REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 26 de Junio de 2006
Años: 196 ° y 147°
N° 37
CAUSA Nº 1C-1.411-06
JUEZ: CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: Abg. RAFAEL ENRIQUE VÍVENES FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO YONNY COLMENAREZ
VICTIMA: YONNY COLMENAREZ y ANDRÉS LÓPEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho objeto de la investigación no se demostró de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de los ciudadanos YONNY COLMENAREZ y ANDRÉS LÓPEZ . Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho objeto de la investigación no se demostró de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia fecha 16/01/2001, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare Estado Portuguesa la cual quedo signada bajo el N° 023-15.0101, con motivo del accidente de Transito ocurrido en la carretera Guanarito Papelón, sector la Sombrereta, por uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano Andrés López, donde aparece como imputado el ciudadano Yonny Colmenarez. …”.
1. Acta policial de fecha 16/01/2001 suscrita por el Vigilante funcionario CABO/2DO. (TT) 3177 LUIS ENRIQUE GÓMEZ, Adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare en el que hace constar la ocurrencia del accidente de tránsito del tipo volcamiento con lesionados debido a fallas mecánicas (punta de eje trasera partida).
2. Informe y croquis Demostrativo del sitio del Accidente de fecha 16/01/2001, suscrita por el Vigilante funcionario CABO/2DO. (TT) 3177 LUIS ENRIQUE GÓMEZ, Adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare.
3. Experticia Mecánica de fecha 18/01/2001, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez, Adscrito a la Inspectoría de Transito Terrestre de Guanare.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Adjetivo, aduciendo que hecho objeto de la investigación no se demostró, puesto que las personas que resultaron con lesiones no concurrieron para la evaluación médico forense lo que dificulta la determinación del tipo de lesiones; por lo que este Tribunal considera procedente, visto que no existe elementos que permitan calificar el hecho como punible, y del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del conductor del vehículo siniestrado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos YONNY COLMENAREZ y ANDRÉS LÓPEZ, todo de conformidad el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese y a las victimas. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Sctría