REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-





EXPEDIENTE: 00175-C-06.
SOLICITANTE: VALERA SANTOS JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.922.872.
APODERADO JUDICIAL: ANGULO BAPTISTA ALEJANDRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.555.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.




Se inició el presente procedimiento en fecha cuatro de abril del año dos mil seis (04-04-2006), cuando el ciudadano VALERA SANTOS JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.922.872, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGULO BAPTISTA ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.555, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la misma no consta por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del Estado Portuguesa y ni por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, y no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1.946, alegando que el día 25 de mayo de 1.946, ocurrió su nacimiento en el Caserío Cerro Mulato de esta Jurisdicción del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” Chabasquén, del Estado Portuguesa, que sus padres naturales son los ciudadanos DOMINGO ANTONIO VALERA Y MARÍA BARTOLA SANTOS (HOY DIFUNTOS), es por ello que solicito la Inserción de su Partida de nacimiento de conformidad con los Artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento, acompañando a su solicitud los recaudos correspondientes.
En fecha veinticuatro de abril del año dos mil seis (24-04-2006) (Folios 09 al 11), se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar un Cartel de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha tres de mayo del año dos mil seis (03-05-2006) (Folios 12 al 13), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha once de mayo del año dos mil seis (11-05-2006) (Folios 14 al 15), mediante diligencia compareció el ciudadano José de la Rosa Valera Santos, asistido por el Abogado Alejandro Angulo Baptista, consignando publicación del cartel, publicado en el Periódico de Occidente de fecha 10 de mayo del año dos mil seis.
En fecha diecisiete de mayo del año dos mil seis (17-05-2006) (Folio 17), mediante diligencia compareció el ciudadano José de la Rosa Valera Santos, asistido por el Abogado Alejandro Angulo Baptista, Otorgó Poder Apud-Acta al referido Abogado.
En fecha treinta de mayo del año dos mi seis (30-05-2006) (Folios 18 al 19), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la solicitud y se abre el juicio a pruebas por un lapso de diez días. Asimismo se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha cinco de junio del año dos mil seis (05-06-2006) (Folios 20 al 21), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha siete de junio del año dos mil seis (07-06-2006) (Folio 22), el Apoderado Judicial de la parte interesada Abogado Alejandro Angulo Baptista, presentó escrito de promoción de pruebas:
• Testimoniales.
En fecha ocho de junio del año dos mil seis (08-06-2006) (Folios 23 al 25), se dictó auto mediante el cual se admitió la prueba promovida por el Apoderado Judicial la parte interesada Abogado Alejandro Angulo Baptista. Asimismo se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a lo fines de que evacue las declaraciones de los ciudadanos presentados por la parte interesada.
En fecha treinta de junio del año dos mil seis (30-06-2006) (Folios 26 al 34), se da por recibido la comisión de evacuación de pruebas (Testigos), proveniente del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha seis de julio del año dos mil seis (06-07-2006) (Folio 35), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de treinta días continuos para dictar sentencia.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Consta en auto que el ciudadano: JOSÉ DE LA ROSA VALERA SANTOS, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.922.872, solicitó la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Chabasquén del Estado Portuguesa ni por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, alegando que la misma no fue asentada en su oportunidad en los libros de Registro de Nacimiento, durante el año de 1.946, manifestó que nació el día 25-05-1.946, en el Caserío Cerro Mulato de esta Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Chabasquén, del Estado Portuguesa, siendo sus progenitores los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO VALERA Y MARÍA BARTOLA SANTOS (HOY DIFUNTOS).
Ahora bien con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente acción.


PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:

DOCUMENTALES:

• Copia Simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Valera Santos José de la Rosa (Folio 02).

• Constancia en Original, expedida por el Registro Civil del Municipio monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa (Folio 03), de fecha 22-03-2006, donde consta que no existe la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: José de la Rosa Valera Santos, que cuya revisión se efectuó en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevado durante los años 1.946 hasta 1.956. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se declara.-


• Copia Certificada mecanografiada expedida por ante el Registrador Civil Principal del Estado Portuguesa (Folio 04), el cual certifica: Que la partida de nacimiento del ciudadano José de la Rosa Valera Santos, quien dice haber nacido en el Caserío Cerro Mulato, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa, y que es hijo de Domingo Antonio Valera y María Bartola Santos (Hoy Difuntos), no se haya inserta en lo Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio antes mencionada. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se declara.-

• Justificativo de Testigos (Folios 05 al 08), expedida por antes el Juzgado del Municipio José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.- Chabasquen. Este Tribunal aprecia la prueba por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para ello. Así se declara.-

TESTIMONIALES:

• Ramos Manuel Antonio (Folio 32), compareció a rendir declaración sobre lo solicitado por el actor, en su deposición manifestó: Que al declarar contestó: Que conoce al solicitante de vista, trato y comunicación trabajó conmigo más de 25 años en la Oficina de Malariologia, sabe que el solicitante nació el 25 de mayo de 1.946 en el Caserío Cerro Mulato de esta Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, que es hijo de Domingo Antonio Valera y María Bartola Santos (HOY DIFUNTOS).

• Torres Escobar Lorenzo Antonio (Folio 33), quien al declarar manifestó: Que conoce al solicitante de vista, trato y comunicación desde que nació, sabe que el solicitante nació el 25 de mayo de 1.946, en el Caserío Cerro Mulato de esta Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, que los padres eran Domingo Antonio Valera y María Bartola Santos (HOY DIFUNTOS).

Visto los testimoniales, para valorar dichos testimonios, este Tribunal lo hará con fundamento a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

Ahora bien, se evidencia que la deposición de los ciudadanos: Ramos Manuel Antonio y Torres Escobar Lorenzo Antonio son contestes en sus declaraciones y son testigos hábiles, las aprecia en base a la sana crítica, y llevan a la convicción de esta Juzgadora la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Analizadas y valoradas cada una de las pruebas aportadas a la presente causa, de las misma se verifica que ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: JOSÉ DE LA ROSA VALERA SANTOS, quien nació el día veinticinco de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis (25-05-1.946), en el Caserío Cerro Mulato de esta Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Chabasquen, del Estado Portuguesa, y que es hijo Natural de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO VALERA Y MARÍA BARTOLA SANTOS (HOY DIFUNTOS). En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio José Vicente de Unda Chabasquen del Estado Portuguesa hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente de Unda Chabasquen del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil seis (28-07-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-




Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy veintiocho de julio del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-