecha veintiuno de junio del año dos mil seis (21-06-2.006) (Folios 08 al 10), mediante diligencia compareció la parte solicitante ciudadano Emanuele Tonino Vespa Stelluto, asistido por la Abogado Kenny Yaquelin Puente Juárez; consignando copia fotostática del libro donde se encuentra inserta la partida de nacimiento.
En fecha veintiséis de junio del año dos mil seis (26-06-2.006), el Tribunal mediante auto Admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia Certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Anexo “A”).
• Original del pasaporte de la madre. (Anexo “B”)
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la Madre. (Anexo “C”)
• Copias fotostática simple del Libro de la Partida de Nacimiento la Partida de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare. (Folios 09 al 10)
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano EMANUELE TONINO VESPA STELLUTO, ha quedado demostrado la existencia de las omisiones, los errores cometidos y alegados, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 268, del ciudadano EMANUELE TONINO VESPA STELLUTO, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de Guanare Estado Portuguesa, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa en fecha veintiuno de febrero del año mil novecientos sesenta y uno (21-02-1.961), Nº 268, libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, dejándose establecido que se incurrieron varios omisiones y errores el primero en asentar el segundo nombre de la progenitora, “JOSEFINA”, siendo lo correcto “GIUSEPPINA”, el segundo en asentar el primer apellido de la misma, “STULLUTO”, siendo lo correcto “STELLUTO”, el tercero en asentar el sexo de su persona “UNA NIÑA HEMBRA”, siendo lo correcto “UN NIÑO VARÓN” y el cuarto el lugar de nacimiento de los padres: “SAN BARTOLOMEO”, siendo lo correcto “SAN BARTOLOMEO IN GALDO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil Seis (27-07-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
Se dictó y se publicó siendo las 02:00 de la tarde del día de hoy veintisiete de julio del dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
|