REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 Junio de 2006
Años 196° y 147°
N° 11
CAUSA Nº : 1C-1414- 06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vívenes
VICTIMA : Nerio Antonio Bastidas
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Averiguación muerte

Visto la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad según lo prevé el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de Averiguación por Muerte, en perjuicio de NERIO ANTONIO BASTIDAS , este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por tratarse el objeto de la solicitud de un asunto meramente de derecho a la que igualmente se atiende y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con la recepción de novedad vía telefónica de fecha 19 de mayo de 2002, suscrita por el Jefe de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Inspección Nº 597 de fecha 14 de junio de 2001, suscrita por el Jefe de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, practicada en la vivienda familiar ubicada en el Zorro, Finca Monte Claro del Municipio sucre del Estado Portuguesa.
2.- Acta Policial de fecha 20-05-2002, suscrita por el funcionario Galíndez Richard, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, donde deja constancia entre otros hechos de lo siguiente: “estando una vez en el lugar y al notar nuestra presencia fuimos abordados por el medico de guardia dra. Aidé Sánchez, quien manifestó que el hoy occiso falleció a consecuencia de envenenamiento, así mismo nos permitió el acceso al lugar donde se encontraba el cadáver de un adolescente.. quien en vida respondía al nombre de Nerio Antonio Bastidas, dicha información fue aportada por el progenitor alegando además que su menor hijo se encontraba almorzando en el interior de su casa y momentos después comenzó a sentir malestar en el cuerpo por lo que empezó a convulsionar.. los trasladamos rápidamente al referido Centro asistencial donde allí fallece a los pocos minutos … comentaba el progenitor que en horas de la mañana utilizó insecticida denominado PARATION, para eliminación de algunos insectos que asechaban su hogar”.
3.- Inspección Nº 766 de fecha 20-05-20021 suscrita por funcionarios agente Cesar Montilla y Richard Galíndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la inspección practicada en una habitación del ambulatorio Rural Tipo II de la Concepción del Municipio Unda estado Portuguesa.
4.- Protocolo de Autopsia Nº 077 -2001, de fecha 20-05-2002, suscrita por el Dr. Rafael Luís Bruzual Villegas, Anatomopatólogo Forense, practicada al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Nerio Antonio Bastidas donde deja constancia de que la causa de la muerte fue (paro cardiaco respiratorio, edema cerebral marcado intoxicación por sustancia química Parathion.
5.- Declaración de fecha 20-05-2002 del ciudadano Nerio Antonio Bastidas , quien expuso: “ Yo me encontraba acostado, ya habíamos comido escuche a mi hijo Nerio Antonio Bastidas y le pedía agua a la niña le llevó el agua, como escuche que estaba hablando algo raro, fui a ver que pasaba, lo encontré acostado en un banco y cuando se fue a parar cayo como desmayado, le pregunte que le dolía, me dijo que nada, pero tenia la vista turbia y sentía desmayo, lo acostamos en la cama adentro de la casa, se le vino un vomito y comenzó a temblar botaba algo raro por la boca, como pudimos bajamos al ambulatorio de la concepción, pero en el camino ya se había muerto”.
6.- Acta Policial de fecha 23 de mayo de 2002 suscrita por el detective Enrique león, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- Declaración del ciudadano Israel Antonio Bastidas González, quien expuso: “El día sábado 18 de mayo de 2002, como a las cinco horas de la tarde yo eche un veneno adentro de la casa, a un comejen que estaba ahí, lo que eche fue un poquito que había en un frasquito de vidrio; el día domingo cuando llegue a mi casa, como a la una y media de la tarde, me dijo mi papa que Nerio tenia algo raro después que comió como pudimos lo bajamos al ambulatorio, pero llegó muerto”.
8.- Acta de defunción suscrita por el Secretario Parroquial de Gobierno de la Concepción del Municipio Sucre, quine certifica que el ciudadano Nerio Antonio Bastidas González falleció a consecuencia de Paro cardiaco respiratorio.
9.- Experticia Toxicologica POST MORTEN Nº 9700-06-2002 suscrita por los funcionarios Atilia Graterol, Farmacéutico Experto II y Jesús Eduardo Urasma Suárez, donde deja constancia que resultó positivo la presencia del insecticida Parathion.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la comisión de delito alguno en virtud a que el hoy occiso utilizó un insecticida denominado Parathion para la eliminación de insectos que asechaban su hogar y consumió algunos alimentos que posiblemente se encontraban infectados, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente la declaratoria con lugar del petitorio presentado, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la investigación de la muerte del ciudadano NERIO ANTONIO BASTIDAS, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a los familiares o causahabientes del decujus. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.





1C-1414- 06
CZVL/prodi