REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 19 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
N° 21
CAUSA N° 1C- 1368-06
JUEZ DE CONTROL N° 1 ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
IMPUTADOS CONTRERAS GARCIA JAIRO
DEFENSORA PRIVADA Abg. ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS
ACUSADORA: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. RAFAEL ENRIQUE VÍVENES
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA
SECRETARIO Abg. DANIA LEAL
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. RAFAEL ENRIQUE VÍVENES, contra el imputado Contreras García Jairo, venezolano, natural de Mérida de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12/03/80, soltero, agricultor, hijo de Maria José García y Justo Ramón Contreras, residenciado en el caserío veguita de Corozal Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 15.501.222; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano, escuchado a cada una las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
La Representación Fiscal, imputa al ciudadano: Jairo Contreras García, la comisión de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano, ocurrido en fecha 10/04/05, se encontraban los funcionarios Sgto. /2do, Carlos Loyo Chirino, C2do, (GN) Rubén Ariza García, Dtgdo. (GN) Escalona González Pedro, Dtgdo. Álvarez Pacheco Daniel y Guardia Nacional Torres Chirino Juan Carlos, Adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro 49 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional, en funciones inherentes al servicios de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales, en atención a la denuncia formulada por el ciudadano RAUL ERNESTO FREITES, constituyéndose en el sector denomina do Flor Amarillo finca “Las queseras San Pablo”, Municipio Guanarito del Portuguesa, donde observaron en uno de los potreros del mencionado predio se encontraba un grupo de aproximadamente seis (6) personas, realizando labores de quema de los potreros, quien al percatarse de la presencia de la comisión, huyeron del lugar internándose en las montañas, lográndose la captura de unos de ellos, quien quedo identificado como JAIRO CONTRERA GARCIA, incautándose en su poder un arma de Fuego tipo escopeta, marca ilegible, seriales ilegibles, calibre 16 Mm. y 08 cartuchos del mismo calibre sin percutir por tal motivo los funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a la aprehensión de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Procesal Penal”.
Como elementos de convicción recavados en la investigación de este hecho, señaló los siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-05, suscrita por el funcionario Sgto. /2do (GN) Carlos Loyo Chirino, adscrito al Destacamento de Comando Rurales N° 49 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional, en la que hace constar respecto del procedimiento practicado lo siguiente: “Salí en comisión en un vehiculo militar en atención denuncia formulada en sector Flor Amarillo finca las queseras San Pablo en donde se observo en unos de los potreros 6 personas quemando dos potreros y al avistarnos comenzaron a correr hacia la montana lográndose la captura a unos e ellos.”
2.- Acta de entrevista testifical de fecha 11-03-05 del ciudadano Freitez Quiñónez Raúl Ernesto, portador de la cedula de identidad N° 4.476.538, de nacionalidad venezolana de estado civil casado, de profesión u oficio Reportero Grafico y productor Agropecuario, residenciado en la urbanización piedra Grande, Avenida Principal, municipio Independiente Estado Yaracuy y trabaja en el sector Flor Amarillo, finca las queseras San Pablo Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
3.- Acta de Entrevista Testifical de fecha 11-03-05 del Ciudadano Eduar Eder Abreu Tovar, portador de la Cedula de identidad N° 18 670.078 de nacionalidad venezolano, estado civil casado, de profesión u oficio encargado de la Finca San Pablo, residenciado en el Barrios Las Marías, calle principal por la de la Hoyada municipio Portuguesa, quien entre otros hechos afirmó: “Nosotros íbamos dándole la vuelta a la tierra donde ellos han invadido en compañía de la Guardia Nacional y cuando llegamos a una reja, salieron cinco corriendo a caballos con escopetas y al Señor Jairo Contreras lo agarraron”
4.-Acta de Entrevista Testifical, de fecha 11-03-05, del ciudadano Andrade Fría Luís Alfonso, portador de la cedula de identidad N° 9.256.748, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador de la finca San Pablo, residenciado en la Urbanización La Calceta frente a la cancha, Guanarito Estado Portuguesa, quien declaró lo siguiente: “íbamos hacia la finca en compañía de mis jefes y una comisión de la Guardia Nacional de los Comando Rurales, ya que se había hechos varias denuncias en relación a talas discriminadas que estaban haciendo dentro de la finca la cual yo represento donde yo trabajo, cuando íbamos llegando a la reja notamos la presencia de candela y humo que iba en sentido contrario hacia nosotros nos dirigimos al notar eso pues los efectivos de la Guardia Nacional se dieron prisa logrando la captura del Señor Jairo Contreras”.
5.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 279, de fecha 11-03-05, practicada por el funcionario Ramón Antonio Mendoza, adscrito al Cuerpo investigación Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare al arma incautada en la que se determinó las características de la misma resultando ser: Tipo: Escopeta, sin marca visible aparente; Calibre: 16 Mm.; acabado superficial, niquelado y ligeramente oxidado, diámetro del cañón: 16 Mm.; longitud del cañón 600 Mm.; Anima: Dextrógiro, sistema de carga: del tipo abisagrado, por medio de un pestillo de liberación ubicado en la parte posterior del cajón de los mecanismos; Partes: (Cañón caja de los mecanismos, culata, caña éstas últimas elaboradas en madera de color marrón, Sistema de percusión: Martillo, disparador y aguja percusora.
SEGUNDO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
De igual manera el Ministerio Público ofertó como elementos de pruebas los siguientes:
1.- EXPERTICIAS:
1.1.-Declaración del Experto Ramón Antonio Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare, quien expondrá con relación a la experticia de Reconocimiento Técnico Nro 279 de fecha 11-03-06, practicada sobre una arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible aparente, calibre 16mn., cuya necesidad y pertinencia se determinó está dirigida a demostrar la existencia y características del arma de fuego incautada en poder del imputado para el momento de su aprehensión.
2.-TESTIMONIALES
2.1.- Declaración de los ciudadanos Sgto. /2do, Carlos Loyo Chirino, C2do, (GN) Rubén Ariza García, Dtgdo. (GN) Escalona González Pedro, Dtgdo. Álvarez Pacheco Daniel y Guardia Nacional Torres Chirino Juan Carlos, Adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro 49 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional, cuya pertenencia y necesidad se esgrimió en razón de tratarse de los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado y la incautación del arma.
2.2.-Declaración del ciudadano Freitez Quiñónez Raúl Ernesto, portador del a Cedula de identidad N° 4.476.538, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Reportero Grafico y Productor Agropecuario, residenciado en la urbanización Piedra Grande, avenida Principal, municipio independiente Estado Yaracuy, y trabaja en el sector Flor Amarillo, Finca las queseras San Pablo, Municipio Guanarito Del Estado Portuguesa.
2.3.-Declaración de Eduar Eder Abreu Tovar, portador de la cedula de identidad N° 18.670.078 de nacionalidad venezolana de estado civil casado de profesión u oficio, encargado de la finca San Pablo, residenciado en el Barrios Las marías, calle principal por la salida de la hoyada municipio Guanarito Estado Portuguesa
2.4.-Declaración de Andrade Andrade Fría Luis Alfonso, portador de la cedula de identidad N° 9.256.748, de nacionalidad venezolano de estado civil casado de profesión u oficio: administrador de la Finca San Pablo, residenciado en la urbanización La calceta, frente a la cancha, Guanarito Estado Portuguesa.
El Ministerio Público presentó como evidencias el arma de fuego incautada la cual resultó ser : Tipo: Escopeta, sin marca visible aparente; Calibre: 16 Mm.; acabado superficial, niquelado y ligeramente oxidado, diámetro del cañón: 16 Mm.; longitud del cañón 600 Mm.; Anima: Dextrógiro, sistema de carga: del tipo abisagrado, por medio de un pestillo de liberación ubicado en la parte posterior del cajón de los mecanismos; Partes: (Cañón caja de los mecanismos, culata, caña éstas últimas elaboradas en madera de color marrón, Sistema de percusión: Martillo, disparador y aguja percusora.
El Petitorio del Representante del Ministerio Público está orientado a que se admita la acusación a los fines de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado CONTREAS GARCIA JAIRO, la comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano, y que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República e igualmente de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que los ciudadanos Contreras García Jairo quien manifestó: “No querer declarar”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS quien expuso: “La audiencia preliminar no es para alegar cuestiones de fondo, propias de la fase de juicio, sin embargo es preciso indicar que en el caso que nos ocupa, donde el Ministerio Público presenta acusación contra el ciudadano Contreras García Jairo, podemos observar que los guardias iban en una comisión y vieron a seis personas, los persiguieron logrando la captura de mi defendido y que fue a él que le incautaron el arma, siendo el responsable del mismo, pero si examinamos esa arma, se trata de una escopeta que se usa para resguardar y cazar y conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley contra armas y explosivos como aquellos que tengan rayas helicoidales al no tener las mismas, no puede calificarse el delito de porte ilícito de arma de fuego, ahora bien, el procedimiento tampoco ocurrió así porque los guardias llegaron al rancho y no había nadie, ellos agarraron el arma y otras cosas más según las palabras de mi representado, es por eso que él no había venido al proceso, consigno ante este Tribunal documentación que acredita la propiedad de dicha escopeta al ciudadano Gabriel Arcángel Criollo Márquez, ofrecimiento que hago para que sea presentado en un eventual juicio oral y público y pueda ser entregada dicha arma a quien le pertenece así mismo por cuanto considero que no hay la comisión de ningún delito solicito el sobreseimiento de la causa y contra todo evento solicito se ratifique la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta a mi representado en su oportunidad. Es todo”.
CUARTO
DISPOSITIVA
El Tribunal observa, que en efecto la acusación adolece de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de fundamentación ya que la referida evidencia no se corresponde con las características determinadas en la experticia que como prueba se ha ofrecido, razón por la que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:
1) De conformidad con el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal desestima la acusación presentada por el Ministerio Público contra el acusado Contreras García Jairo, venezolano, natural de Mérida de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12/03/80, soltero, agricultor, hijo de Maria José García y Justo Ramón Contreras, residenciado en el caserío veguita de Corozal Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 15.501.222; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio del Estado Venezolano por cuanto no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal;
2.) Decreta el sobreseimiento formal de la causa, al existir defectos de forma que deben ser subsanados por la Fiscalía, por lo que se concede de conformidad con el artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quince días continuos para que presente la acusación debidamente subsanada, o el acto conclusivo que corresponda.
Se ordena remitir a la Fiscalía en su oportunidad legal. Regístrese, Déjese copia y certifíquese.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría.
1368-06
CZVL/Nancy