REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº PP21-S-2005-000187

MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

PARTE DEMANDANTE: DENNY DELSINAY CESAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y titular de las cédula de identidad No. 16.043.108

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ciudadano GERMAN TAMAYO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 81.536.

PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE)

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARBELIS ARIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 54.65.


En virtud de la remisión efectuada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito a este Juzgado, con motivo de solicitud de calificación de despido intentada por la ciudadana Denny Delsinay Cesar Peña, quien suscribe, pudo evidenciar de la revisión de las actas que conforman el expediente que la accionante invoco en su escrito libelar estar embarazada para el momento en el que fue despedida, así como que la demandada admitió tal hecho en su escrito de contestación a la referida demanda, considerándose entonces un hecho admitido entre las partes el estado de gravidez de la demandante para el momento de su despido. En tal sentido se hace necesario indicar que la ley Orgánica del Trabajo establece cuales son las situaciones en las que es exigida la calificación previa del despido por parte de las Inspectorias del Trabajo, en vista de la inmovilidad que puede gozar en un momento determinado un trabajador, dentro de los cuales figuran las mujeres en estado de gravidez, los trabajadores que gozan de fuero sindical, los que tengan suspendida la relación laboral y aquellos que estén discutiendo convenciones colectivas. Para mayor ahondamiento en el particular que nos ocupa, transcribimos seguidamente el contenido del artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece:

La mujer trabajadora en estado de gravidez gozara de inmovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.
Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capitulo II del Titulo VII.

Ahora bien, encontrándose la demandante dentro del supuesto establecido en el articulo in comento, considera quien decide que no tiene este Tribunal del Trabajo jurisdicción para conocer de la causa, por cuanto corresponde a la Inspectorias del Trabajo el conocimiento de la solicitud incoada, y en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara que NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud intentada por la ciudadana Denny Delsinay Cesar Peña contra la sociedad Mercantil ELEOCCIDENTE.
En Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Julio del 2006
La Juez de Juicio,

Abg. Gisela Gruber Martínez.
La Secretaria

Abg° Claudia Aguillón