REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº PP21-L-2005-000583
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Denis Delgado, venezolano, mayor de edad, domiciliado en del Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad No.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada Dorka Yesenia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 80.704.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversiones Delgado Salas (INDELSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22-10-1998, bajo el Nº 24, tomo 21-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: José Antonio Guédez, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.642

I

Se da inicio a la presente causa por interposición de demanda en fecha 25 de Noviembre del 2005 por la Apoderada Judicial del ciudadano Denis Delgado, identificado a los autos (folios 3 al 17), la cual previa distribución correspondió conocer al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, procediendo a su admisión en fecha 11 de noviembre de 2005.

En fecha 3 de febrero del presente año se da inicio a la Audiencia Preliminar consignando ambas partes escrito de promoción de pruebas, y por cuanto las partes no lograron mediación alguna durante la audiencia preliminar, esta se dio por concluida en fecha 30 de mayo del 2006, ordenándose remisión del expediente al tribunal de juicio- previa contestación a la demanda la cual tuvo lugar el día 6 de junio del 2006, siendo recibido el expediente por este Tribunal de juicio el día 8 de junio del mismo año.
En aplicación a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procedió a fijar el día y la hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio.
Llegada la oportunidad para la realización de la Audiencia de juicio concurrieron ambas partes, exponiendo sus alegatos en forma oral y publica, y finalizada la misma, este Tribunal procede a reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
Señala la representación judicial del ciudadano Denis Delgado en su libelo de demanda que este presto servicios para la empresa demandada como lector de medidores de electricidad, desde el 15-01-2000 hasta el 28-11-2004, siendo despedido injustificadamente. Alega la representación judicial accionante que el demandante laboraba de lunes a domingo con un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y que devengaba un salario de Bs. 200.000 mensuales durante toda la relación laboral.
Demanda el accionante los salarios retenidos- por cuanto arguye que se le pagaba menos del salario mínimo vigente-, los días de descanso y feriados laborados y no pagados, la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, utilidades no canceladas y bono de alimentación, todos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, demandando además los costos y costas procesales, intereses de mora e indexación.
Con ocasión de la litis contestatio, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la sociedad mercantil demandada procedió a dar contestación a la demanda, admitiendo la relación de trabajo existente entre el accionante y la empresa demandada, pero a su vez negó que haya sido solo trabajador de su representada ya que esta era contratista de la empresa Elecoccidente, indicando que la responsabilidad de la demandada debe de extenderse a esta y solicita que sean llamados como terceros coadyuvante y liltisconsorcial.
Niega la fecha de ingreso alegada por el actor e indica que la fecha cierta de ingreso es la contenida en el carnet de identificación promovido por la parte actora, así como niega el despido y alega que el trabajador se retiro de la empresa, niega que haya percibido un salario de Bs. 200.000 mensuales por cuanto devengaba el salario mínimo vigente para las empresas con menos de 20 trabajadores. Igualmente niega que el actor laborara los días domingo y días feriados, así como niega deberle la cantidad solicitada por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades admitiendo adeudársele una cantidad inferior por tales conceptos.
II
Punto previo

Como fue indicado precedentemente, solicito la sociedad Mercantil demandada INDELSA en su escrito de contestación de demanda, fueran llamados como terceros a la Sociedad Mercantil ELEOCCIDENTE y en este sentido considera necesario quien suscribir pronunciarse con respecto a lo solicitado de la siguiente manera:
La figura de la tercería o intervención de terceros en el actual proceso laboral se encuentra contemplada en nuestra novísima ley adjetiva, la cual otorga la posibilidad al demandado de solicitar la notificación de un tercero –o bien en garantía, o al cual la controversia es común o la sentencia pueda afectar- estableciendo un lapso para tal efecto, el cual es en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, es decir que el demandado tiene desde la notificación practicada para su comparecencia a la audiencia preliminar hasta antes del inicio de la misma, para solicitar la notificación del tercero. En el caso bajo examen el accionado solicito la notificación a la Sociedad Mercantil Eleoccidente en la contestación a la demanda, o sea, una vez finalizada la Audiencia Preliminar, resultando extemporánea su solicitud, por lo que se declara improcedente tal pedimento por parte del demandado. Así se establece.



III

DEL THEMA DECIDENDUM

De la exhaustiva revisión del expediente practicada por este Tribunal, se aprecia que en virtud de que la empresa demandada en el escrito de contestación de la demanda reconoce la existencia de la relación laboral existente con el demandante, en consecuencia, el tema a decidir en el presente caso es lo relativo a la procedencia o no de los conceptos demandados en el escrito libelar. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Una vez que se ha establecido el thema decidendum, se determina que la presente causa se refiere a los reclamos por los conceptos de prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral que unió al trabajador con la Sociedad Mercantil INDELSA, por lo que el núcleo de la controversia lo constituye el determinar y establecer la jornada de trabajo, la fecha de ingreso, el salario devengado por el trabajador, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, a los fines de la procedencia de los conceptos o beneficios derivados de la relación laboral tales como prestación de antigüedad, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, días de descanso y días feriados, intereses sobre las prestaciones sociales y bono de alimentación.

DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA:

Abierta la Audiencia de Juicio Oral y Pública y expuestos los alegatos de las partes, se dio comienzo a la evacuación de las pruebas admitidas a los fines de su control por las partes, de acuerdo al orden establecido por este tribunal en auto de fecha 26 de junio de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 69 ejusdem como principio general de tanto vale tener un derecho más vale como probarlo, igualmente debe dejarse establecido que las mismas son valoradas por este juzgador conforme a las reglas propias de la sana crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y teniendo como Norte la verdad con base en los méritos que ellas produzcan, conforme lo prevé el artículo 257 de nuestra Carta Política.
En este orden de ideas, corresponde determinar a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuales hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso, y cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo, gozará de la presunción de su existencia cualquiera fuere su posición en la relación procesal. Así las cosas, en el presente caso la carga probatoria queda determinada del siguiente modo: con respecto al modo de culminación de la relación de trabajo, toda vez que la accionada adujo un hecho distinto al expresado por el demandante, es decir el retiro de este, como hecho nuevo, le corresponde su prueba; con respecto a la fecha de ingreso así como del salario devengado y el numero de trabajadores que tiene la demandada en su nomina - a los fines de verificar la procedencia no del bono alimentario- corresponde igualmente la carga de probar tales hechos a la accionada. En cuanto a las procedencia de los días de descanso y los días feriados solicitados por los actores, por cuanto al reclamar estos circunstancias de hecho especiales, deben de probar los presupuestos de hecho de los cuales pudiera derivarse dichos conceptos. Así se establece.

DEL EXAMEN DE LAS PRUEBAS Y SU RESULTADO EN EL PROCESO:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Promovió la parte demandante originales de carnets de identificación del ciudadano Víctor Meléndez, el cual fue reconocido por la accionada en su escrito de contestación de demandada, argumentando que la fecha de ingreso del actor es la indicada en dicho carnets, observando quien suscribe que la fecha establecida en este es una fecha de expedición y vencimiento de dicho carnets, mas no una fecha de ingreso o egreso del trabajador, en cuanto a la respectiva prueba al no aportar elementos alguno para dilucidar los hechos controvertidos en la presente causa, no se le confiere valor probatorio.
La parte demandante solito a la demandada la exhibición de los recibos de pago efectuados al trabajador durante la relación laboral, así como la nomina de los trabajadores durante el periodo de enero del 2000 a noviembre del 2004, los cuales no fueron exhibidos en la audiencia de juicio por la demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la no exhibición de lo recibos de pago y nomina de los trabajadores se tiene por cierto el salario indicado por el trabajador de Bs. 200.000 mensuales durante toda la relación laboral. Así se establece.
En cuanto a las testimoniales promovidas por la actora, las mismas no fueron evacuadas en la audiencia de juicio debido a su incomparecencia.
Solicito la accionante prueba de informes a la Sociedad Mercantil Eleoccidente, la cual no fue evacuada en la audiencia de juicio por cuanto no fueron recibidas a la fecha de la realización de la audiencia resultas de la solicitud efectuada.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Por su parte la accionada promovió las testimoniales de los ciudadanos Napoleón Ortega, Jesús Antonio Escobar, Yoleida Angulo y José Gregorio Quédales, de lo cuales comparecieron los ciudadanos Napoleón Ortega y Yoleida Angulo.
En la testimonial rendida por el ciudadano Napoleón Ortega, este expreso haber trabajado para la demandada desde el 2001 al 2004, que conocía de trato, vista y comunicación al ciudadano Víctor Meléndez, así como indico que en la empresa no se trabajaban los domingos ni los feriados y que la empresa tenia entre 10 y 14 trabajadores. Al ejercer su derecho a repreguntar al testigo, la apoderada Judicial de los actores le interrogo respecto a si sabia la fecha en la que ingreso el actor y la fecha en la que finalizó la relación laboral y este expreso no conocer las fechas exactas. Ahora bien, del análisis realizado por esta Juzgadora a la testimonial rendida por el ciudadano Napoleón Ortega se ha podido evidenciar que el mismo no conoce con certeza la fecha de ingreso del actor, así como el motivo de terminación de la relación laboral, hechos estos que corresponden ser probados por la parte promovente, y en cuanto a la indicación del testigo del numero de trabajadores que mantenía la empresa, tal declaración no ofrece a quien juzga el convencimiento de tal conocimiento, por resultar las declaraciones del testigo vagas e insuficientes, en consecuencia, al no ser relevante la declaración del testigo, la misma es desechada.
Seguidamente procedió a realizarse la evacuación de la testigo Yoleida Angulo, la cual manifestó conocer al ciudadano Víctor Meléndez, ya que vive cerca de la empresa, indico que la empresa demandada no trabajaba los días domingos y feriados y que esta tenia de 8 a 10 trabajadores. Al ejercer su derecho a repreguntar la apoderada judicial de la parte actora le pregunto a la testigo si conocía a la ciudadana Linis Sánchez y esta respondió que no la conocía pero si sabia quien era, luego la repreguntante insistió en su pregunta y la testigo indica que sabe que es novia de algún empleado de la compañía…En este estado al apoderada Judicial del demandante indico que la ciudadana Linis Sánchez es concubina del dueño de la empresa y que tanto la testigo como la referida ciudadana se encontraban en el día de ayer, mientras se celebraba una audiencia de juicio ( donde la demandada era la misma empresa) en el pasillo del tribunal, procediendo la Apoderada del actor a solicitar al tribunal se oficie a la Fiscalía de turno a los fines de que se pronuncia acerca del falso testimonio rendido por la testigo. En este sentido quien suscribe pasa a pronunciarse en torno a lo requerido y a tales fines debe de indicar que la tacha de testigos contenida en nuestra ley adjetiva es la vía idónea para impugnar la declaración de un testigo por encontrase incurso en alguna situación que afecte su credibilidad. Sostiene el profesor MOLINA GALICIA en su revista de derecho probatorio, que la tacha de testigo tiene como núcleo la falsedad, de manera que pueden ser diversas las causas de falsedad del testimonio, se incluye allí la imparcialidad y el ocultamiento de hechos, por lo que procede la tacha contra la declaración de un testigo que ha faltado a la verdad. Por otra parte, sostiene el profesor CABRERA ROMERO que la doctrina nacional admite que los motivos de la tacha son solo dos: inhabilidad y falsedad. Ahora bien, al pretender la parte actora un pronunciamiento por parte de las autoridades pertinentes respecto a la posible falsedad del testimonio depuesto por la testigo, debió esta proponer la tacha en la audiencia de juicio, y en tal incidencia tanto exponer los motivos y hechos que puedan soportar su requerimiento, como promover las pruebas que pudieran acreditar la falsedad de la testigo, falsedad esta sobre la cual tendría que pronunciarse esta sentenciadora en la definitiva y de ser demostrada, procedería el Juez a oficiar lo conducente a los órganos competentes para que sean establecidas las responsabilidades penales a que hubiera lugar. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara improcedente la solicitud efectuada por la Abg. Dorka Yesenia Rodríguez, Apoderada Judicial de la parte demandante, de que sea oficiada la Fiscalía de turno a los fines de que se pronuncie acerca del falso testimonio rendido por la testigo. Así se decide.
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas por las partes se ha logrado desprender que la parte accionada no demostró aquellos nuevos hechos en los que fundamento su defensa tales como la fecha de ingreso del actor, el salario devengado y el retiro voluntario de este, no logrando entonces desvirtuar las afirmaciones del actor en este sentido, así como tampoco logro la demandada demostrar tener menos de 20 trabajadores en su nomina, todo lo cual acarrea como consecuencia jurídica que se tengan como ciertos tanto las fechas de ingreso, el salario y el despido injustificado argüidos por el demandante, así como la procedencia del salario mínimo que corresponde a aquellas empresas con mas de 20 trabajadores, como salario base para el calculo de los beneficios derivados de la relación de trabajo de los que es acreedor el accionante y del bono de alimentación. Así se establece.-
Con respecto a la actividad probatoria de la parte actora, a quien correspondía probar haber laborado los días de descanso y los días feriados solicitados en su libelo, no logro demostrar tales afirmaciones, por lo que resulta improcedente el pago de dichos conceptos por parte de la demandada. Así se establece.-
IV
Dicho lo anterior, quien suscribe, procede seguidamente a determinar los conceptos que son procedentes de la siguiente manera:

Fecha de Ingreso: 15-01-2000.
Fecha de Egreso: 28-11-2004.
Motivo: Despido injustificado.
Tiempo de servicio: 4 años, 10 meses, 13 días.

1) Salarios retenidos
SALARIOS RETENIDOS
Jul-03 200000 209.088,00 (9.088,00)
Ago-03 200000 209.088,00 (9.088,00)
Sep-03 200000 209.088,00 (9.088,00)


Oct-03 200000 247.104,00 (47.104,00)
Nov-03 200000 247.104,00 (47.104,00)
Dic-03 200000 247.104,00 (47.104,00)
Ene-04 200000 247.104,00 (47.104,00)
Feb-04 200000 247.104,00 (47.104,00)
Mar-04 200000 247.104,00 (47.104,00)
Abr-04 200000 247.104,00 (47.104,00)


May-04 200000 296.524,80 (96.524,80)
Jun-04 200000 296.524,80 (96.524,80)
Jul-04 200000 296.524,80 (96.524,80)

Ago-04 200000 321.235,20 (121.235,20)
Sep-04 200000 321.235,20 (121.235,20)
Oct-04 200000 321.235,20 (121.235,20)
Nov-04 200000 321.235,20 (121.235,20)
TOTAL DE SALARIOS RETENIDOS (1.131.507,20)











2-) Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT e intereses:

Antigüedad: 4 años 10 meses y 13 días
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Meses Salario Salario b vac utilid Salario Prestaciones Prest. Soc. Anticipos de Saldo de
Año Días men dia incid incid int Sociales Acumuladas Prest. Soc. Prest. Soc.
Ene-00 200.000,00 6.666,67 129,63 277,78 7.074,07 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-00 200.000,00 6.666,67 129,63 277,78 7.074,07 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-00 200.000,00 6.666,67 129,63 277,78 7.074,07 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-00 5 200.000,00 6.666,67 129,63 277,78 7.074,07 35.370,37 0,00 0,00 0,00
May-00 5 200.000,00 6.666,67 129,63 277,78 7.074,07 35.370,37 35.370,37 0,00 35.370,37
Jun-00 5 200.000,00 6.666,67 129,63 277,78 7.074,07 35.370,37 70.740,74 0,00 70.740,74
Jul-00 5 200.000,00 6.666,67 129,63 277,78 7.074,07 35.370,37 106.111,11 0,00 106.111,11
Ago-00 5 200.000,00 6.666,67 129,63 277,78 7.074,07 35.370,37 141.481,48 0,00 141.481,48
Sep-00 5 200.000,00 6.666,67 129,63 277,78 7.074,07 35.370,37 176.851,85 0,00 176.851,85
Oct-00 5 200.000,00 6.666,67 129,63 277,78 7.074,07 35.370,37 212.222,22 0,00 212.222,22
Nov-00 5 200.000,00 6.666,67 129,63 277,78 7.074,07 35.370,37 247.592,59 0,00 247.592,59
Dic-00 5 200.000,00 6.666,67 129,63 277,78 7.074,07 35.370,37 282.962,96 0,00 282.962,96
Ene-01 7 200.000,00 6.666,67 148,15 277,78 7.092,59 49.648,15 332.611,11 0,00 332.611,11
Feb-01 5 200.000,00 6.666,67 148,15 277,78 7.092,59 35.462,96 368.074,07 0,00 368.074,07
Mar-01 5 200.000,00 6.666,67 148,15 277,78 7.092,59 35.462,96 403.537,04 0,00 403.537,04
Abr-01 5 200.000,00 6.666,67 148,15 277,78 7.092,59 35.462,96 439.000,00 0,00 439.000,00
May-01 5 200.000,00 6.666,67 148,15 277,78 7.092,59 35.462,96 474.462,96 0,00 474.462,96
Jun-01 5 200.000,00 6.666,67 148,15 277,78 7.092,59 35.462,96 509.925,93 0,00 509.925,93
Jul-01 5 200.000,00 6.666,67 148,15 277,78 7.092,59 35.462,96 545.388,89 0,00 545.388,89
Ago-01 5 200.000,00 6.666,67 148,15 277,78 7.092,59 35.462,96 580.851,85 0,00 580.851,85
Sep-01 5 200.000,00 6.666,67 148,15 277,78 7.092,59 35.462,96 616.314,81 0,00 616.314,81
Oct-01 5 200.000,00 6.666,67 148,15 277,78 7.092,59 35.462,96 651.777,78 0,00 651.777,78

Nov-01

5

200.000,00

6.666,67

148,15

277,78

7.092,59

35.462,96

687.240,74

0,00

687.240,74
Dic-01 5 200.000,00 6.666,67 148,15 277,78 7.092,59 35.462,96 722.703,70 0,00 722.703,70
Ene-02 9 200.000,00 6.666,67 166,67 277,78 7.111,11 64.000,00 786.703,70 0,00 786.703,70
Feb-02 5 200.000,00 6.666,67 166,67 277,78 7.111,11 35.555,56 822.259,26 0,00 822.259,26
Mar-02 5 200.000,00 6.666,67 166,67 277,78 7.111,11 35.555,56 857.814,81 0,00 857.814,81
Abr-02 5 200.000,00 6.666,67 166,67 277,78 7.111,11 35.555,56 893.370,37 0,00 893.370,37
May-02 5 200.000,00 6.666,67 166,67 277,78 7.111,11 35.555,56 928.925,93 0,00 928.925,93
Jun-02 5 200.000,00 6.666,67 166,67 277,78 7.111,11 35.555,56 964.481,48 0,00 964.481,48
Jul-02 5 200.000,00 6.666,67 166,67 277,78 7.111,11 35.555,56 1.000.037,04 0,00 1.000.037,04
Ago-02 5 200.000,00 6.666,67 166,67 277,78 7.111,11 35.555,56 1.035.592,59 0,00 1.035.592,59
Sep-02 5 200.000,00 6.666,67 166,67 277,78 7.111,11 35.555,56 1.071.148,15 0,00 1.071.148,15
Oct-02 5 200.000,00 6.666,67 166,67 277,78 7.111,11 35.555,56 1.106.703,70 0,00 1.106.703,70
Nov-02 5 200.000,00 6.666,67 166,67 277,78 7.111,11 35.555,56 1.142.259,26 0,00 1.142.259,26
Dic-02 5 200.000,00 6.666,67 166,67 277,78 7.111,11 35.555,56 1.177.814,81 0,00 1.177.814,81
Ene-03 11 200.000,00 6.666,67 185,19 277,78 7.129,63 78.425,93 1.256.240,74 0,00 1.256.240,74
Feb-03 5 200.000,00 6.666,67 185,19 277,78 7.129,63 35.648,15 1.291.888,89 0,00 1.291.888,89
Mar-03 5 200.000,00 6.666,67 185,19 277,78 7.129,63 35.648,15 1.327.537,04 0,00 1.327.537,04
Abr-03 5 200.000,00 6.666,67 185,19 277,78 7.129,63 35.648,15 1.363.185,19 0,00 1.363.185,19
May-03 5 200.000,00 6.666,67 185,19 277,78 7.129,63 35.648,15 1.398.833,33 0,00 1.398.833,33
Jun-03 5 200.000,00 6.666,67 185,19 277,78 7.129,63 35.648,15 1.434.481,48 0,00 1.434.481,48
Jul-03 5 209.088,00 6.969,60 193,60 290,40 7.453,60 37.268,00 1.471.749,48 0,00 1.471.749,48
Ago-03 5 209.088,00 6.969,60 193,60 290,40 7.453,60 37.268,00 1.509.017,48 0,00 1.509.017,48
Sep-03 5 209.088,00 6.969,60 193,60 290,40 7.453,60 37.268,00 1.546.285,48 0,00 1.546.285,48
Oct-03 5 247.104,00 8.236,80 228,80 343,20 8.808,80 44.044,00 1.590.329,48 0,00 1.590.329,48
Nov-03 5 247.104,00 8.236,80 228,80 343,20 8.808,80 44.044,00 1.634.373,48 0,00 1.634.373,48
Dic-03 5 247.104,00 8.236,80 228,80 343,20 8.808,80 44.044,00 1.678.417,48 0,00 1.678.417,48
Ene-04 13 247.104,00 8.236,80 247,10 343,20 8.827,10 114.752,35 1.793.169,83 0,00 1.793.169,83
Feb-04 5 247.104,00 8.236,80 247,10 343,20 8.827,10 44.135,52 1.837.305,35 0,00 1.837.305,35
Mar-04 5 247.104,00 8.236,80 247,10 343,20 8.827,10 44.135,52 1.881.440,87 0,00 1.881.440,87
Abr-04 5 247.104,00 8.236,80 247,10 343,20 8.827,10 44.135,52 1.925.576,39 0,00 1.925.576,39
May-04 5 296.524,80 9.884,16 296,52 411,84 10.592,52 52.962,62 1.978.539,02 0,00 1.978.539,02
Jun-04 5 296.524,80 9.884,16 296,52 411,84 10.592,52 52.962,62 2.031.501,64 0,00 2.031.501,64
Jul-04 5 296.524,80 9.884,16 296,52 411,84 10.592,52 52.962,62 2.084.464,27 0,00 2.084.464,27
Ago-04 5 321.235,20 10.707,84 321,24 446,16 11.475,24 57.376,18 2.141.840,44 0,00 2.141.840,44
Sep-04 5 321.235,20 10.707,84 321,24 446,16 11.475,24 57.376,18 2.199.216,62 0,00 2.199.216,62
Oct-04 5 321.235,20 10.707,84 321,24 446,16 11.475,24 57.376,18 2.256.592,79 0,00 2.256.592,79
Nov-04 5 321.235,20 10.707,84 321,24 446,16 11.475,24 57.376,18 2.313.968,97 0,00 2.313.968,97

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Anticipos de Intereses
Fecha Días Tasa Intereses Intereses Acumulados
31/01/2000 30 0,00 0,00 0,00
28/02/2000 30 0,00 0,00 0,00
31/03/2000 30 0,00 0,00 0,00
30/04/2000 30 0,00 0,00 0,00
31/05/2000 30 0,00 0,00 0,00
30/06/2000 30 0,00 0,00 0,00
31/07/2000 30 0,00 0,00 0,00
31/08/2000 30 0,00 0,00 0,00
30/09/2000 30 0,00 0,00 0,00
31/10/2000 30 0,00 0,00 0,00
30/11/2000 30 0,00 0,00 0,00
31/12/2000 30 0,00 0,00 0,00
31/01/2001 30 17,34 4.740,39 4.740,39
28/02/2001 30 16,17 4.954,86 9.695,25
31/03/2001 30 16,17 5.492,03 15.187,28
30/04/2001 30 16,05 5.991,54 21.178,82
31/05/2001 30 16,56 6.746,16 27.924,98
30/06/2001 30 18,50 8.178,28 36.103,26
31/07/2001 30 18,54 8.860,98 44.964,24
31/08/2001 30 19,69 10.127,93 55.092,17
30/09/2001 30 27,62 15.241,86 70.334,03
31/10/2001 30 25,59 15.188,09 85.522,12
30/11/2001 30 21,51 13.662,02 99.184,14
31/12/2001 30 23,57 15.922,11 115.106,25
31/01/2002 30 28,91 21.428,49 136.534,74
28/02/2002 30 39,10 30.812,75 167.347,49
31/03/2002 30 50,10 42.214,22 209.561,71
30/04/2002 30 43,59 39.515,19 249.076,89
31/05/2002 30 36,20 35.049,62 284.126,51
30/06/2002 30 31,64 32.470,65 316.597,16
31/07/2002 30 29,90 32.356,74 348.953,89
31/08/2002 30 26,92 30.634,51 379.588,41
30/09/2002 30 26,92 32.099,04 411.687,45
31/10/2002 30 29,44 36.740,91 448.428,35
30/11/2002 30 30,47 39.836,92 488.265,27
31/12/2002 30 29,99 41.067,73 529.333,00
31/01/2003 30 31,63 46.420,03 575.753,03
28/02/2003 30 29,12 44.700,60 620.453,63
31/03/2003 30 25,05 40.107,26 660.560,89
30/04/2003 30 24,52 40.785,41 701.346,30
31/05/2003 30 20,12 34.730,64 736.076,95
30/06/2003 30 18,33 32.701,10 768.778,04
31/07/2003 30 18,49 34.049,88 802.827,92
31/08/2003 30 18,74 35.608,75 838.436,68
30/09/2003 30 19,99 39.181,31 877.617,99
31/10/2003 30 16,87 34.219,95 911.837,94
30/11/2003 30 17,67 36.979,36 948.817,30
31/12/2003 30 16,83 36.342,21 985.159,52
31/01/2004 30 15,09 34.458,90 1.019.618,41
29/02/2004 30 14,46 33.954,34 1.053.572,76
31/03/2004 30 15,20 36.667,57 1.090.240,32
30/04/2004 30 15,22 37.726,63 1.127.966,95
31/05/2004 30 15,40 39.320,71 1.167.287,66
30/06/2004 30 14,92 39.226,80 1.206.514,45
31/07/2004 30 14,45 39.086,01 1.245.600,46
31/08/2004 30 15,01 41.790,81 1.287.391,27
30/09/2004 30 15,20 43.558,72 1.330.949,99
31/10/2004 30 15,02 44.288,95 1.375.238,94
30/11/2004 30 14,51 43.997,59 1.419.236,54


2.313.968,97


3.) Vacaciones no disfrutadas y fraccionadas y bono vacacional
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS
AÑOS DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO TOTAL
AÑO 2001 15 321235,2 10707,84 160617,6
AÑO 2002 16 321235,2 10707,84 171325,44
AÑO 2003 17 321235,2 10707,84 182033,28
AÑO 2004 16,5 321235,2 10707,84 176679,36
TOTAL 690655,68

BONO VACACIONAL NO CANCELADO Y FRACCIONADO
AÑOS DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO TOTAL
AÑO 2001 7 321235,2 10707,84 74954,88
AÑO 2002 8 321235,2 10707,84 85662,72
AÑO 2003 9 321235,2 10707,84 96370,56
AÑO 2004 9,1 321235,2 10707,84 97441,344
TOTAL 354429,504

Total a cancelar 1045085,18
4-) Indemnizaciones por despido injustificado Art. 125 LOT:
ARTÍCULO 125 L.OT.
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Dias Años Lab. total de días Salario diario Total
30 4 a. y 10 m 150 11.475,24 1721286
INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO
60 4 a. y 10 m 60 11475,24 688514,4

TOTAL. ARTÍCULO 125 LOT. 2409800,4

5- ) Utilidades y utilidades fraccionadas:
UTILIDADES NO CANCELADAS Y FRACCIONADAS
AÑOS DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO TOTAL
AÑO 2000 15 200000 6666,666667 100000
AÑO 2001 15 200000 6666,666667 100000
AÑO 2002 15 200000 6666,666667 100000
AÑO 2003 15 247104 8236,8 123552
AÑO 2004 13,75 321235,2 10707,84 147232,8
TOTAL 570784,8



En lo que respecta a los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberán cuantificarse mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el 28-11-2004, sobre el monto total que se obtenga mediante experticia complementaria del fallo. Así se establece.-

Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia por parte de la accionada, procederá la indexación correspondiente sobre el monto total condenado a pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y será calculada desde de la fecha que se decrete la ejecución hasta la materialización de esta

V

DISPOSITIVO

Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Víctor Meléndez, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Delgado Salas (INDELSA), ambos identificados a los autos, y en consecuencia se condena a esta ultima al pago de NUEVE MILLONES QUINISENTOS OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.581.038,77 ), al ciudadano Víctor Meléndez
SEGUNDO: Se ordena a pagar los intereses de mora, calculados desde las fechas de terminación de las relaciones laborales, hasta el momento en que se haga efectivo el pago ordenado, excluyendo los lapsos en los cuales el tribunal no laboró por no ser imputable a las partes, siendo procedente en derecho este reclamo por ser norma de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela, calculándolos con la taza establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales.
TERCERO: Asimismo, se ordena la indexación sobre la suma total condenada a pagar a cada uno de los actores, desde la interposición de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto.

CUARTO: Se ordena nombrar un experto a los fines de determinar los intereses moratorios e indexación o corrección monetaria que se hubieren generado por la cantidad condenada, los cuales serán calculados con el salario que consta en autos.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dado el carácter parcial del presente fallo.-

Dado sellado y firmado en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.

En Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de julio del 2006. 196° y 147°

La Juez 2° de Juicio, La Secretaria,

Abg° Gisela Gruber Martínez Abg° Claudia Aguillón




La presente decisión fue publicada y registrada en esta misma fecha, siendo las 10:40 am.


La Scria,