REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
En fecha 26 de Julio de 2006, este Tribunal Segundo de Juicio publicó sentencia en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano Víctor Meléndez contra la sociedad mercantil INDELSA, declarando Parcialmente con lugar la demanda intentada.
En fecha 27 de Julio de este año, la abogada Dorka Yesenia Rodríguez, en representación del demandante solicito aclaratoria del fallo en los siguientes términos:
(…) ”Solicito respetuosamente de este Juzgado, se sirva aclarar el fallo de la sentencia del presente expediente, la cual fue publicada en fecha 26 de julio del 2006, todo de conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia, solicito se aclare lo relativo a la identificación de la parte demandante, quien es el ciudadano Víctor Meléndez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V- 11.547.628.
Asimismo, solicito respetuosamente se aclare el punto relativo al Bono de Alimentación, por cuanto se estableció su procedencia, mas no se determina el monto del concepto y por consiguiente, no se incluye dentro del monto, al cual se condena a pagar a la demandada, dentro del dispositivo del fallo (…)
En precedentes oportunidades nuestro Máximo Tribunal de Justicia ha expuesto que los medios legalmente establecidos para hacer efectiva la posibilidad de corregir las decisiones emanadas de los órganos jurisdiccionales, reputadas como sentencias, son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones.
En efecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala).
Ahora bien, visto que esta sentenciadora incurrió en error material al indicar en la identificación de las partes como demandante al ciudadano Denis Delgado y por cuanto fue señalada en la parte motiva de la sentencia la procedencia del bono de alimentación pero omitido su señalamiento en la realización de los cálculos contenidos en la parte IV de la sentencia y en la parte Dispositiva del fallo, resulta procedente la solicitud efectuada por la Apoderada Judicial de la parte actora y en consecuencia, procede quien suscribe a pronunciarse al respecto:
• En primer lugar se rectifica el error material existente en la identificación de la sentencia en cuanto al señalamiento del demandante, indicando que el correcto es Víctor Meléndez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° 11.547.628.
• Con respecto al bono de alimentación, -el cual, tal y como fue señalado en la parte III de la sentencia es procedente- se salva la omisión cometida de la siguiente manera:
En la parte IV del texto íntegro de la sentencia, se hace referencia al cálculo de los conceptos condenados, siendo incluido seguidamente el cálculo efectuado por el bono de alimentación, el cual fue totalizado en la cantidad de Bs. 5.940.700,00
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15/01/2000 31/01/2000 14 2.400,00 Gaceta oficial N° 36.673 33.600,00
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01/03/2000 31/03/2000 25 2.400,00 Gaceta oficial N° 36.673 60.000,00
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01/05/2000 23/05/2000 19 2.400,00 Gaceta oficial N° 36.673 45.600,00
24/05/2000 30/05/2000 7 2.900,00 Gaceta oficial N° 36.957 20.300,00
01/06/2000 30/06/2000 25 2.900,00 Gaceta oficial N° 36.957 72.500,00
01/07/2000 31/07/2000 24 2.900,00 Gaceta oficial N° 36.957 69.600,00
01/08/2000 31/08/2000 27 2.900,00 Gaceta oficial N° 36.957 78.300,00
01/09/2000 30/09/2000 26 2.900,00 Gaceta oficial N° 36.957 75.400,00
01/10/2000 31/10/2000 26 2.900,00 Gaceta oficial N° 36.957 75.400,00
01/11/2000 30/11/2000 26 2.900,00 Gaceta oficial N° 36.957 75.400,00
01/12/2000 31/12/2000 25 2.900,00 Gaceta oficial N° 36.957 72.500,00
01/01/2001 31/01/2001 27 2.900,00 Gaceta oficial N° 36.957 78.300,00
01/02/2001 28/02/2001 22 2.900,00 Gaceta oficial N° 36.957 63.800,00
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01/04/2001 30/04/2001 22 2.900,00 Gaceta oficial N° 36.957 63.800,00
01/05/2001 10/05/2001 8 2.900,00 Gaceta oficial N° 36.957 23.200,00
11/05/2001 31/05/2001 18 3.300,00 Gaceta oficial N° 37.194 59.400,00
01/06/2001 30/06/2001 26 3.300,00 Gaceta oficial N° 37.194 85.800,00
01/07/2001 31/07/2001 24 3.300,00 Gaceta oficial N° 37.194 79.200,00
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01/09/2001 30/09/2001 25 3.300,00 Gaceta oficial N° 37.194 82.500,00
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01/11/2001 30/11/2001 26 3.300,00 Gaceta oficial N° 37.194 85.800,00
01/12/2001 31/12/2001 25 3.300,00 Gaceta oficial N° 37.194 82.500,00
01/01/2002 31/01/2002 27 3.300,00 Gaceta oficial N° 37.194 89.100,00
01/02/2002 28/02/2002 20 3.300,00 Gaceta oficial N° 37.194 66.000,00
01/03/2002 04/03/2002 3 3.300,00 Gaceta oficial N° 37.194 9.900,00
05/03/2002 30/03/2002 23 3.700,00 Gaceta oficial N° 37.397 85.100,00
01/04/2002 30/04/2002 25 3.700,00 Gaceta oficial N° 37.397 92.500,00
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01/01/2003 31/01/2003 27 3.700,00 Gaceta oficial N° 37.397 99.900,00
01/02/2003 04/02/2003 3 3.700,00 Gaceta oficial N° 37.397 11.100,00
05/02/2003 28/02/2003 19 4.850,00 Gaceta oficial N° 37.625 92.150,00
01/03/2003 31/03/2003 24 4.850,00 Gaceta oficial N° 37.625 116.400,00
01/04/2003 30/04/2003 25 4.850,00 Gaceta oficial N° 37.625 121.250,00
01/05/2003 31/05/2003 26 4.850,00 Gaceta oficial N° 37.625 126.100,00
01/06/2003 30/06/2003 25 4.850,00 Gaceta oficial N° 37.625 121.250,00
01/07/2003 31/07/2003 26 4.850,00 Gaceta oficial N° 37.625 126.100,00
01/08/2003 31/08/2003 26 4.850,00 Gaceta oficial N° 37.625 126.100,00
01/09/2003 30/09/2003 26 4.850,00 Gaceta oficial N° 37.625 126.100,00
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01/11/2003 30/11/2003 25 4.850,00 Gaceta oficial N° 37.625 121.250,00
01/12/2003 31/12/2003 26 4.850,00 Gaceta oficial N° 37.625 126.100,00
01/01/2004 31/01/2004 27 4.850,00 Gaceta oficial N° 37.625 130.950,00
01/02/2004 10/02/2004 8 4.850,00 Gaceta oficial N° 37.625 38.800,00
11/02/2004 28/02/2004 14 6.175,00 Gaceta oficial N° 37.876 86.450,00
01/03/2004 31/03/2004 27 6.175,00 Gaceta oficial N° 37.876 166.725,00
01/04/2004 30/04/2004 25 6.175,00 Gaceta oficial N° 37.876 154.375,00
01/05/2004 31/05/2004 24 6.175,00 Gaceta oficial N° 37.876 148.200,00
01/06/2004 30/06/2003 25 6.175,00 Gaceta oficial N° 37.876 154.375,00
01/07/2004 31/07/2004 25 6.175,00 Gaceta oficial N° 37.876 154.375,00
01/08/2004 31/08/2004 26 6.175,00 Gaceta oficial N° 37.876 160.550,00
01/09/2004 30/09/2004 26 6.175,00 Gaceta oficial N° 37.876 160.550,00
01/10/2004 31/10/2004 26 6.175,00 Gaceta oficial N° 37.876 160.550,00
01/11/2004 28/11/2004 24 6.175,00 Gaceta oficial N° 37.876 148.200,00
Total: 5.940.700,00
De igual manera en la parte V del Dispositivo del fallo, por cuanto el concepto de Bono de alimentación no fue incluido en el monto total condenado a pagar a la sociedad Mercantil INDELSA, se procede a rectificar el mismo:
V
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano: Víctor Meléndez, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Delgado Salas (INDELSA), ambos identificados a los autos, y en consecuencia, se condena a esta ultima al pago de QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 15.521.739,00) al ciudadano Víctor Meléndez.
Queda de esta manera efectuada la presente aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 26 de julio del 2006. Salvo las rectificaciones efectuadas mediante este acto, el texto integro de la sentencia se mantiene incólume.
En Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del 2006
La juez 2do de Juicio,
La secretaria,
Abg° Gisela Gruber Martínez
Abg° Claudia Aguillón