REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Julio del 2006.
Años 196° y 147°

Juez Ponente: Abg. Iván José Cordero Anzola

ASUNTO: KP02- L- 2005 - 001785.

DEMANDANTE: Wilmer Apolinar Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.436.611, domiciliado en el Caserío Algarí en la vía a Bobare, cerca del Restaurante “El Obispo”, casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Unión del Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Silvia Dickson Urdaneta y Ton Linarez Peraza, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.391 y 43.803, en su orden.

DEMANDADO: Fábrica de Puertas FAPUCA C. A., inscrita por ante el R egistro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 35, Tomo 57-a, de fecha 21 de Septiembre de 2.004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Daniel José Méndez, Marisol Olivia Revilla Soto, Ivonne García Medina, Geraldine Josefina Revilla y Blanca Pérez Ojeda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.260, 104.194, 108.758, 113.894, 61.403, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACLARATORIA

Vista la diligencia de fecha Siete de Julio de 2.006 la cual riela en el folio No.124, donde la Abg. Silvia Dickson Urdaneta, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 47.391, solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2.006, este tribunal procede a realizar la siguiente consideración:
La referida sentencia de fecha 29 de Junio de 2.006, dictada por este Tribunal, se evidencia en su parte NARRATIVA y MOTIVA que se transcribieron los conceptos demandados por el ciudadano Wilmer Apolinar Orellana, ya identificado, de la siguiente manera:
“Ahora bien, visto que el trabajador demando los siguientes conceptos por prestaciones sociales:
Corte de Cuenta más compensación por transferencia: Artículo 666 L. O. T.: Bs. 90.000,00
Antigüedad (Artículo 108 L. O. T.): Bs. 2.035.007,64.
Días Adicionales (Art. 108 L. O. T.): 1.353.158,90.
Vacaciones. Artículos 157, 219, 223 y 226 L. O. T.: Bs. 337.708,80
Vacaciones Fraccionadas. Artículo 225 L. O. T.: Bs. 43.929,59.
Utilidades. Artículo 174 L. O. T. Bs. 1.153.152,00
Diferencia de Salarios. Artículo 173 y 83 del RLOT: Bs.: 520.785,36.
Indemnización contenida en el artículo 125 L. O. T.: 1.878.674,70.
Total: Bs. 7.074.708,19”…
…….En consecuencia deberá el demandado cancelar los siguientes conceptos:
Corte de Cuenta más compensación por transferencia: Artículo 666 L. O. T.: Bs. 90.000,00

Antigüedad (Artículo 108 L. O. T.): Bs. 2.035.007,64.
Días Adicionales (Art. 108 L. O. T.): Bs. 263.281,42
Vacaciones. Artículos 157, 219, 223 y 226 L. O. T.: Bs. 2.531.443,19
Utilidades. Artículo 174 L. O. T. Bs. 1.153.152,00
Diferencia de Salarios. Artículo 173 y 83 del RLOT: Bs.: 520.785,36.
Indemnización contenida en el artículo 125 L. O. T.: Bs. 1.878.674,70.
Total: Bs.7.368.487,40

Datos estos que constan en el libelo de demanda; en consecuencia, este Tribunal procede a realizar la siguiente aclaratoria, en lo que respecta a los conceptos demandados por el trabajador, siendo lo correcto:

“Ahora bien, visto que el trabajador demando los siguientes conceptos por prestaciones sociales:
Artículo 666 L. O. T. = Bs. 90.000,00,
Antigüedad Artículo 108 L. O. T. Bs. 2.035.007,64.
Intereses Artículo 108 L. O. T. Bs. 1.353.158,90
Días Adicionales Artículo 108 L. O. T. Bs. 263.281,42
Vacaciones Artículos 157,219, 223 y 225 L. O. T. Bs. 2.531.443,19
Utilidades Art. 174 L. O. T. Bs. 1.111.968,00
Utilidades Fraccionadas Art. 174 L. O. T. Bs. 1.153.152,00
Diferencia de Salarios. Artículo 173 y 83 del RLOT: Bs.: 520.785,36.
Indemnización Artículo 125 L. O. T. Bs.: 1.878.674,70.
Total: Bs. 9.825.503,21.

……En consecuencia deberá el demandado cancelar los siguientes conceptos:
Artículo 666 L. O. T. Bs. 90.000,00
Antigüedad Artículo 108 L. O. T. Bs. 2.035.007,64.
Días Adicionales Artículo 108 L. O. T. Bs. 263.281,42
Vacaciones Artículos 157,219,223 y 225 L. O. T. Bs. 2.531.443,19
Utilidades Art. 174 L. O. T. Bs. 1.111.968,00
Utilidades Fraccionadas Art. 174 L. O. T. Bs. 1.153.152,00
Diferencia de Salarios. Artículo 173 y 83 del RLOT: Bs.: 520.785,36.
Indemnización Artículo 125 L. O. T. Bs. 1.878.674,70
Total: Bs. 8.472.344,31

Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2.006.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, 17 de Julio de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal

La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez


IVC/MSP/MIRA.