REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
196º y 147º
Expediente N° 2.314
I
PARTE INTIMANTE: ALCIDES MATUTE AYALA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.837.835, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.574.
PARTE INTIMADA: ENZO CAVALLO RUSSO Y NAYIBE COROMOTO DE CAVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.563.146 y 9.560.603, respectivamente.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE INTIMADA: JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO y LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.842.793 y 9.011.333, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.315 y 34.730 respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Sentencia: Interlocutoria.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra en Alzada la presente causa, por apelación interpuesta en fecha 16/02/2006 por el abogado Julio César Castellano, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos Enzo Cavallo Russo y Nayibe Coromoto de Cavallo, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14/02/2006, que declaró Parcialmente Con Lugar la oposición formulada por el prenombrado abogado y Parcialmente Con Lugar la pretensión de intimante de cobrar honorarios (folios 41 al 44).
III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Observa esta Juzgadora que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que durante el proceso, han ocurrido las siguientes actuaciones:
- En fecha 09/06/2005 el a quo procedió a admitir el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado por el Abogado Alcides Matute Ayala, y ordenó la intimación de los ciudadanos Enzo Cavallo Russo y Nayibe Coromoto de Cavallo (folio 1).
- Obra a los folios 3 al 6, escrito presentado en fecha 07/06/2005 mediante el cual el abogado Alcides Matute demandó por Estimación e Intimación Honorarios Profesionales a los ciudadanos Enzo Cavallo Russo y Nayibe Coromoto de Cavallo, como consecuencia de actuaciones realizadas como apoderado judicial de los ciudadanos Juan Ortega Fernández y María Dolores López de Ortega, quienes fueron demandados por los ciudadanos Enzo Cavallo Russo y Nayibe Coromoto de Cavallo, en el juicio signado con el Nro. 22.652 (nomenclatura del a quo) por Nulidad de Documento, acción que fuera declarada Sin Lugar en Primera Instancia y Confirmada por el Superior, y en la que se condenó en costas a los actores (Enzo Cavallo Russo y Nayibe Coromoto de Cavallo).
En consecuencia, procedió a describir de manera detallada y precisa las siguientes actuaciones:
1.- Planteamiento del problema, estudio del caso, posibles soluciones y la estrategia procesal a seguir, materializadas en diferentes oportunidades, en distintos sitios y horas de reuniones con los clientes, lo cual estimó en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo).
2.- Redacción de Poder apud acta. Estimó dicha actuación en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo).
3.- La contestación de la demanda, estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo).
4.- Escrito contentivo de promoción de pruebas que estimó en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo).
5.- Diligencia solicitando copias fotostáticas de sentencia. Actuación que estimó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo).
Estimando así, la presente demanda, en la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.150.000,oo),dada la circunstancia de que los demandantes condenados a pagar las costas del juicio, estimaron la demanda en la cantidad de Bs.30.500.000,oo. Así mismo, solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, deudores solidarios por ser esposos (folios 3 al 5).
A tal efecto, en fecha 01/02/2006 el abogado Julio César Castellano Pacheco, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Cavallo Russo y Nayibe Coromoto Urbina de Cavallo procedió a formular oposición a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado Alcides Matute Ayala, y a ejercer el derecho a retasa (folios 31 y 32) en los siguientes términos:
“(sic) …“CAPÍTULO PRIMERO DE LA OPOSICIÓN…Me opongo a la estimación e intimación de honorarios efectuada por el colega … por ser totalmente violatoria de las normas que regulan la materia, al pretender estimar e intimar unas actuaciones profesionales que tanto la Ley, Jurisprudencias de Instancia y de Casación han establecido en forma constante que dichas actuaciones no pueden ser consideradas como tal, y por lo tanto no son susceptibles de ser estimadas o intimadas, por no ser en realidad actuaciones procesales … el accionante estima lo siguiente …1.- Planteamiento del problema, estudio del caso, posibles soluciones y la estrategia procesal a seguir, materializadas en diferentes oportunidades, en distintos sitios y horas de reuniones con los clientes, los estimó en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) … esas actuaciones no pueden ser consideradas, verdaderas actuaciones procesales… no son costas y costos de un proceso, ni mucho menos ser susceptibles de valoración económica como honorarios profesionales … m e opongo formalmente …la niego, la rechazo y la contradigo … CAPÍTULO SEGUNDO Hago igualmente oposición por ser …contrario a la ley y … exagerado … que por la redacción de un poder apud acta y por su asistencia a tal acto, se hayan generado honorarios por la suma de … (450.000,oo) … es conocido por todos que la ley …establece los montos a cobrar por la redacción y asistencia de cualquier actuación, y por ser totalmente exagerado … me opongo … Asimismo … cuando estima la contestación al fondo de la demanda en … (4.000.000,oo Bs.) … es exagerada , como también lo es el escrito contentivo de promoción de pruebas … valorado …(Bs.550.000,oo)… estima la solicitud de copia fotostática simple de una sentencia …(Bs.150.000,oo) … esa actuación no puede ser generadora de costas, costos y mucho menos honorarios profesionales … me opongo, niego, rechazo, y contradigo la estimación de los honorarios … de 9.150.000,oo … por exceder … de más del monto máximo permitido por la Ley … y… que no todas las actuaciones … puedan ser consideradas verdaderas actuaciones judiciales … CAPÍTULO TERCERO DE LA RETASA ... ejerzo el derecho a retasa y me acojo al mismo…”
En consecuencia, el a quo por auto de fecha 06/02/2006 ordenó citar a través de boleta al Abogado Alcides Matute Ayala, a fin de que compareciera ante el Tribunal para que expusiera lo conducente a la oposición formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Cavallo Russo y Nayibe Coromoto Urbina de Cavallo (folio 37).
En fecha 09/02/2006 ejerció su derecho a la defensa el Abogado Alcides Matute Ayala, con respecto a la oposición formulada por el apoderado judicial de los intimados (folio 40) alegando entre otras cosas lo siguiente:
“(sic) … Es falso lo alegado en el escrito de oposición, si tengo derecho conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados a percibir mis honorarios por el ejercicio de mi profesión; y por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice en la presente causa, no necesariamente tienen que se actuaciones procesales para percibir honorarios…”
En fecha 14/02/2006 el a quo procedió a dictar sentencia y declaró: Parcialmente Con Lugar la oposición de la parte intimada al derecho del intimante a cobrar honorarios y parcialmente con lugar la pretensión del profesional del derecho Alcides Matute de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales, declarándose que tiene ese abogado derecho a cobrar honorarios a los intimados Enzo Cavallo Russo y Nayibe Coromoto de Cavallo por actuar como apoderado de los mismos, en la presentación del poder apud acta, en la presentación del escrito contentivo de contestación de la demanda, presentación del escrito de promoción de pruebas y solicitud de copias certificadas de sentencia, declarando así mismo inadmisible para decidir, lo relativo al estudio del caso. En la misma decisión, se deja establecido que una vez quede firme, el intimante podrá estimar la cuantía de sus honorarios.
El 16/02/2006 el apoderado de los intimados, abogado Julio César Castellano diligencia apelando de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2006, apelación que se oye a un solo efecto mediante auto de fecha 22/02/06 que ordena la remisión del presente cuaderno separado de estimación a este Juzgado Superior, antes de lo cual, el abogado Alcides Matute presenta escrito mediante el cual procede a estimar sus honorarios en la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.700.000,oo), solicitando así mismo se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El asunto sometido a la consideración de esta Alzada, consiste en determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo cuando declaró Parcialmente Con Lugar la pretensión de cobrar honorarios profesionales interpuesta por el Abogado Alcides Matute Ayala contra los ciudadanos Enzo Cavallo Russo y Nayibe Coromoto de Cavallo.
Al respecto, establece, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias.”
Y el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, señala:
“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la ley.”
Normas éstas, de las cuales se evidencia que el procedimiento pautado en la ley para el cobro de honorarios judiciales de abogados, debe ser desarrollado en dos (2) fases distintas, una declarativa y otra estimativa. En la primera, el abogado presentará escrito para agregar al expediente de la causa, señalando en el mismo, cuáles son las actuaciones por las cuales pretende se le pague honorarios, entonces, el Tribunal ordenará la apertura de un cuaderno separado y a tal efecto, emplazará al demandado para que al día siguiente a que conste en autos su citación, dé contestación a la demanda o señale lo que a bien tenga, en relación a tal reclamación. Posteriormente, si el Tribunal lo considera conveniente, se procederá a abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y decidirá al noveno (9vno) día; de lo contrario, esto es, si no considera necesaria abrir tal articulación, decidirá dentro de los tres (3) días siguientes a que el otro haya contestado, pero en ambos casos (haya o no apertura de la articulación probatoria), esa decisión sólo contendrá el pronunciamiento del juez, en relación a si el abogado tiene derecho o no a percibir sus honorarios por las actuaciones que dice haber realizado, decisión ésta, que es apelable y hasta recurrible en casación si fuere el caso, concluyendo de esta forma la fase declarativa del procedimiento.
Así pues, se inicia la fase estimativa, donde el abogado estimará sus honorarios (para lo cual es necesario que en aquella primera fase se le haya otorgado el derecho a cobrar honorarios), admitida tal estimación, el Tribunal ordenará la intimación del demandado, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a pagar o a ejercer el derecho de retasa, y de no hacer uso de ese derecho los honorarios quedarán firmes y en consecuencia, se procederá a la designación de los retasadores.
Siendo ésta la forma como debe tramitarse el procedimiento de cobro de honorarios judiciales, acoge de esta forma esta Alzada criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 000329, dictada en fecha 27/08/2.004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, sostuvo:
“La Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normas que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad… Especial atención merece en esa oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa. En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido ,dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento. Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil … Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. … De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho. … Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el a quo tramitó erradamente el procedimiento surgido en virtud de la demanda de estimación e intimación de honorarios presentada por el Abogado Alcides Matute Ayala, así observamos que presentada ésta el Tribunal:
En fecha 09/06/05 dicta auto ordenando intimar a los demandados para que comparezcan dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación … a oponerse y/o ejercer el derecho de retasa.
Auto éste no acorde con el procedimiento a seguir de acuerdo con las normas y sentencia de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal, arriba referidas, de acuerdo a las cuales presentado el escrito de intimación de honorarios el Tribunal debe citar a la otra parte para que comparezca al día siguiente para que a título de contestación señale lo que a bien tenga en relación a la reclamación.
En fecha 06/02/06 el a quo dicta auto en el cual ordena que visto el escrito presentado por el Abogado Julio César Castellano apoderado de los intimados, ordena citar al abogado Alcides Matute Ayala, para que exponga lo conducente en relación a lo solicitado por Julio César Castellano, comparecencia que fija para el primer día de despacho siguiente a su citación.
Auto éste que erróneamente dicta el Tribunal por cuanto el mismo no está pautado en el procedimiento a seguir, de conformidad con lo expuesto en la Ley de Abogados y con la sentencia de la Sala Civil, arriba parcialmente trascrita.
En fecha 14/02/06 el a quo dicta sentencia donde declara Parcialmente Con Lugar la oposición de la parte intimada al decreto del intimante a cobrar honorarios profesionales y Parcialmente Con Lugar la pretensión del profesional del derecho abogado Alcides Matute Ayala de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales a los intimados Enzo Cavallo Russo y Nayibe Coromoto de Cavallo.
El día 16/02/06 el abogado Julio César Castellano en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Cavallo y Nayibe Coromoto Urbina de Cavallo, apeló de la sentencia dictada por el a quo.
En fecha 22/02/06 el a quo oye la apelación formulada por el Abogado Julio César Castellano
En fecha 24/02/06 el abogado Alcides Matute Ayala procede a presentar escrito estimando sus honorarios en la cantidad de Siete Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 7.700.000,oo).
De esta síntesis se concluye que el Juez de la causa no acata en ninguna forma ni las disposiciones relativas al procedimiento de cobro de honorarios profesionales contenidas en la Ley de Abogados como tampoco lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27/04/2.004, Nro. 000329, arriba parcialmente trascrita, sin embargo al habérsele otorgado a las partes el derecho de ejercer su defensa, y habiendo dictado sentencia el a quo declarando que el abogado Alcides Matute Ayala sí tiene derecho a cobrar honorarios, se concluye que aún cuando el procedimiento estuvo mal llevado, las partes tuvieron oportunidad para hacer sus alegatos y defensas, y es así como el Tribunal de la causa dicta la sentencia apelada, por lo que considera esta Juzgadora, que el procedimiento alcanzó el fin al cual estaba destinado, cual era determinar si el demandante tenía derecho o no a cobrar honorarios por su actuación como abogado, por lo que a pesar de los errores cometidos en la tramitación de la causa, esta Alzada no ordena la reposición de la causa, pero sí advierte al juzgador de primera instancia el deber en que está de tramitar cada causa que le corresponda conocer, de acuerdo a las normas procedimentales aplicables, recordándole que en relación con las causas por cobro de honorarios de abogados, no es ésta la primera vez que se le hace tal advertencia.
DEL FONDO DEL ASUNTO: Realizada tal determinación pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado.
Así, de la revisión de las actas procesales muy especialmente de la parte narrativa de esta sentencia, donde se hizo una descripción de todas las actas que la conforman, se evidencia que no consta documento alguno que demuestre actuación del abogado Alcides Matute Ayala en el juicio en el que afirma actuó como apoderado de los ciudadanos Enzo Cavallo Russo y Nayibe Coromoto de Cavallo, sin embargo al haber sido admitido por la parte demandada (folios 31 al 32 vuelto), la actuación del abogado Alcides Matute, por cuanto el abogado Julio César Castellano no niega que el referido abogado haya actuado en aquel proceso, sino que alega que algunas actuaciones no pueden ser consideradas verdaderas actuaciones procesales y que no son susceptibles de valoración económica, alegando igualmente en el capítulo segundo del escrito, que son exagerados los honorarios cobrados tanto por la redacción del poder como por haber dado contestación a la demanda, así como por el escrito contentivo de promoción de pruebas, y la solicitud de copia fotostática simple de una sentencia, es ese un hecho admitido por las partes y por tanto exento de pruebas, concluye entonces quien juzga, que sí tiene el referido abogado derecho a cobrar honorarios; pero al haber negado que tenga derecho al cobro de honorarios por actuaciones como el planteamiento del problema, estudio del caso, posibles soluciones y la estrategia procesal a seguir y reuniones con los clientes, se hace necesario declarar la pretensión del actor parcialmente con lugar, confirmando entonces las sentencia dictada por el a quo, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 16/02/2.006 por el abogado Julio César Castellano contra la sentencia dictada en fecha 14/02/2.006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 14/02/2.006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró: “…(SIC) Parcialmente Con Lugar la oposición de la parte intimada al derecho del intimante a cobrar honorarios y Parcialmente Con Lugar la pretensión a cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales el profesional del derecho ALCIDES MATUTE AYALA a los intimados Enzo Cavallo Russo y Nayibe Coromoto de Cavallo…”.
Se condena en las costas del recurso al apelante por haber sido declarada sin lugar la apelación.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belén Díaz de Martínez.
La Secretaria Accidental,
Elizabeth Linárez de Zamora.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la 2:00 de la tarde. Conste.
(Scria.)
|