REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
N° 26
N° 1CS-4295-06
Juez en función de Control N° 1: Abg. Carmen Zoraida Vargas López

Imputado: González González José Alfredo

Defensor: Abg. Helio Ramón Hidalgo.

Fiscal: Abg. Zoila Fonseca. (Fiscal
Primero Auxiliar con competencia en Materia de Droga del Ministerio Público).

Delitos: Ocultamiento Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.

Víctimas: El estado Venezolano

Secretaria: Abg. Dania Leal.


Celebrada como ha sido la audiencia con motivo de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, Abogada Zoila Fonseca (Fiscal Primero Auxiliar con competencia en materia de Droga del Ministerio Público), de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 5to. Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual formula como petitorio a este Juzgado en el sentido que le sea concedida una prorroga de quince (15) días para presentar la acusación contra el ciudadano: GONZALEZ GONZALEZ JOSÉ ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.646.076, y residenciado en el Caserío San Nicolás, sector Barrancones, vía del Puerto “Las Ánimas”, municipio San Genaro de Boconoíto; estado Portuguesa quien fuere privado de libertad en fecha 01-06-2.006, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Ocultamiento y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde aún no se han practicado las correspondientes experticias a la Droga que fue decomisada a dicho imputado, se requiere de un lapso mayor para presentar la respectiva acusación; este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

Tal y como fuera acordado por este Juzgado en fecha veinte (20) de junio del presente año, oportunidad en que se da cuenta por la Secretaría asignada a las funciones de Control, de la recepción de la respectiva solicitud, la cual fuere presentada ante el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-06-2.006, se fijó la presente audiencia; ordenándose notificar a las partes, a objeto de oír a los imputados respecto del petitorio fiscal, acordando así mismo el traslado de este, procediéndose en consecuencia a aperturar la audiencia con la presencia de la parte fiscal y del imputado debidamente asistido de su defensor.

SEGUNDO

Notificadas las partes del motivo de la audiencia y señalado por el Ministerio Público sus alegatos fundado en que el Ministerio Pùblico no ha realizado la correspondiente experticia de la sustancia incautada en la presente causa, tomando en cuenta que hay un solo experto y que el laboratorio se encuentra ubicado en la ciudad de Acarigua y en oportunidades las solicitudes de la practica de la experticia llegan tarde, puesto que no se cuenta con los reactivos necesarios.
TERCERO

Considera esta Instancia, luego de escuchar los alegatos de las partes, que el Legislador ha considerado la posibilidad que el lapso para la presentación de la acusación podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, a solicitud del Fiscal siempre que la misma se realice con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso en el que deberá presentar su petitorio debidamente motivado, por lo que constatado por este Juzgado que la misma fue presentada en tiempo útil y que la parte Defensora no hizo oposición a dicha solicitud; puesto que el Ministerio Público en su respectiva solicitud explanó los motivos por los que procede, circunstancias que justifican la prórroga, en el entendido que se presume la buena fe del Ministerio Público en cuanto a la necesidad de lo solicitado y tomando en cuenta por máxima de experiencia que sólo se cuenta en la región con un toxicólogo a dedicación parcial, se concede en consecuencia diez (10) días hábiles para la presentación del correspondiente acto conclusivo. ASÍ SE DECLARA.


CUARTO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRORROGA SOLICITADA con fundamento en los alegatos expuestos por la Fiscalía Primera con Competencia en Materia de Droga, en este acto y teniendo en cuenta que su motiva comprende hechos que requieren de la actuación de experticias vinculadas con el caso planteado en consecuencia se conceden Diez (10) días continuos al Ministerio Público para la presentación formal de acusación.

Por cuanto que el presente pronunciamiento fue dictado en audiencia téngase a las partes por notificadas. Regístrese, certifíquese, diarícese.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Dania Leal


Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,











N° 1CS-4295-06

CZVL/Sol H.