REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


196° y 147°

I
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Expediente N° 2.347


PARTE RECUSANTE: GEORGES GHARGHOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.844.478, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.812, en su carácter de apoderado del ciudadano SAMIR SEIMOUAH HADJALE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.662.421.


PARTE RECUSADA: Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, abogado JOSÈ GREGORIO MARRERO.



MOTIVO: RECUSACIÓN


Sentencia: Interlocutoria.






II

Obra ante esta Alzada incidencia de recusación formulada por el abogado Georges Gharghour, en fecha 01 de junio de 2006, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Samir Seimouah Hadjalf, contra el Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO.

III

Con respecto a lo sometido al conocimiento de esta Alzada obra en autos las siguientes actuaciones:

- A los folios 1 al 3 obra acta de informe rendido por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual expone:
“…el Abogado GEORGES GHARGHOUR… arguye la existencia de causales que hacen la necesaria inhibición de mi persona en la presente causa, afirma que mi persona ha demostrado una manifiesta enemistad hacia su persona… los planteamientos formulados por el recusante … se concretan a pretender atacar la capacidad objetiva de quien inicia a conocer esta causa, en mi condición de sujeto representante de este órgano jurisdiccional, y ajustado estrictamente a los presupuestos legales gobernantes del proceso civil, como lo son, la disposición prevista en el artículo 7,… 90, 92, 93, 95 y 98 todos del Código Adjetivo, presentó (sic) el presente informe … para motivar el rechazo y la contradicción en todos sus términos a la recusación propuesta: …Alega el recusante, que por el hecho de haber incoado mi persona una acción de Amparo Constitucional en el año 2002, contra la DELEGACIÒN DEL COLEGIO de Abogados… trata de vincularme con una causal de inhibición, establecida en el artículo 82 numeral 18º, la misma resulta … IMPROCEDENTE, como quiera que si consta unas actuaciones relativas a un amparo constitucional … fue propuesto contra la DELEGACIÓN DEL COLEGIO DE Abogados … persona jurídica distinta a la del Abogado GEORGES GHARGHOUR, de lo que se colige, no debe confundirse la personalidad jurídica, dado que él solo se desempeñaba como Tesorero de la delegación, como lo aduce, de tal manera que no existe de mi parte aludida enemistad … respecto a la recusación rechazo y niego, las imputaciones hechas por el Abogado recusante relativas a lo que el denomina “la enemistad manifiesta que yo siento hacia su persona”,… puesto que no es cierto … en mi conciencia no albergo odios ni resentimientos que generen tal enemistad, que pueda ser objeto de demostración por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechar mi imparcialidad, pues, quien decide es del parecer que la enemistad como motivo de recusación e inhibición, respecto a esta causal se debe ser muy cauteloso… de lo contrario, se crearían causales de recusación o inhibición por el solo hecho del recusante afirmar su enemistad con el funcionario, y daría lugar a lo que proscribió el hoy vigente Código de Procedimiento Civil,… Abogados Sacacorchos, aquellos que se granjeaban la enemistad del Juez, con el solo propósito de sacarle provecho económico a la misma, y lograr excluir al Juez de los procesos. Por otro lado,… NIEGO la esgrimida enemistad, en virtud de los hechos gremiales académicos señalados por el recusante, dado que no es cierto, de que, entre mi persona exista odio y adversión suficientes que turben las relaciones profesionales para configurar la causal… él es quien se atribuye enemistad manifiesta, al afirmar que entre mi persona y la de él existe desde el año 2002, derivado… de desavenencias gremiales… en tales consideraciones NIEGO Y RECHAZO, y considero IMPROCEDENTE, fuera del contexto de la Ley procesal la recusación propuesta …” .

- Cursa al folio 4 del presente expediente, escrito presentado por el recusante, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Samir Seimouah Hadjale, alegando entre otras cosas:

“ … vistas las circunstancias que por motivos gremiales han llevado a que… JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, en distintas oportunidades haya demostrado por ante la jurisdicción una manifiesta enemistad hacia mi persona, como se constata en la parte narrativa de la sentencia de amparo constitucional de fecha 26/12/2002… a tales extremos de incluirme dentro de su circulo de personas enemigas, tal cual se colige del escrito de amparo constitucional de fecha 12/08/2004… donde se expresa de una manera nada amigable sobre la “depuesta junta directiva de la Delegación del Colegio de Abogados local”. Expresión señalada en la parte narrativa de la sentencia de amparo constitucional en primera instancia de fecha 04/10/2004… Siendo… que… cuando detenté el cargo de Tesorero en la Junta Directiva de la Delegación del Colegio de Abogados…, el mencionado ciudadano fungía de manera aislada y por tiempo indefinido como Director del Instituto de Estudios Jurídicos…, en flagrante violación de las Cláusulas Séptima y Octava de la respectiva Acta Constitutiva… por lo que hubo la necesidad de abrir un Expediente Administrativo… lo cual produjo su enemistad hacia la Junta Directiva donde me encontraba incluido, por ende, según el numeral 18 del artículo 82 en concordancia con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier causa donde me encuentre como Apoderado o Asistente de alguna de las partes dentro del proceso, tiene que inhibirse de conocer en su condición de Juez, ya que está incurso en la causal de enemistad manifiesta hacia mi persona, que lo imposibilita de actuar con la imparcialidad consagrada en el artículo 26 y en el numeral 3 del artículo 49 de nuestra vigente Carta Magna. En virtud de todo lo expuesto… intento la presente RECUSACIÓN en contra del… Juez JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO … por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82, en concordancia al artículo 83 ibidem, por su manifiesta enemistad hacia mi persona, lo cual compromete su imparcialidad y correcto desempeño en la toma de decisiones en la presente causa ...”.


- A los folios 5 al 18 cursa copia certificada de sentencia definitiva dictada en fecha 08 de mayo de 2006 por el Juez Suplente Especial, abogado Lester Cordido Peña, en el juicio de Resolución de Contrato seguido por Rita De Vechis en contra de Samir Seimouah Hadjale, en donde se declaró con lugar la demanda propuesta, resuelto el contrato de arrendamiento y ordenó la entrega de locales.

- Consta a los folios 19 al 21 copia simple de escrito de recusación presentado en fecha 12 de abril de 2.005, contra el Juez José Gregorio Marrero, por el abogado Georges Gharghour, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Vicenio Gianfriddo y Speranza Cammarata Gaetano.

- Obra a los folios 22 y 23 Informe de Recusación rendido en fecha 13 de abril de 2005 por el Abogado José Gregorio Marrero, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

- En fecha 06 de junio de 2.006 fueron recibidas por esta Alzada las copias certificadas y dos copias simples de actuaciones que guardan relación con la presente incidencia de Recusación, dándosele entrada (folios 24 y 25).

- En fecha 08 de junio de 2.006 fueron recibidas por esta Alzada legajo de copias simples remitidas por el Tribunal de la causa, relacionadas con la recusación propuesta contra el Juez José Gregorio Marrero (folios 28 al 105).


IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Fundamenta su recusación el abogado Georges Gharghour, en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83 eusdem, los cuales establecen:

Artículo 82: ordinal 18º: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: … 18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.

Artículo 83: No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas entre el funcionario judicial, por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean parte en el juicio, a menos que se trate, de las causales 1º, 2º, 3º, 4º, 12º y 18º.

Desprendiéndose de las normas parcialmente transcritas que la recusación debe estar fundada en causa legal, debiendo llenar ciertos extremos:

 Que el recusado sea el juez de la causa,
 Que exista enemistad manifiesta entre el recusado y una de las partes.

En el presente caso se evidencia de autos que el juez recusado, abogado José Gregorio Marrero, es el funcionario que está en conocimiento de la causa, que el asunto no ha sido resuelto, esto es, que no se ha dictado sentencia definitiva, y en cuanto al otro extremo, cual es que tenga enemistad manifiesta con una de las partes, pasaremos al examen de las pruebas obtenidas, así como de los alegatos del recusante como del juez recusado a fin de determinar si se cumple este extremo.

V
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

 Al escrito de recusación, acompañó:
1.- Copia certificada de sentencia definitiva dictada en fecha 08 de mayo de 2006 por el Juez Suplente Especial, abogado Lester Cordido Peña, en el juicio de Resolución de Contrato seguido por Rita De Vechis en contra de Samir Seimouah Hadjale, en donde se declaró con lugar la demanda propuesta, resuelto el contrato de arrendamiento y ordenó la entrega de locales (folio 5 al 18).

2.- Copia simple de escrito de recusación presentado en fecha 12 de abril de 2.005, contra el Juez José Gregorio Marrero, por el abogado Georges Gharghour, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Vicenzo Gianfriddo y Speranza Cammarata Gaetano (folios 19 al 21).

3.- Copia simple de Informe de Recusación rendido en fecha 13 de abril de 2005 por el Abogado José Gregorio Marrero, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 22 y 23).

 Mediante oficio N° 328, de fecha 07 de junio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito, remitió legajo en copia simple, de anexos presentados por el abogado Georges Gharghour, como complemento de la recusación propuesta, el cual contiene:

1.- Copia certificada de sentencia definitiva dictada en fecha 26 de diciembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José Gregorio Marrero Camacho contra las actuaciones realizadas por la Delegación del Colegio de Abogados del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua (folios 28 al 39).

2.- Escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2006 por el abogado Georges Gharghour solicitando copia certificada de las actuaciones allí señaladas (folio 40).

4.- Auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 30 de mayo de 2006, mediante el cual ordena expedir las copias solicitadas (folio 41).

5.- Copia certificada de escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2004 por el Abogado José Gregorio Marrero ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde ejerce acción de amparo constitucional contra Rafael José De Lima A (folios 42 al 55).

3.- Copia certificada de auto de admisión de acción de amparo constitucional, de fecha 17 de agosto de 2004, interpuesto contra Rafael De Lima, Manuel Matute Rodríguez, Rosaura Pérez Vera y Jesús Rojas Mata (folio 56).
4.- Escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2006 por el abogado Georges Gharghour, solicitando copia certificada de las actuaciones allí señaladas (folio 57).

5.- Auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 31 de mayo de 2006, mediante el cual ordena expedir las copias solicitadas (folio 58).

6.- Copia certificada de sentencia definitiva dictada en fecha 04 de octubre de 2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la solicitud de la representación judicial del accionado Jesús Rojas Mata de que se abra una averiguación contra el accionante y contra Lester Córdido por abuso y tráfico de influencias. Sin Lugar la defensa de falta de cualidad para sostener la acción propuesta por la accionada Rosaura Pérez Vera y Sin Lugar la acción de amparo intentada por José Gregorio Marrero Camacho contra Rafael De Lima Abraham y sus apoderados abogados Manuel Matute Rodríguez y Rosaura Pérez Vera y el abogado Jesús Rojas Mata (folios 59 al 70).

7.- Copia certificada de sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 06/10/2004 por el abogado José Gregorio Marrero contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y confirmada la referida sentencia, modificando a tal efecto la condenatoria en costas (folios 71 al 102).

8.- Diligencia presentada en fecha 16 de marzo de 2006 por el abogado Georges Gharghour, por la cual solicita copia certificada de los folios que en dicha diligencia indica (folio 103).

9.- Auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 16 de marzo de 2006, mediante el cual ordena expedir las copias solicitadas (folio 104).

 Durante el lapso probatorio el recusante, abogado Georges Gharghour, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Samir Seimouah Hadjale, consignó mediante diligencia presentada en fecha 16 de junio de 2006, legajo en copias certificadas del expediente N° 2006-0125 (nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circuito), demandante: De Vechis Rita, demandado: Samir Seimouah Hadjale, motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento, el cual contiene:

1.- Diligencia presentada en fecha 01 de julio de 2006, por el abogado Georges Gharghour, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Samir Seimouah Hadjale, mediante la cual recusa al Juez José Gregorio Marrero Camacho (folio 111).

2.- Copia certificada de sentencia definitiva dictada en fecha 26 de diciembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José Gregorio Marrero Camacho contra las actuaciones realizadas por la Delegación del Colegio de Abogados del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua (folios 112 al 123).

3.- Escrito presentado por el abogado Georges Gharghour solicitando copia certificada de las actuaciones allí señaladas (folio 124).

4.- Auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 30 de mayo de 2006, mediante el cual ordena expedir las copias solicitadas.

5.- Copia certificada de escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2004 por el Abogado José Gregorio Marrero ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde ejerce acción de amparo constitucional contra Rafael José De Lima A (folios 126 al 140).

3.- Copia certificada de auto de admisión de acción de amparo constitucional, de fecha 17 de agosto de 2004, interpuesto contra Rafael De Lima, Manuel Matute Rodríguez, Rosaura Pérez Vera y Jesús Rojas Mata (folio 141).
4.- Escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2006 por el abogado Georges Gharghour, solicitando copia certificada de las actuaciones allí señaladas (folio 142).

5.- Auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 31 de mayo de 2006, mediante el cual ordena expedir las copias solicitadas (folio 143).

6.- Copia certificada de sentencia definitiva dictada en fecha 04 de octubre de 2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la solicitud de la representación judicial del accionado Jesús Rojas Mata de que se abra una averiguación contra el accionante y contra Lester Córdido por abuso y tráfico de influencias. Sin Lugar la defensa de falta de cualidad para sostener la acción propuesta por la accionada Rosaura Pérez Vera y Sin Lugar la acción de amparo intentada por José Gregorio Marrero Camacho contra Rafael De Lima Abraham y sus apoderados abogados Manuel Matute Rodríguez y Rosaura Pérez Vera y el abogado Jesús Rojas Mata (folios 144 al 155).

7.- Diligencia presentada en fecha 16 de junio de 2006 por el abogado Georges Gharghour, en su carácter de apoderado del ciudadano Samir Seimouah Hadjale, por la cual solicita copia certificada de los folios que en dicha diligencia indica (folio 156).

8.- Auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 16 de junio de 2006, mediante el cual ordena expedir las copias solicitadas (folio 157).

Documentales éstas que si bien es cierto no fueron impugnadas por la parte a quien se oponen, nada demuestran en relación a la recusación formulada, por cuanto en ninguna de ellas se evidencia la supuesta enemistad manifiesta que alega el recusante tiene el abogado José Gregorio Marrero con su persona.

Concluyendo entonces esta Juzgadora que aún cuando el abogado José Gregorio Marrero haya intentado contra la Delegación del Colegio de Abogados con sede en la ciudad de Acarigua, del cual el recusante era Tesorero, una acción de amparo Constitucional, tal como se observa de las pruebas promovidas, ello no demuestra que exista una enemistad manifiesta entre el abogado Georges Gharghour y el Juez recusado, esto es no existe prueba en autos de la existencia de la causal de recusación invocada, por lo que la recusación formulada debe ser declarada sin lugar, y así se decide.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 01 de junio de 2006 por el abogado Georges Ghaorghour, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Samir Seimouah Hadjale contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, en base a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en consecuencia queda obligado el recusante a pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), por cuanto la causa de recusación no fue criminosa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo del Juez José Gregorio Marrero Camacho, a los fines de que éste continúe en el conocimiento de la causa.

Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al abogado José Gregorio Marrero Camacho, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,

Abg. Aymara de León de Salcedo.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scria.)