N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000229
PARTE ACTORA: FABIO EDUARDO DIAZ OROPEZA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.847.334.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIHUGENIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: IRMA COLMENAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.191.832
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JUAREZ. Inpreabogado Nº 65.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÒN

En el día hábil de hoy, Viernes 14 de Julio de 2006, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano FABIO EDUARDO DIAZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro.8.847.334 y su abogada asistente MARIHUGENIA RANGEL M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.- 90.466. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte demandada ciudadana IRMA COLMENAREZ, y de su abogado asistente JOSE LUIS JUAREZ, Inpreabogado Nº 65.694. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en la celebración de la audiencia entre otras, posibles reuniones en privado con cada una de las partes. El Juez insta a las Partes a la mediación y a la conciliación reuniéndose en privado con cada una de ellas, revisando el expediente con cada una, haciéndole ver las realidades existentes en el mismo. Luego reúne a ambas partes, y estas manifiestan al Tribunal su deseo de mediar en la presente causa de la siguiente manera:

PRIEMRO: El actor alega, que ingresó a laborar para la demandada el 22 de marzo del año 2005, en su bodega denominada la Solidaria, y que esta relación laboral terminó por renuncia el 04 de julio del año 2005 y alega, que la parte demandada le adeuda la cantidad de Bs. 2.828.480,25, por los conceptos de prestaciones sociales que se discriminan en el libelo de la demanda. (Folios 3 al 8).


SEGUNDO: Por su parte la demandada alega, que el actor no era su trabajador ni de su esposo, que ellos tanto el actor como la demandada eran damnificados de vargas y fueron reubicados por el presidente Chávez en la urbanización villas del pilar y cada uno montó un pequeño negocio para ayudarse tan es así que ella monto una venta de cosméticos y el actor una carpintería. Y que el actor sabe que ella quebró en su negocio y que también sabe la difícil situación económica por la que está atravesando. Sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio y que se deje constancia de que el demandante nada tiene que reclamarme a mi ni a mi pareja José Ángel Valdez titular de la cedula No.6.433.335; ofrezco pagar la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 6000.000,oo), por todos los conceptos reclamados en el Libelo de demanda. Dicho pago lo haré de la siguiente manera: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo) el próximo lunes 24 de julio y los restantes 5 pagos serán por el mismo monto mensualmente, correspondiendo el segundo pago el 24-08-2006 y el sexto y último pago será el 24-12-2006.

TERCERO: El actor, acepta la propuesta de pago hecha por la accionada, así como también acepta y declara no tener nada más que reclamar por conceptos laborales tanto a la demandada como a su pareja el ciudadano José Ángel Valdez.


CUARTO: Las partes solicitan homologue la presente mediación, de por terminado el juicio, le otorgue copias simple de la presente acta, se devuelvan los escritos de pruebas con sus respectivos anexos y se archive el expediente una vez que la demandada cumpla con lo acordado en el acta de mediación.

Oída las partes, así como sus recíprocas concesiones, y aceptado el monto ofrecido, el Tribunal considera mediada la presente causa, por cuanto las partes han logrado conciliar y resolver el conflicto en forma satisfactoria, razón por la cual, se procede a homologar la presente mediación, se da por terminado el juicio, se acuerdan las copias solicitadas, se entregan los escritos de pruebas con sus anexos. En conformidad con lo expresado en la presente acta, las Partes y el Juez, firman:
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



Abg. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG. CLAUDIA AGUILLON


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL ACTOR, ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA,