REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 Junio de 2006
Años 196° y 147°
N° 07
CAUSA N° : 1C-1400-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO : Desconocido
VICTIMA : Castro Briceño Jorge Belén
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Averiguación muerte

Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad según lo prevé el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de Averiguación por Muerte, en perjuicio de Castro Briceño Jorge Belén, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, no requiere de debate lo que en efecto así se declara, se procede seguidamente a dictaminar previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con la recepción telefónica de fecha 13 de junio de 2001, suscrita por el Jefe de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Inspección Nº 597 de fecha 14 de junio de 2001, suscrita por el Jefe de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, practicada en la vivienda familiar ubicada en el Zorro, Finca Monte Claro del Municipio sucre del Estado Portuguesa.
2.- Inspección Nº 598 de fecha 14 de junio de 2001, suscrita por los funcionarios WILLIAN GAMEZ y el Agente LUIS CARRILO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, practicada al ciudadano quien respondía al nombre de Castro Briceño Jorge Belén en la Morgue del Hospital Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare.
3.- Acta Policial de fecha 14 de junio de 2001, suscrita por el detective WILLIAN GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: “Me trasladé en compañía del funcionario Luís Carrillo, al Caserío Meza del Zorro, Finca Monte Claro, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se trata de una persona de sexo masculino y presenta herida por arma de fuego….. nos entrevistamos con la ciudadana Linarez Noraima del Carmen… quien nos manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso… nos condujo hasta la Sala del inmueble… donde se pudo observar sobre la cama, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…. Revisado cuidadosamente se le aprecia una herida producida presuntamente por un arma de fuego en la región pectoral izquierda”.
4.- Declaración de fecha 13 de junio de 2001 del ciudadano Montes García Ramón Martín.
5.- Planilla de remisión Nº 6993 de fecha 14 de junio de 2001 suscrita por los funcionarios WILLIAN GAMEZ y el Agente LUIS CARRILO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare.
6.- Declaración de fecha 13 de junio de 2001 la ciudadana Linares Noraima del Carmen, quien expuso: “ Resulta que mi concubino José Belén Castro Briceño, era una persona dominante , siempre me vivía maltratando física y verbalmente, la ultima vez que me golpeo fue el día domingo y me dio una cachetada.. me agarro por el cuello y me estaba ahorcando, también trato de meterme unos billetes en la boca, me decía, que me comiera los billetes entonces como pude me solté y me fui de la casa , me lleve a mis hijos que tengo siete con el… el día lunes 11 de junio de 2001 fui y lo denuncie a la policía….. el jefe del caserío manifestó que se iba a entregar en la mañanita.... este señor dijo que le llevó y estuvo tocando la puerta y nadie le salió, entonces se asomó porque la puerta esta abierta y dice que lo vió boca abajo en la cama yo fui a la policía y conté lo que había dicho el señor Montes… ellos fueron y lo consiguieron muerto”.
7.- Protocolo de Autopsia Nº 070-2001 suscrita por el dr. Rafael Luís Bruzual Villegas, Anatomopatologo Forense, practicada al cadáver del de quien en vida respondía al nombre de Castro Briceño Jorge Belén, quien deja constancia de que la causa de la muerte ( anemia Aguda, lesión de corazón , pulmón y arteria pulmonar izquierda y herida por arma de fuego de Hemitorax izquierdo.
8.- Declaración del ciudadano García Betancourt Asención, quien expuso: “ Yo me encontraba de servicio en la unidad 049 patrullando y cuando me dirigí hacia el comando policial Sucre, ví que en el se encontraba una ciudadana hablando con el Jefe de los servicios, sargento Segundo Lino Briceño y ella le comentaba algo sobre su marido, luego el sargento nos envió hacia la vivienda donde reside el marido de la misma y cuando llegamos allá avistamos el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, asimismo un arma de fuego tipo escopeta con la cual presuntamente el occiso se había quitado la vida”.
8.- Acta Policial de fecha 20-07-2001 suscrita por el funcionario C/ 2do Gilberto Rafael Atuve, adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre del estado Portuguesa.
9.- Experticia de Reconocimiento Legal y comparación Balística Nº 9700-057- UB-1010, suscrita por el funcionario Cesar Montilla adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare.
SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2 del Código Adjetivo, aduciendo que hecho que originó la presente averiguación no es típico, por cuanto la muerte ocurre como consecuencia de la acción de la víctima ciudadano Castro Briceño Jorge Belén, esta Juzgadora considera que es procedente ya que el hecho denunciado no puede ser tipificado como delito o falta en nuestro ordenamiento penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por Averiguación Muerte , en perjuicio de Castro Briceño Jorge Belén, de conformidad el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Certifíquese, diarícese y notifíquese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.


CAUSA N° 1C-1400-06
CZVL/prodi