REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
N° 12
CAUSA N° : 1C-1417-06
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero
Del Ministerio Público
VICTIMA : José Atanasio Rodríguez
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Averiguación Muerte
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho no es típico de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación por muerte del ciudadano José Atanasio Rodríguez. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho no es típico, por lo que es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente tomando en cuenta que se trata de un asunto meramente de derecho y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 23-02-02, al tener conocimiento mediante recepción de llamada telefónica, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, de parte del funcionario policial sargento Filiberto Gil, adscrito a la comisaría Sucre en Biscucuy Estado Portuguesa, informando que en el caserío Cerro Saguaz, sector cerro alto de esta jurisdicción, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de José Atanasio Rodríguez, desconociéndose la causa del deceso y demás datos al respecto, por lo que se da curso al procedimiento de averiguación muerte, en perjuicio del mismo.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Inspección Ocular N° 299 de fecha 23/02/02, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Francisco Mota, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, practicada en un terreno desolado, ubicado en el caserío cerro saguaz, sector alto de San Juan, Municipio Sucre Estado Portuguesa.( Folio 4).
2.-Acta Policial, de fecha 23/02/02, suscrito por el funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien guarda relación con la presente averiguación.( Folio 6).
3.-Acta de entrevista de fecha 23/02/02, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, por el ciudadano Mejías Pérez Alexis Gregorio, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.475.869, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que esta mañana cuando iba para la casa de mi tío, observó al señor Atanasio boca arriba, en vista de eso le participé al jefe del caserío y él dijo que estaba muerto y por eso le participó a la policía, es todo”.
4.-Acta de entrevista de fecha 23/02/02, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, por el ciudadano Remigio Antonio Graterol, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.152.138, residenciado en el caserío cerro saguaz, quien entre otras cosas expuso: “ Yo me encontraba trabajando, agarrando unas caraotas, cuando me llegó una noticia, de que se habían encontrado un señor muerto en una de las carreteras del caserío donde yo vivo, yo como soy el jefe del caserío fui y revisé el sitio donde habían encontrado al señor muerto, luego de esto yo fui y le participé al jefe de la parroquia de nombre Tito Manzanilla, él fue y avisó a la Policía de Biscucuy y yo me quedé cuidando el muerto, es todo”.
5.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-DC-293, de fecha 25/02/02, Suscrita por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, la cual guarda relación con la presente averiguación.( Folio15 y su Vto.).
6.- Acta de entrevista de fecha 11/03/02, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, por la ciudadana Graterol de Betancourt Isabel Maria, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N10.260.053, residenciado en bursay, vía Valera, carretera nacional, Estado Trujillo, quien entre otras cosas expuso: “ Resulta que el jueves 21/02/02, a las siete de la mañana, mi papá Rodríguez Atanasio, hoy difunto, salió para el caserío cero saguaz a cobrar unos reales y no regresó, hasta el día sábado 23/02/02 como a las cinco de la tarde, llegó un compadre de mi papá de nombre Antonio y nos dijo que lo había encontrado muerto en un camino de del caserío saguaz, cuando llegamos aquí a Guanare nos dijeron que mi papá se había muerto de un infarto, es todo”. (Folio 18).
7.-Certificación de Defunción, realizada por el médico Dr. Rafael Bruzual donde dejan constancia del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de José Atanasio Rodríguez, la causa de la muerte fue por infarto agudo al miocardio aterosclerosis de coronarías, cardiopatía isquemica. Folio 20.
8.-Protocolo de autopsia N° 036-2002, suscrito por el Doctor Rafael Bruzual, Anatomopatólogo Forense, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Rodríguez José Atanasio. Causa de muerte: Infarto agudo de miocardio, cardiopatía isquemica. Arrítmica cardiaca. Folios 22 al 24.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 2° y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho investigado, objeto del proceso, no es típico aduciendo que mediante la experticia practicada así como del protocolo de necropsia queda evidenciado que la causa de la muerte del mencionado ciudadano es por Infarto Agudo al miocardio, lo que se considera como muerte natural y no configura delito alguno, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones queda evidenciado lo expuesto por el ministerio público, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada con motivo de la muerte del ciudadano Rodríguez José Atanasio, todo de conformidad el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a los herederos o causahabientes de decujus. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría
1C-1417-06
CZVL/rm