REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE



EXPEDIENTE Nº: 00244-M-06
DEMANDANTE: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 433.114-

DEMANDADO: TOMAS DAVID DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.319.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO.-

MATERIA: MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento cuando la Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, Abogada en ejercicios, titular de la Cédula de Identidad Nº V-433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, procediendo en este acto en su propio nombre; presentó una demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada contra TOMAS DAVID DIAZ. En fecha siete de junio de dos mil seis (07-06-2006), la cual fue presentada por ante este juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-

En fecha doce de junio de dos mil cinco (12-06-2006), cursante al folio trece (f. 13), se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la demanda, quedando anotada bajo el Nº 00224-M-06, y se instó a la parte actora a consignar copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble sobre el cual solicita la medida, asimismo se ordenó guardar la letra de cambio original en un lugar seguro y en su lugar dejar copia certificada.-
En fecha veintidós de junio de dos mil seis (22-06-2006) cursante al folio catorce (f.14), comparece la parte accionante Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa y pide se le devuelva los documentos originales que rielan desde el folio tres al folio doce (folios 3 al 12).-
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la parte actora Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, ya identificada, cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues la Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, desiste del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por la Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, contra el ciudadano DIAZ TOMAS DAVID. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Imparte su Homologación y le da autoridad de la Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Guanare, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis (03-07-2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



La Juez,



Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas







En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m.- Conste,