REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 26 de junio de 2006
Años: 196 ° y 147°

N° 36
CAUSA Nº 1C-1.402-06
JUEZ: CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PRODUCCIÓN CLANDESTINA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de PRODUCCIÓN CLANDESTINA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por diligencias de fecha 07/10/2003, al tener conocimiento el Comando Regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional donde figura como imputado JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ, y victima el Estado VENEZOLANO, por la presunta Comisión del delito PRODUCCIÓN CLANDESTINA DE ESPECIES ALCOHÓLICAS.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
 Acta Policial, de fecha 07 de Octubre de 2003 suscrita por el funcionario Gil Colmenares Juan, adscrito al Destacamento N° 41 Primera Compañía Biscucuy Estado Portuguesa inserto al folio N° 03 del presente expediente en la que hace constar que se inspeccionó una plantación de café ubicada en el sector Guaitoito, jurisdicción del Municipio sucre, Parroquia Palo Alzao, propiedad del ciudadano Juan Ramón Hernández en el cual se encontró la construcción de un rancho en forma oculta se encontró en el interior del mismo una fábrica clandestina de aguardiente denominada Sanjonero (alambique) y otros accesorios…. “ .
 Entrevista del ciudadano Félix García, rendida ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía Biscucuy Estado Portuguesa en fecha 08-10-2.003, quien expuso entre otros hechos los siguiente: “Yo me encontraba trabajando la agricultura en mi finca, ubicada en el sector Guaitoito Municipio Sucre, cuando aproximadamente como a las 9:00 de la mañana del día 07/10/2003 llegó una comisión de la >Guardia Nacional y me llamaron para que los acompañara para servir de testigo de un procedimiento que iban a realizar, relacionado con un alambique…”.
 Entrevista del ciudadano Hernando García Morales, rendida ante el Destacamento N° 41 Primera Compañía Biscucuy Estado Portuguesa en fecha 08-10-2.003, quien expuso entre otros hechos los siguiente quien expuso: “Yo me encontraba trabajando la construcción de una capilla en la vivienda del ciudadano Juan Ramón Hernández, sector Guaitoito Municipio Sucre, cuando aproximadamente como a las 9:00 de la mañana del día 07/10/2003 llegó una comisión de la >Guardia Nacional y me llamaron para que los acompañara para servir de testigo de un procedimiento que iban a realizar, relacionado con un alambique en una vivienda ubicada en el sector Guaitoito…”

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito PRODUCCIÓN CLANDESTINA DE ESPECIES ALCOHÓLICAS previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas,, por una parte más no se incorporó actuaciones suficientes que permitan establecer la consecuente responsabilidad d o los autores del mismo , en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de PRODUCCIÓN CLANDESTINA DE ESPECIES ALCOHÓLICAS previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría