REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
N° 19
1C- 1295-05
JUEZ DE CONTROL NO. 1 ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS
IMPUTADO HUMBERTO DORANTE ESCALONA
DEFENSOR PRIVADO ABG. ERNESTO PACHECO SAAVEDRA
ACUSADOR ABG. ENRIQUE VÍVENES
(FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
DELITO DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO
SECRETARIA ABG. DANIA LEAL.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Gladis Ballesteros Perdomo, contra el imputado HUMBERTO DORANTE ESCALONA, venezolano, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-09-1.951, de 54 años de edad, agricultor, identificado con Cédula N° 4.303.350, residenciado en la carrera 4, calle 07, casa N° 16, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Moreno Monsalve Edgar, escuchado a cada una las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
La Representación Fiscal, imputa al ciudadano: HUMBERTO DORANTE ESCALONA, la comisión de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con motivo de hecho: “ocurrido en fecha 05 de febrero del año 2003, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, en la avenida 23 de enero, edificio los Marques, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, el ciudadano Edgar Moreno Monsalve dejo aparcado en el estacionamiento del mencionado edificio, su vehículo marca Toyota, placa 28DSAB, año 97, modelo pick-up, color beige, serial de carrocería FZ159006582, serial motor 1EZ305630; para subir a uno de los apartamentos con la finalidad de comer, cuando bajo una hora después, el mencionado vehículo no estaba, personas desconocidas lo habían hurtado; de inmediato se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas y formulo la denuncia.
En fecha 31-03-2003, el ciudadano Edgar Moreno Monsalve (victima), se presentó por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, manifestando que el vehículo objeto de hurto y denunciado en la presente causa, según versiones de un amigo suyo, al cual no identifico, por temor a represalias, quien reside en la localidad de Villa Rosa, Biscucuy Estado Portuguesa, manifestó que existe una finca en el sector los Rastrojos, propiedad del ciudadano HUMBERTO DORANTE, en la cual se encuentra partes del vehículo de su propiedad y de otros.
En vista de la información por parte de la victima, se traslado una comisión del C.I.C.P.C., integrada por los funcionarios Morales Chacón José Antonio y Douglas Castro, conjuntamente con la victima hacia la dirección por él aportada; luego de ubicar dicha dirección en compañía del ciudadano Torres Alves José, hicieron presencia en la misma, donde fueron atendidos por los ciudadanos Senovia Godoy y Deibis Dorante Godoy, a quienes se les identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C., le manifestaron el motivo de su presencia, localizaron en frente del inmueble donde habitaban un furgón tipo casillero, el cual fue localizado por la victima, estos manifestaron que no tenían conocimiento, ya que era de un vehículo que el ciudadano Humberto Dorante había adquirido; los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones amparados en el artículo 210 numeral 1, por cuanto que consideraron que estaban ante la perpetración de un delito y para impedir que se continuara con la perpetración del mismo (por ser un delito permanente) solicitaron permiso para entrar y voluntariamente los presentes les permitieron el acceso al interior del inmueble en compañía de testigos, procedieron a revisar y localizaron en el cuarto de herramientas: un parachoques delantero, niquelado; un gato hidráulico de botella, color negro; cuatro (4) alfombras para vehículo toyota, color marrón; un protector de velocidades en semicuero, color negro; dos cinturones de seguridad color marrón; tres cadenas para compuertas de vehículos toyotas, los cuales fueron reconocidos por la victima como piezas pertenecientes al vehículo objeto del hurto; también se localizo un parachoques trasero con partes de chasis, una tapa para carburador con difusor de aire; dos alfombras color gris; una tapa de guantera; un extintor de incendios, pequeño color rojo; lo cual fue incautado y dejado en calidad de deposito en el Comando de la Policía Local”.

Como elementos de convicción recavados en la investigación de este hecho, señaló los siguientes:
1.-Entrevista de fecha 05-02-2.003 al ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE, venezolano de 39 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Barrancones, Barrio Nuevo, vía “Los Comunales, casa sin número, estado Barinas, identificado con cédula N° 7.647.792, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso: “Hoy a las doce del mediodía, yo llegué a los Edificios “Los Márquez”, que se encuentra en la Avenida 23 de enero y estacioné mi carro en la parte del estacionamiento y subí al apartamento del edificio a comer y bajé en una hora al estacionamiento y la camioneta no estaba se la había llevado la cual es marca Toyota, placa 28DSAB, año 97, modelo dic-up, color beige, serial de carrocería FZ159006582, serial motor 1EZ305630, valorada en 16.000.000,00, los documentos de la camioneta estaban en la Guantera…”. Actuación ésta que fuera debidamente ampliada en fecha 31-03-2.003, con ocasión del traslado de la víctima conjuntamente con una comisión policial hasta el lugar de residencia del imputado en el que fueron encontradas partes del referido vehículo.
2.-Acta Policial de fecha 05-01-2.003 suscrita por el ciudadano DOUGLAS CASTRO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Penal, con motivo de la inclusión en el registro que al efecto lleva ese órgano de los vehículos hurtados, del vehículo en cuestión.
3.-Acta de Investigación Penal de fecha 31-03-2.003, suscrita por el ciudadano MORALES CHACÓN JOSÉ ANTONIO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barinas, en el que dan cuenta del traslado de una comisión del dicho Cuerpo, integrada por dicho funcionario y Douglas Castro, conjuntamente con la victima hacia la dirección por él aportada; luego de ubicar dicha dirección en compañía del ciudadano Torres Alves José, hicieron presencia en la misma, donde fueron atendidos por los ciudadanos Senovia Godoy y Deibis Dorante Godoy, a quienes se les identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C., le manifestaron el motivo de su presencia, localizaron en frente del inmueble donde habitaban un furgón tipo casillero, el cual fue localizado por la victima, estos manifestaron que no tenían conocimiento, ya que era de un vehículo que el ciudadano Humberto Dorante había adquirido; asimismo les permitieron el acceso al interior del inmueble en compañía de testigos, procedieron a revisar y localizaron en el cuarto de herramientas: un parachoques delantero niquelado; un gato hidráulico de botella, color negro; cuatro (4) alfombras para vehículo toyota, color marrón; un protector de velocidades en semicuero, color negro; dos cinturones de seguridad color marrón; tres cadenas para compuertas de vehículos toyotas, los cuales fueron reconocidos por la victima como piezas pertenecientes al vehículo objeto del hurto; también se localizo un parachoques trasero con partes de chasis, una tapa para carburador con difusor de aire; dos alfombras color gris; una tapa de guantera; un extintor de incendios, pequeño color rojo; lo cual fue incautado y dejado en calidad de deposito en el Comando de la Policía Local” así mismo en el inmueble se localizo un arma de fuego tipo escopeta, marca Winchester, culata de madera color vinotinto, serial 128607, calibre 16, cañón largo, la cual fue retenida por no presentar ningún tipo de documentación ni porte de la misma.
4.- Entrevista de fecha 31-03-2003, del ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE, venezolano, natural de Mérida de 39 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Barrancones, barrio nuevo, vía los comunales casa sin numero, estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° 7.647.792, quien Expuso “ vengo a ampliar con la cuestión de la toyota que me robaron el 05 de febrero, y el 31 de marzo yo me traslade para Biscucuy, por que me informaron que el señor HUMBERTO DORANTE ESCALONA me tenia mi camioneta, en la finca la RASTROJEDA, en el caserío villa rosa de Biscucuy, a mí me informo un amigo mió, que reservo el nombre por peligro de que ese señor lo vaya a mandar a matar, yo fui a Biscucuy por que me informaron que para allá se llevan todos los carros que se roban y los pican me fui con una comisión de este despacho, a ese sector, y encontramos la cabina de mi camioneta, el parachoques, el gato, extintor, una parte que le dicen el tiro de la camioneta, como especie de un cuadrito, el cojín de atrás de la camioneta, los cinturones, una cadena que lleva la puerta reconozco que es mi cabina por que somos tres amigos y mandamos ha hacer las cabinas igualitas el parachoques lo reconozco por que mi hijo se pinto la mano con la pintura de color verde y se limpio con el parachoques y deje esa pintura así y un golpecito que le di, también lo tiene el parachoques; tuve conocimiento que en la Policía Técnica Judicial de Guanare habían recuperado una camioneta, pensé que era la mía y cuando la vi no era, allá me dijeron que esa camioneta la habían recuperado en Biscucuy, dentro de un garaje y para allá llevan los carros robados, también tengo conocimiento de que ese señor HUMBERTO DORANTE ESCALONA, compara carros robados, una parte los vende y otras los pica, el día que me robaron mi camioneta cuando paso por barrancas la vieron cuando paso por Boconoíto y llevaba la vía de Biscucuy el tipo iba corriendo demasiado, a mi me conoce la gente y conoce mi camioneta todas esas partes las recupero la Policía Técnica Judicial y fueron depositados en la policía de villa rosa, también me informo un viejito que ese señor, HUMBERTO DORANTE ESCALONA, se molesto con él por que no le compro una toyota que era robada y eso que son compadres en ese caserío todo el mundo sabe que roba carros y pican pero les tienen miedo, por que según el comentario el y que manda a matar a la gente pero nadie le hace nada ya que son familia del prefecto de villa rosa y las autoridades saben que en villa rosa llevan carros robados pero no hacen nada, hasta yo tengo miedo de ese señor que me valla mandar a matar, por eso no quiero que sepan el nombre de la persona que me informo lo de mi vehículo. Es todo”.
5.- Entrevista de fecha 01-04-2.003 al ciudadano SENOVIA GODOY, venezolana, natural de Biscucuy, de 48 años de edad, soltero, oficios del hogar, residenciado en Caserío Villa Rosa, casa sin número, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificada con cédula N° 8.590.364, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso:”Yo me encontraba en la casa cuando llegaron dos funcionarios y empezaron a revisar la casa, se pusieron a revisar y se trajeron unas alfombras, cachucha, pedazos de chasis, parachoques, tapa de carburador, un gato hidráulico, protector de velocidades, una guantera, un extintor, tres cadenas para puerta trasera, todo estaba afuera en el patio, todo eso lo tenía mi esposo, ya que donde arreglan carros en los talleres pican eso así y mi esposo se lo lleva para la casa, es todo”.
6.- Entrevista de fecha 01-04-2.003 al ciudadano DEIBIS DORANTE GODOY, venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Biscucuy, calle Miranda con carrera 4 casa número 16, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 13.738.341, presentada por ante el órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso: “Llegó la P.T.J. donde vieron una cabina, donde un señor dice que es de él y se llevaron unos pisos, parachoques, dos gatos hidráulicos, que recuerde eso, ahora mi papá es comerciante de carros, desde que yo me conozco toda la vida ha trabajado con carros viejos, donde le quitan todo eso y dejamos eso para nosotros para utilizarlos en carros si de repente se compra un carro viejo, si hay que utilizarlo se utiliza, la cabina la compró mi papá para dársela a mi hermano, y lo demás es de nosotros son repuestos viejos, es todo”.
7.- Acta de Depósito de fecha 31-03-2.003, suscrita por los funcionarios JOSÉ MORALES Y DOUGLAS CASTRO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Penal, en el que se hace una relación de los objetos retenidos con motivo de la actuación policial y los cuales se dice guardan relación con la investigación.
8- Entrevista de fecha 31-03-2.003 al ciudadano TORRES ALVES JOSÉ venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado caserío Villa Rosa, Sector Santa Lucía, casa sin número, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 17.048.555, presentada por ante el órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso: “Yo me encontraba en el Puente “la Tembladora de Biscucuy, cuando se paró un carro de la P:T:J:, me preguntaron por un señor de nombre Humberto Dorante, a quien yo conozco ya que he trabajado en su finca, les dije que yo podía indicar donde era y así me daban la cola, cuando llegamos a la Finca, andaban con un señor y allí estaba una cabina de una toyota, de color marrón, un parachoques, un pedazo de chasis, un gato y un pedazo de tiro y éste señor los reconoció como de su toyota, así habían también otras cosas, allí estaba una señora, un señor y un joven…”.
9.- Entrevista de fecha 02-04-2.003 al ciudadano DORANTE GODOY, JAIME ALBERTO, venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Biscucuy, calle Miranda con carrera 8 casa número 16, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 16.329.571, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso: “llegó la P.T.J. de Barinas con un señor, quien dijo que una cabina que estaba en la casa de campo y que es de él, ahora yo de eso no sé mucho, yo no vivo ahí, mi papá de nombre HUMBERTO DORANTE, es comerciante, compra carros, se la pasa viajando es todo lo que sé”.

10.- Entrevista de fecha 02-04-2.003 a la ciudadana DE LA ROSA MÁRQUEZ ELEAZAR OSIRIS, venezolana, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 22 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en Biscucuy, calle Bermúdez casa número 19, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificada con cédula N° 16.073.970, presentada por ante el órgano de investigación penal, en la cual entre otros hechos expuso: “Yo trabajo en la Finca del Señor HUMBERTO DORANTES, cuando yo llegué a la Finca estaban los Señores de la P.T.J., yo tengo diecisiete días trabajando ahí, de eso que la P.T.J., consiguió en la Finca yo no sé nada, cuando yo llegué a trabajar estaban esas cosas ahí, es lo que sé”.
11.- Planilla de Remisión N° 406 de fecha 02-04-2.003 suscrita por los funcionarios JOSÉ ANTONIO MORALES y EDNEDY LÓPEZ, relacionada con un arma de fuego, tipo escopeta, marca Winchester, calibre 16, modelo 37, serial 128607.
12.- Acta Policial de fecha 05-05-03, suscrita por el funcionario LENIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barinas en la que hace constar diligencia policial relacionada con la aprehensión del imputado HUMBERTO DORANTE.
13.- Entrevista de fecha 11-12-2003, al ciudadano EDGAR MORENO MANSALVE, venezolano natural de San Rafael de Mucuchies Estado Mérida de 39 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el barrio nuevo, calle el Saman, casa sin numero barrancas estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° 7.647.792, presentada por ante el Órgano de investigación penal, quien nuevamente procedió a declarar en cuanto al robo de su camioneta toyota antes descrita.
14.- Entrevista de fecha 11-12-2.003 al ciudadano TORO DÍAZ HERNARDO, venezolano pro naturalización, natural de Bucamaranga, Santander del Sur de Colombia, de 38 años de edad, soltero, herrero, residenciado en Avenida Monagas, esquina calle 3, casa número 41-72, Barrio Mijaguas dos, Barinas, identificado con cédula N° 17.291.335, presentada por ante el órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso:” El día 15-12-2.002 el señor Edgar Moreno, Alfonso Lara y Richard me llamaron por teléfono para que fuera a la casa de Alfonso Lara, cuando llegué me contrataron para fabricar tres cabinas para colocárselas a unas camionetas toyotas… en el transcurso de una semana se hizo una que se le montó a la camioneta del señor Edgar la cual es una Toyota Land Cruiser, tipo pickup, de color beige, placas 28D-SAP, luego continué haciendo la otra y la termine mientras esperaba que me dieran los reales para comenzar a hacer la otra cabina, la cual nunca se hizo y los materiales quedaron en la casa del señor Edgar, al paso de unos días me enteré que le habían hurtado la camioneta al Señor Edgar, es todo”.
15.- Entrevista de fecha 11-12-2.003 al ciudadano LARA LUIS ALFONSO, venezolano, natural de Pedraza, estado Barinas, de 35 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el Barrio “La Federación, calle Araguaney, casa número 16, Barinas, identificado con cédula N° 10.556.129, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso: “El Señor Edgar Moreno, Richard Ramírez y yo nos pusimos de acuerdo para comprar el material y mandar a hacer tres cabinas para unas camionetas toyotas que cada uno tenía, compramos el material y llamamos al señor Toro que es el herrero… y al cabo de una semana terminamos la primera cabina y se la colocamos a la camioneta del Señor Edgar, la cual era una toyota 4.5, modelo 97, color beige, placas 28D-SAP…; al mes y medio aproximadamente de haberle comentado la cabina a la camioneta del Señor Edgar éste me llamó y me comento que le habían robado la camioneta…”.
16.- Actas de Investigaciones penales de fechas 11-12-2.003 y 06-09-2.004, relacionadas con actuaciones relativas a las versiones que fueron tomadas por el órgano de investigación penal a los ciudadanos EDGAR MONSALVE MORENO, LUIS ALFONSO LARA MORENO y HERNANDO TORO DÍAZ; y, de la recepción por el cuerpo de investigación penal de las piezas automotrices recavadas respectivamente.
17.- Planilla de Remisión de fecha 06 de Septiembre del año 2.004 de las evidencias incautadas.
18.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y de Regulación Real N° 9700-0257-223 de fecha 30-09-04, suscrita por el funcionario SADIEL ALBERTO RAMIREZ TORO adscrito al Cuerpo de Investigación Penal, Delegación Guanare las evidencias colectadas durante la fase de investigación.
19.- Entrevista de fecha 11-12-2.003 al ciudadano ARAUJO FELIPE, venezolano, residenciado en el Barrancas, Municipio Cruz Paredes Barinas, identificado con cédula N° 9.983.809, presentada por ante el Órgano de investigación penal, el la cual entre otros hechos expuso: “Comparezco por ante este Despacho en condición de testigo en el caso del hurto y robo del vehículo automotor, quien es propietario del vehículo el ciudadano EDGAR MOERNO MONSALVE, por cuanto yo conozco muy bien a ese vehículo y sobre todo la cabina, yo fui chofer de ese vehículo por mucho tiempo, conozco a la persona que hizo la cabina de ese vehículo… ese vehículo era el medio de vivir por cuanto no tiene otra entrada”.
SEGUNDO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Los medios de prueba que el Representante del Ministerio Público ofrece para que sean presentados en un eventual Juicio son:
DOCUMENTALES

Única: Dos impresiones fotográficas donde refleja una cabina de color negro, la cual presuntamente guarda relación con el vehículo hurtad, cuya pertinencia y necesidad estriba en demostrar la existencia, circunstancias y características de la cabina, así mismo el lugar donde fue encontrada ubicada para el momento en que fue incautada por los funcionarios que realizaron el procedimiento.

DECLARACIÓN DE EXPERTOS

1.- Declaración del funcionario SADIEL ALBERTO RAMIREZ TORO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, en relación con la Experticia de Reconocimiento de Seriales y de Regulación Real N° 9700-0257-223 de fecha 30-09-04, cuya pertinencia y necesidad estriba en demostrar la existencia, circunstancias y características de la cabina; las partes de vehículos, su estado físico, el cual fue incautado por los funcionarios en la residencia del imputado.

DECLARACIÓN DE NO EXPERTOS

1.- Declaraciones de los funcionarios MORALES CHACÓN JOSÉ ANTONIO y Douglas Castro, en relación con acta de Investigación Penal de fecha 31-03-2.003 cuya pertinencia y necesidad se indicó por tratarse de los funcionarios que se trasladaron con la víctima al sitio donde se encontraron las piezas del vehículo involucrado en el hurto.

2.- Declaración el funcionario LENIN RODRIGUEZ en relación con el Acta Policial de fecha 05-05-03, cuya pertinencia y necesidad se indicó por tratarse del funcionario aprehensor del imputado HUMBERTO DORANTE.

3.- Declaración del ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE, venezolano de 39 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en Barrancones, Barrio Nuevo, vía “Los Comunales, casa sin número, estado Barinas, identificado con cédula N° 7.647.792, cuya pertinencia y necesidad se indicó por tratarse de la víctima.

4.- Declaración de la ciudadana SENOVIA GODOY, venezolana, natural de Biscucuy, de 48 años de edad, soltero, oficios del hogar, residenciado en Caserío Villa Rosa, casa sin número, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificada con cédula N° 8.590.364, identificado con cédula N° 7.647.792, cuya pertinencia y necesidad se indicó por tratarse del testigo en la incautación de las partes del vehículo.

5.- Declaración del ciudadano DEIBIS DORANTE GODOY, venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Biscucuy, calle Miranda con carrera 4 casa número 16, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 13.738.341, identificado con cédula N° 7.647.792, cuya pertinencia y necesidad se indicó por tratarse del testigo en la incautación de las partes del vehículo y otros objetos dentro de la residencia del imputado.

6- Declaración del ciudadano TORRES ALVES JOSÉ venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 28 años de edad, soltero, OBRERO, residenciado caserío Villa Rosa, Sector Santa Lucía, casa sin número, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 17.048.555, identificado con cédula N° 7.647.792 cuya pertinencia y necesidad se indicó por tratarse del testigo en la incautación de las partes del vehículo y otros objetos dentro de la residencia del imputado.

7- Declaración del ciudadano DORANTE GODOY JAIME ALBERTO, venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Biscucuy, calle Miranda con carrera 8 casa número 16, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 16.329.571, cuya pertinencia y necesidad se indicó a los fines de probar modo. Tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

8.- Declaración de la ciudadana DE LA ROSA MÁRQUEZ ELEAZAR OSIRIRS, venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 22 años de edad, soltera, comerciante, residenciado en Biscucuy, calle Bermúdez casa número 19, municipio Sucre, estado Portuguesa, identificado con cédula N° 16.073.970 a los fines de probar modo. Tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

9.- Declaración del ciudadano TORO DÍAZ HERNARDO, venezolano pro naturalización, natural de Bucamaranga, Santander del Sur de Colombia, de 38 años de edad, soltero, herrero, residenciado en Avenida Monagas, esquina calle 3, casa número 41-72, Barrio Mijaguas dos, Barinas, identificado con cédula N° 17.291.335 cuya pertinencia y necesidad estriba en demostrar la existencia, circunstancias y características de la cabina, por cuanto fue la persona contratada por el ciudadano Edgar Moreno Monsalve para que la fabricara.

10.- Declaración del ciudadano LARA MORENO LUIS ALFONSO, venezolano, natural de Pedraza, estado Barinas, de 35 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el Barrio “La Federación, calle Araguaney, casa número 16, Barinas, identificado con cédula N° 10.556.129, cuya pertinencia y necesidad estriba en demostrar la existencia, circunstancias y características de la cabina, sustraída al vehículo del ciudadano Edgar Moreno Monsalve

11.- Declaración del ciudadano ARAUJO FELIPE, venezolano, residenciado en el Barrancas, Municipio Cruz Paredes Barinas, identificado con cédula N° 9.983.809 cuya pertinencia y necesidad estriba en demostrar la existencia, circunstancias y características de los objetos incautados en la residencia del imputado.

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS

El Ministerio Público presentó como evidencias los objetos y piezas de vehículos relacionados en el escrito de acusación al folio 221 de las actuaciones a objeto de ser reconocidos, analizados y cotejados por los expertos.

El Petitorio del Representante del Ministerio Público está orientado a que se admita la acusación a los fines de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado HUMBERTO DORANTE ESCALONA, la comisión de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
DE LA VERSIÓN DE LA VICTIMA
Presente en el acto la víctima ciudadano Moreno Monsalve Edgar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.647.792, expuso:
“Yo vengo para declarar en este momento, la camioneta mía fue robada en Barinas y luego fue hallada en la finca los rastrojitos, propiedad de Dorante Humberto, la cabina de la camioneta de mi propiedad, el parachoques que también era de mi camioneta, la cabina que era reconocida porque mande hacer dos cabinas iguales, la cual yo traje la otra cabina que tenia la misma medida de la otra cabina encontrada haya donde Humberto y el parachoques lo reconocí por la pintura que tenia ya que el niño mío la vez que estaba pintado la puerta del garaje, paso la mano en el parachoques, la pintura es de color verde y el parachoques cuando fue encontrado tenia la pintura, a pesar que es aniquilado y el gato que cargaba en la camioneta y el extintor, esas son las partes que yo reconocí de mi camioneta, porque el parachoques si estaba adentro pero la cabina si estaba afuera, la cabina lo que hicieron fue quitarle la parrillita que le había puesto y el parachoques y el gato si estaban adentro, que el policía le pidió permiso a la señora y estaban debajo de la cama, esas son las partes que reconocí de mi camioneta, es todo”.

CUARTO
DE LOS DERECHOS DE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República e igualmente de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el ciudadano: HUMBERTO DORANTE ESCALONA manifestó: “No querer declarar”.

El Abg. Ernesto Pacheco manifestó los alegatos en la forma siguiente:

“Vista la exposición de la victima conjuntamente con el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, la defensa observa nuevamente que la acusación va en contra de lo dispuesto en el articulo 326 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a aclarar o dar por asentado en forma clara y precisa de las circunstancia que trata él como supuesto jurídico y que pide se subsume en la ley sustantiva y no podemos apreciar si mi defendido es responsable o si el hecho cometido se puede entablar en la tipología jurídica, en que sentido, el articulo 3 de la ley especial sobre robo de vehículo automotor, habla de piezas pertenecientes de un vehículo, es lógico cuando se trate de piezas pertenecientes de un vehículo, pero debería verificarse a que vehículo pertenecen esas piezas, el estado como titular de la acción penal, debe tomar en consideración por cuanto tomó como conclusión para la comisión del delito, un parachoques, un gato, unos cinturones de seguridad, la cabina, la cual dicha cabina no viene adherida a la camioneta, son fabricadas en talleres y no tienes seriales, es ilógico que tomemos en cuenta tal circunstancia como para permitir meterse en la casa de habitación o en la finca de mi defendido, funcionarios de Barinas ni de conformidad con lo dispuesto con el articulo 210 ejusdem, que señala que los funcionarios deberán, sin orden de allanamiento, introducirse siempre que se vaya cometer delito o se acaba de cometer el delito, si el ciudadano tuvo conocimiento donde se encontraba la cabina y se dirigió hasta los funcionarios de Barinas e irrumpieron el lugar y violentaron el Articulo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es decir pasaron las normativas, la juez debe tomar en consideración si se violaron los derechos constitucionales de tal magnitud, la misma victima lo planteo en su exposición, como podría la defensa mantener como tal, si verdaderamente existe o no en auto, algo que determine a ciencia cierta que las piezas propiedad del ciudadano Monsalve, se encontraba en posesión de mi representado, por lo tanto no se debería admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, reitero se tome en consideración la nulidad absoluta, que se deje sentado que solicito se tome en cuenta la medida de mi representado, se tome en cuenta que el fiscal del ministerio señalo como evidencia material, una escopeta, ¿que tiene que ver una escopeta con un aprovechamiento de vehículo?, no se determino si la escopeta era propiedad del ciudadano Monsalve o si era de Dorante, lo cual deja desprovista a la defensa la forma de ejercer su defensa, pido sean tomando todos los alegatos y que usted tome las decisiones que crea necesario, es todo”.


TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

El Tribunal para resolver observa en primer lugar, en cuanto a que la acusación adolece de los requisitos establecidos en el artículo 326, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al no establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se imputa puesto que a decir de la defensa no se precisa con relación a aclarar o dar por asentado en forma clara de las circunstancia que trata él como supuesto jurídico y que pide se subsume en la ley sustantiva y no podemos apreciar si mi defendido es responsable o si el hecho cometido se puede entablar en la tipología jurídica, en que sentido, el articulo 3 de la ley especial sobre robo de vehículo automotor, habla de piezas pertenecientes de un vehículo, es lógico cuando se trate de piezas pertenecientes de un vehículo, pero debería verificarse a que vehículo pertenecen esas piezas, el estado como titular de la acción penal, debe tomar en consideración por cuanto tomó como conclusión para la comisión del delito, un parachoques, un gato, unos cinturones de seguridad, la cabina, la cual dicha cabina no viene adherida a la camioneta, son fabricadas en talleres y no tienes seriales” este Tribunal considera que si se subsanó dicha acusación al especificarse los objetos que por indicación de la víctima pertenecían a su propiedad y que se encontraban adheridos al vehículo hurtado o formando parte de él en este caso la cabina parachoques y los demás objetos que se encontraban en el vehículo por lo que en tal sentido se declara sin lugar este petitorio.
En segundo lugar, en cuanto a la nulidad plateada visto que el registro de la morada del imputada se realizó sin la debida autorización judicial, alegando la parte fiscal que el delito cometido es permanente y que por lo tanto dicho registro se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 210, numeral 1 del Código Orgánico Procesal es menester precisar por este Juzgado que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal dispone expresamente en qué consiste la continuidad de un delito. En efecto, la mencionada disposición establece:

“...Artículo 99.- Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad...”.

Tal y como lo ha considerado la Sala de Casación Penal con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros en sentencia N° 025 de fecha 05-02-2.004 es delito Continuado o Permanente, Según la disposición transcrita “ut supra” “cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce únicamente un aumento ésta. Para que dicho delito se configure se requiere lo siguiente:
a) Que exista una pluralidad de hechos
b) Que cada uno viole la misma disposición legal
c) Que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución”
Es de entenderse entonces que cuando un mismo sujeto comete sucesivamente varias infracciones entre las cuales existe una determinada homogeneidad, el legislador recurre a la ficción de considerar que desde un punto de vista jurídico existe una sola, calificándola de continuada, en el presente caso, el Ministerio Público aduce que el hecho punible se estaba cometiendo y que por ello los funcionarios penetran al domicilio del imputado, sin embargo a criterio de esta Instancia es que el delito de desvalijamiento de vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la modalidad de ocultamiento en modo alguno puede considerarse como delito permanente, supone que se hayan dado varias violaciones a una misma norma legal a través de una pluralidad de hechos, en el presente caso se está en presencia de un solo hecho consumado materialmente como es el desvalijamiento del vehículo, el ocultamiento de las partes del vehículo supone en todo caso que el sujeto pasivo se está aprovechando de bienes provenientes de delito, puesto que como se dijo el ocultamiento se materializó, se trata de un solo acto y no es permanente en el tiempo, se está en presencia de esa única acción delictiva, no puede hablarse de delito continuado, pues esta modalidad delictiva supone la comisión repetida del mismo delito y esta hipótesis no se da en el presente caso.
En consecuencia bajo estos supuestos se determina que la actuación del órgano de investigación en cuanto al registro de morada, actuación realizada en fecha 31.03-2.003. de la cual se recabó los elementos de convicción adolece ciertamente de violación a las normas previstas en el artículo 210 de la norma adjetiva antes citado y no pueden derivarse del mismo ningún efecto al haberse obtenido los elementos de prueba en forma ilícita. Ciertamente se tiene pues, que la NULIDAD que ha sido solicitada, con fundamento en lo anteriormente expuesto, se entiende comprendida en lo que a este instituto se refiere como “…defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez , el cumplimiento de los presupuestos procesales o la errata en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de básico cumplimiento no prorrogables…” (Borrego Carmelo, 1999 Nuevo Proceso Penal, Actos y Nulidades Procesales, p.364, en el presente caso ha operado los supuestos que la Ley Adjetiva contempla en el artículo 191, al haberse vulnerado los derechos consagrados en el artículo 49, numeral 1 de la Carta Fundamental, puesto que no se practicó el allanamiento mediante autorización judicial a pesar de que la investigación estaba aperturada, siendo que como bien lo sostiene la Doctrina es procedente la nulidad a través de la debida constatación del perjuicio, tal y como lo expresa VESCOVI: “La violación formal debe trascender a la violación de los derechos de las partes o de una parte, (1988:304)”; y GIOVANNONI, cuando asienta: “Es imperioso para declarar la nulidad del acto, que éste produzca un daño y que ese daño no pueda ser reparado sin la declaración de nulidad, (1.978: 75)” (Ob. Cit., pag. 374). Por lo tanto la nulidad esta sujeta no sólo al Principio de Taxatividad o especificidad legal, sino también al Principio de Trascendencia aflictiva, esto es, a decir de ALVARADO (1.992:292): “…cuando el interesado propone la nulidad debe invocar la causa que ocasiona y los hechos en los cuales ella se funda, exponiendo al mismo tiempo las razones que permiten concluir que, por el vicio procesal, quien deduce la nulidad ha quedado efectivamente privado del ejercicio de una facultad o que no ha podido cumplirla cuando era pertinente”. Con base a estas consideraciones es por lo que se declara la nulidad absoluta del Acta de Investigación Penal de fecha 31-03-2.003, suscrita por el ciudadano MORALES CHACÓN JOSÉ ANTONIO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barinas, en el que dan cuenta del traslado de una comisión del dicho Cuerpo, integrada por dicho funcionario y Douglas Castro, conjuntamente con la victima en la finca en el sector los Rastrojos, propiedad del ciudadano HUMBERTO DORANTE, ubicada en la localidad de Villa Rosa, Biscucuy Estado Portuguesa y los actos subsiguientes al mismo e inadmisible la acusación fiscal, todo de conformidad con los artículos 47, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 12, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara inadmisible la acusación presentada por el Ministerio Publico contra el acusado Dorante Escalona Humberto, suficientemente identificado precedentemente, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Moreno Monsalve Edgar, por cuanto los elementos de convicción en los que se fundamenta la investigación carecen de validez los cuales se declara su nulidad todo de conformidad con los artículos 47, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 12, 191, 195 y 196 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se declara con lugar el petitorio de la parte defensora en cuanto a la nulidad de allanamiento practicado dado que no se trata de la comisión de un delito permanente o continuado de conformidad a la previsión del artículo 99 del Código Penal.
2) Decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al no atribuírsele el hecho al imputado al carecer de pruebas obtenidas lícitamente.

Regístrese, Déjese copia y certifíquese, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.

Seguidamente se cumplió. Conste. Stria.



Abg. Dania Leal.